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Cuentas especiales para el ahorro: el estímulo de $152,000

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Piezas de ajedrez sobre un calendario fiscal, metáfora de la planeación del estímulo de cuentas especiales para el ahorro del artículo 185 de la LISR

El artículo 185 de la LISR permite restar hasta $152,000 al año por depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, primas de seguros con base en planes de pensiones o acciones de fondos de inversión. No es una deducción personal del artículo 151: es un estímulo con reglas propias y con impuesto diferido.

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¿Qué es el estímulo del artículo 185 y cuánto permite restar?

Es un estímulo fiscal del Título VII de la LISR, no una deducción personal. El artículo 185 permite a las personas físicas restar el importe de tres cosas: depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, y la adquisición de acciones de fondos de inversión identificables conforme a las reglas del SAT.

La fracción I fija el límite: el importe de esos depósitos, pagos o adquisiciones no puede exceder en el año de calendario del equivalente a $152,000, considerando todos los conceptos juntos. No es un tope por producto: es uno solo para los tres.

La ventaja de calendario que casi nadie usa

El propio artículo 185 dice que el importe se resta de la cantidad a la que se aplicaría la tarifa del artículo 152 «correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva».

En castellano: puedes hacer el depósito en marzo o abril, antes de presentar tu anual, y aplicarlo al ejercicio que estás declarando. Es de las pocas decisiones fiscales que todavía se pueden tomar después de que terminó el año, y por eso conviene correr el cálculo de la anual antes de decidir si conviene o no.

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No confundir con el plan personal de retiro del artículo 151

Son dos figuras distintas que conviven y que la gente mezcla todo el tiempo. Esta tabla las separa.

Estímulo del art. 185Deducción del art. 151, fr. V
Dónde vive en la leyTítulo VII, estímulos fiscalesTítulo IV, deducciones personales
Qué cubreCuentas especiales para el ahorro, primas de seguros con base en planes de pensiones y acciones de fondos de inversiónAportaciones complementarias de retiro, planes personales de retiro y aportaciones voluntarias
Tope$152,000 al año, sumando los tres conceptos10 % de los ingresos acumulables, sin exceder cinco UMA anuales
Límite global del art. 151El último párrafo del art. 151 no lo mencionaExpresamente excluido del límite global
Al retirarSe acumula lo retirado, con tope de tasaSe acumula conforme a las reglas del producto
Clave de uso del CFDID09D09

El impuesto no se perdona: se aplaza

La fracción II del artículo 185 es explícita: las cantidades depositadas, los intereses, reservas, dividendos, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, contratos o acciones se consideran ingresos acumulables del contribuyente en el año de calendario en que sean recibidos o retirados. Es decir, el beneficio es de diferimiento, no de exención.

Hay un seguro de tasa que vale la pena conocer: la misma fracción establece que en ningún caso la tasa aplicable a esas cantidades acumulables será mayor que la que le hubiera correspondido al contribuyente en el año en que hizo los depósitos, de no haberlos realizado. Así que el beneficio real aparece cuando se ahorra en años de ingreso alto y se retira en años de ingreso bajo, típicamente al retirarse.

En las acciones de fondos de inversión hay además un candado de permanencia: quedan en custodia del fondo y no pueden enajenarse a terceros, reembolsarse ni recomprarse antes de cinco años contados desde su adquisición, salvo fallecimiento del titular.

Los requisitos operativos que rechazan el beneficio

El SAT es puntual con la documentación de este estímulo, y el error casi siempre está en el papel, no en el producto.

  • El comprobante debe contener la leyenda «Se constituye en términos del artículo 185 de la LISR».
  • La clave de uso del CFDI es D09, la de depósitos en cuentas para el ahorro y primas con base en planes de pensiones.
  • El pago debe hacerse por transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o cheque nominativo de una cuenta a tu nombre.
  • El depósito debe estar hecho antes de presentar la declaración anual si lo vas a aplicar al ejercicio anterior.
  • La institución debe estar autorizada: banco, casa de bolsa, aseguradora o fondo de inversión identificable conforme a las reglas del SAT.

Un punto por confirmar con tu contador

El último párrafo del artículo 151 de la LISR limita «el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo» y excluye de ese límite únicamente a su fracción V. No menciona al artículo 185. De ahí se sigue, por el texto, que el estímulo de $152,000 tiene su propio tope y no compite por el espacio del límite global.

Aun así, la forma en que el aplicativo de la declaración anual trata este concepto en cada ejercicio es algo que conviene verificar antes de depositar una cantidad importante: es una decisión de varios miles de pesos y la validación con tu contador toma minutos. Aquí lo dejamos señalado como punto a confirmar en lugar de afirmarlo como cerrado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo deducir por cuentas especiales para el ahorro?

Hasta $152,000 en el año de calendario, considerando en conjunto los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, las primas de seguros con base en planes de pensiones y la adquisición de acciones de fondos de inversión identificables, conforme a la fracción I del artículo 185 de la LISR.

¿Puedo depositar en abril y aplicarlo al año pasado?

Sí. El artículo 185 permite restar el importe del ejercicio en que se efectuaron los depósitos o del ejercicio inmediato anterior, cuando se hagan antes de presentar la declaración respectiva. Es una de las pocas decisiones fiscales que todavía se pueden tomar después de cerrado el año.

¿El artículo 185 es lo mismo que un plan personal de retiro?

No. El plan personal de retiro es la fracción V del artículo 151, con tope de 10 % de tus ingresos acumulables sin exceder cinco UMA anuales, y está excluido del límite global. El artículo 185 es un estímulo del Título VII, con su propio tope de $152,000 y su propia mecánica de acumulación al retirar.

¿Pago impuesto cuando retire ese dinero?

Sí. La fracción II del artículo 185 considera ingreso acumulable lo que retires, incluidos intereses y rendimientos, en el año en que lo recibas. El beneficio es de diferimiento. Como protección, la tasa aplicable no puede ser mayor que la que te habría correspondido en el año en que hiciste los depósitos.

¿Qué pasa si saco el dinero antes de cinco años?

Tratándose de acciones de fondos de inversión, el artículo 185 las deja en custodia del fondo y prohíbe enajenarlas, reembolsarlas o recomprarlas antes de cinco años desde su adquisición, salvo fallecimiento del titular. En cuentas y seguros, retirar anticipadamente activa la acumulación del ingreso en el año del retiro.

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Mete tus deducciones del año y tus ingresos y mira cuánto baja tu impuesto con y sin el estímulo.