Si tributas por honorarios o con actividad empresarial manejas dos listas a la vez: las deducciones autorizadas del artículo 103, que bajan tus pagos mensuales, y las personales del artículo 151, que solo entran en la anual. El detalle que casi nadie usa a su favor es sobre qué se calcula el tope.
Las dos listas, en un solo cálculo
¿Un profesionista con honorarios tiene deducciones personales?
Sí, y además de las autorizadas de su actividad. Son dos listas distintas que corren por caminos separados: las deducciones autorizadas del artículo 103 de la Ley del ISR —gastos, inversiones, cuotas, intereses de tu actividad— se restan en cada pago provisional mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente conforme al artículo 106. Las deducciones personales del artículo 151 solo se aplican en la declaración anual, después de determinar la utilidad gravable.
El orden lo fija el artículo 152: primero sumas los ingresos y restas las deducciones autorizadas de cada capítulo, y al resultado le disminuyes las deducciones del artículo 151. De ahí sale la base sobre la que corre la tarifa anual. Nunca al revés, y nunca el mismo gasto en las dos listas.
El tope se calcula sobre tus ingresos, no sobre tu utilidad
Aquí está el punto que juega a tu favor y casi nadie aprovecha. El último párrafo del artículo 151 fija el límite global en la cantidad menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15 % del total de los ingresos del contribuyente, incluidos aquellos por los que no se paga el impuesto. Dice ingresos, no utilidad.
Para un negocio con deducciones fuertes, la diferencia es enorme. Una consultora que facturó $900,000 y tuvo $300,000 de deducciones autorizadas calcula su tope sobre los $900,000 —el 15 % son $135,000—, no sobre los $600,000 de utilidad, donde el 15 % serían $90,000. Con el valor de la UMA 2026 publicado por el INEGI, cinco UMA anuales equivalen a $213,973.20, cifra que conviene confirmar contra la publicación oficial; mientras tus ingresos estén por debajo de $1,426,488, el que manda es el 15 %.
Las dos listas, en un solo cálculo
Qué va en cada lista
El criterio práctico es simple: si el gasto existe porque tienes un negocio, es autorizada; si existiría igual sin el negocio, es personal.
| Gasto | Lista | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Mercancías, materias primas y productos terminados para revender o transformar | Autorizada (art. 103 fr. II) | Cada pago provisional mensual |
| Renta del despacho, internet, papelería, software | Autorizada (art. 103 fr. III: los gastos; el software, como inversión, por la fr. IV) | Cada pago provisional mensual |
| Equipo de cómputo y mobiliario | Autorizada, como inversión deducida por porcentajes | Cada mes, conforme a la deducción de inversiones |
| Cuotas al IMSS de tus trabajadores | Autorizada (art. 103 fr. VI) | Cada pago provisional mensual |
| Consultas médicas y estudios de tu familia | Personal (art. 151 fr. I) | Solo en la anual |
| Colegiaturas de tus hijos | Estímulo de decreto, con tope por nivel | Solo en la anual |
| Aportaciones a tu plan personal de retiro | Personal (art. 151 fr. V) | Solo en la anual, y fuera del tope global |
| Intereses de tu crédito hipotecario | Personal (art. 151 fr. IV) | Solo en la anual |
| Tu propio seguro de gastos médicos mayores | Personal (art. 151 fr. VI) | Solo en la anual |
Un año completo, con números
La consultora del ejemplo cobró $900,000 en el ejercicio, con $300,000 de deducciones autorizadas debidamente facturadas y pagadas. Su utilidad gravable es de $600,000. Tuvo $120,000 de deducciones del artículo 151: gastos médicos y la prima de su seguro de gastos médicos mayores. Su tope es de $135,000 —el 15 % de sus ingresos, que resulta menor que las cinco UMA anuales—, así que las aplica completas y su base anual queda en $480,000. Si además pagara colegiaturas de sus hijos, no consumirían ese tope: son un estímulo del decreto del 26 de diciembre de 2013, con su propio límite por nivel educativo, y disminuyen la base por separado.
En el renglón de la tarifa del artículo 152 cuyo límite inferior es de $424,353.98, con cuota fija de $67,981.92 y 23.52 % sobre el excedente —Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026—, el impuesto del ejercicio es de alrededor de $81,070. Contra eso acredita sus pagos provisionales y el 10 % que le retuvieron las personas morales a las que facturó, conforme al último párrafo del artículo 106. Ahí es donde suele aparecer el saldo a favor.
Dos advertencias de régimen
Si estás en RESICO, este artículo no es tu caso. Los artículos 113-E y 113-F ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna: ni gastos del negocio ni deducciones personales. Es el precio de las tasas bajas, y conviene tenerlo presente antes de elegir régimen.
Si tributas en el régimen de actividades empresariales y profesionales, cuida el requisito que más deducciones tira: los pagos superiores a $2,000 deben hacerse con transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico autorizado, conforme al artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, y el combustible siempre por esos medios sin importar el monto. Un gasto real pagado en efectivo es un gasto no deducible.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir mis gastos médicos en los pagos mensuales?
No. Las deducciones personales del artículo 151 de la Ley del ISR solo se aplican al calcular el impuesto anual. En los pagos provisionales mensuales del artículo 106 se restan únicamente las deducciones autorizadas de tu actividad, la PTU pagada y las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores.
¿El 15 % del tope se calcula sobre mi utilidad?
No, sobre el total de tus ingresos del ejercicio, incluidos aquellos por los que no se paga el impuesto. Lo dice el último párrafo del artículo 151. Para un negocio con deducciones altas eso amplía el espacio disponible: si facturaste $900,000, el 15 % se calcula sobre esa cifra aunque tu utilidad sea mucho menor.
¿Un mismo gasto puede ir en las dos listas?
No. Cada gasto pertenece a una sola lista: si es propio de tu actividad va como deducción autorizada del artículo 103 y baja tus pagos mensuales; si es un gasto personal de los que enumera el artículo 151, se aplica solo en la anual. Duplicarlo es una diferencia que la autoridad detecta al cruzar tus CFDI.
¿En RESICO puedo aplicar deducciones personales?
No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto, mensual y anual, sobre los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados y sin aplicar deducción alguna. Si tus deducciones personales son altas, ese dato pesa al comparar RESICO con el régimen general.
¿Qué hago con el 10 % que me retienen las personas morales?
Se acredita. El último párrafo del artículo 106 de la Ley del ISR señala que el 10 % retenido por personas morales sobre tus honorarios es un pago provisional acreditable contra el impuesto que resulte en tus propios pagos provisionales, y lo que quede se aplica contra el impuesto del ejercicio en la anual.
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Estima cuánto te devuelve el SAT con tus deducciones personales y tu tope real, y revisamos si el régimen que tienes es el que te conviene.
