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¿Facturar por hora o por proyecto? Tratamiento fiscal

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Arquitecto revisando en su estudio, junto a maquetas, la factura de honorarios de un proyecto cobrado en tres exhibiciones

Fiscalmente pagas lo mismo: el ISR y el IVA de honorarios se causan al cobro, cobres por hora o por entregable. Lo que cambia es el momento en que entra cada peso y, con él, el método de pago del CFDI, el complemento de pagos y tu flujo de caja.

Calcula el ISR del mes en que cae tu cobro más grande

¿Cambia el impuesto si cobro por hora o por proyecto?

No. Los dos esquemas son ingresos por servicios profesionales del Capítulo II, Sección I del Título IV de la LISR (art. 100), y los dos se acumulan cuando el dinero entra: el artículo 102 manda que el ingreso se considere percibido al recibirse en efectivo, bienes o servicios. El IVA sigue la misma regla de flujo por el artículo 1-B de la LIVA. La tasa, la base y las retenciones son idénticas.

Lo que cambia es el calendario. Por hora cobras seguido y en importes chicos; por proyecto cobras pocas veces y en importes grandes. Esa diferencia no toca la ley, pero sí decide qué método de pago pones en el CFDI y si necesitas complemento de recepción de pagos.

Lo que sí cambia: el momento del ingreso

Esta es la comparación práctica entre los dos esquemas para un mismo total facturado al año. La columna que importa es la tercera: es donde se decide si tu declaración coincide con tu cuenta de banco.

Por horaPor proyecto en exhibiciones
Cuándo emites el CFDIAl cierre de cada periodo cobradoAl pactar el trabajo, por el total
Método de pagoPUE, porque cobras y facturas casi a la vezPPD, porque el pago llega después
Documento por cada cobroNinguno adicionalComplemento de recepción de pagos
Momento de acumulaciónEl mes de cada cobroEl mes de cada abono, no el de la factura
Riesgo típicoOlvidar facturar horas trabajadas y no cobradasDeclarar el total en el mes de la factura
Retenciones si el cliente es persona moral10 % ISR y dos terceras partes de IVA en cada cobro10 % ISR y dos terceras partes de IVA en cada abono

Calcula el ISR del mes en que cae tu cobro más grande

PUE y PPD: la decisión que se toma al emitir, no al cobrar

El método de pago del CFDI declara un hecho, no una intención. PUE significa «pago en una sola exhibición» y solo procede cuando el comprobante se emite ya cobrado o se va a cobrar antes del cierre del periodo. PPD significa «pago en parcialidades o diferido» y obliga a emitir un complemento de recepción de pagos por cada abono, con la referencia al comprobante original (art. 29-A, fr. VII, del CFF y la Guía de llenado del CFDI 4.0).

Elegir mal no cambia lo que debes, pero sí lo que el SAT cree que debes. El declarante prellenado toma los CFDI con método PUE como cobrados en ese mes: si facturaste el proyecto completo en enero con PUE y cobras en abril, en enero te va a proponer ISR e IVA sobre dinero que no tienes, y la corrección se hace a mano.

Ejemplo: proyecto de $90,000 en tres pagos

Un consultor pacta $90,000 más IVA con una persona moral, pagaderos en tres exhibiciones de $30,000 en mayo, julio y septiembre. Emite un CFDI por el total en mayo con método PPD, y un complemento de recepción de pagos por cada abono. Cada abono trae sus dos retenciones y se acumula en su propio mes.

Si el mismo trabajo se cobrara por hora —60 horas a $1,500—, el resultado anual sería idéntico: mismo ingreso, mismo ISR, mismo IVA. Cambiaría solo la cadencia: tres comprobantes PUE de $30,000 en lugar de un PPD con tres complementos.

ExhibiciónHonorariosIVA trasladadoRetencionesDepósitoMes que se acumula
Primera$30,000.00$4,800.00$6,200.00$28,600.00Mayo
Segunda$30,000.00$4,800.00$6,200.00$28,600.00Julio
Tercera$30,000.00$4,800.00$6,200.00$28,600.00Septiembre
Total$90,000.00$14,400.00$18,600.00$85,800.00Tres periodos

¿Qué esquema conviene a tu flujo?

La pregunta fiscal está respondida: da igual. La pregunta de negocio no. Cobrar por hora reparte el ingreso y hace previsible el pago provisional; cobrar por proyecto lo concentra, y en el mes del cobro grande la tarifa acumulada que manda el artículo 106 de la LISR —la que suma los renglones del artículo 96 por cada mes del periodo y que el SAT publica en el Anexo 8— te ubica en un renglón más alto.

Como el cálculo es acumulativo desde enero y contra él se acreditan los pagos provisionales anteriores, ese exceso se absorbe en los meses siguientes, que salen en cero o muy bajos; el ajuste fino llega en la anual, con la tarifa del artículo 152. El costo real no es de impuesto, es de flujo: el mes del cobro grande pagas más y los siguientes recuperas. Si tu trabajo es por proyectos grandes, conviene pactar anticipos y exhibiciones que no amontonen dos cobros fuertes en el mismo mes.

Qué hacer hoy

Cuatro decisiones ordenan la facturación de cualquier esquema, y se toman antes de emitir el primer comprobante del proyecto.

  1. Define en la propuesta si cobras por hora o por entregable, y con qué calendario de pagos.
  2. Si el pago va a llegar después, emite el CFDI con método PPD y programa los complementos de recepción de pagos.
  3. Si cobras por hora, factura al cierre de cada periodo con método PUE y no dejes horas sin comprobante.
  4. Antes de firmar, calcula el ISR del mes en que caería el cobro más grande: ahí es donde duele el salto de renglón.

Preguntas frecuentes

¿Pago más impuestos si cobro por proyecto en lugar de por hora?

En el año, no. El pago provisional del artículo 106 de la LISR es acumulativo: se calcula sobre los ingresos desde enero, con la tarifa que suma los renglones del artículo 96 por cada mes del periodo, y contra él se acreditan los pagos anteriores. Por eso el mes del cobro grande pagas más y los siguientes salen en cero o muy bajos. Es un costo de flujo, no de impuesto.

¿Cuándo uso PPD y cuándo PUE en un recibo de honorarios?

PUE cuando el comprobante se emite ya cobrado o se cobrará dentro del mismo periodo; PPD cuando el pago va a llegar después o en varias exhibiciones. Con PPD debes emitir un complemento de recepción de pagos por cada abono, relacionado con el CFDI original (art. 29-A, fr. VII, del CFF).

¿Tengo que facturar las horas que trabajé pero no me han pagado?

El impuesto se causa al cobro, así que mientras no te paguen no hay ingreso acumulable. Pero conviene emitir el CFDI con método PPD cuando ya hay una obligación de pago cierta: así queda documentada la operación y el complemento de pagos registra después la fecha real del cobro.

¿Las retenciones son distintas por hora que por proyecto?

No. Si el cliente es persona moral retiene 10 % de ISR (art. 106 LISR) y dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1-A, fr. II, inciso a, de la LIVA) sobre cada pago, sin importar cómo se calculó el honorario. Si el cliente es persona física, no hay retención en ninguno de los dos esquemas.

¿Puedo cambiar de esquema a media relación con un cliente?

Sí; no es una figura fiscal, es una forma de cotizar. Lo único que se actualiza es cómo documentas: al pasar de horas a proyecto cambias de comprobantes PUE recurrentes a un CFDI con método PPD y sus complementos de pago. El régimen, la tasa y las retenciones no se mueven.

Calcula el ISR del mes en que cae tu cobro más grande

Pon el importe de la exhibición y el tipo de cliente: verás el ISR del periodo y lo que te queda después de retenciones.