Cumplimiento Fiscal

IEPS: qué es, qué grava y quién lo paga realmente

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Dueña de restaurante revisando una factura electrónica en la cocina de su negocio para entender el IEPS trasladado por su proveedor de bebidas y por qué no puede acreditarlo

El IEPS es un impuesto indirecto que grava la enajenación e importación de bienes concretos —bebidas alcohólicas, tabaco, saborizadas, combustibles, alimentos de alta densidad calórica— y ciertos servicios. Lo causa el productor o importador; el restaurante casi nunca lo causa, pero sí lo paga como costo.

¿Te toca la informativa trimestral de IEPS?

¿Qué es el IEPS?

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es un impuesto indirecto que se aplica a una lista cerrada de bienes y servicios, no a la actividad económica en general. El artículo 2 de su ley enumera qué queda gravado y con qué tasa o cuota: bebidas con contenido alcohólico y cerveza (26.5 % hasta 14° G.L., 30 % de más de 14° y hasta 20°, y 53 % de más de 20°), alcohol y mieles incristalizables (50 %), tabacos labrados, bebidas energetizantes (25 %), bebidas saborizadas con azúcares o edulcorantes añadidos, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos no básicos con densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos (8 %).

Para 2026 la lista creció y algunas cuotas subieron con la reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025: los cigarros pasaron a una tasa del 200 % más una cuota de $1.1584 por cigarro, otros productos con nicotina quedaron en 100 %, y se agregó un inciso nuevo para videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto en formato físico vendidos al público en general, gravados al 8 % y sin aplicar a la importación.

¿Quién lo causa y quién solo lo paga?

Aquí está la confusión más cara del impuesto. El IEPS lo causa quien enajena o importa los bienes gravados, y en la práctica eso significa el fabricante, el productor, el envasador o el importador. Un comerciante que revende no siempre es contribuyente: el inciso c) de la fracción I del artículo 8 exime las enajenaciones que realicen personas distintas de los fabricantes, productores o importadores tratándose de tabacos, bebidas saborizadas y combustibles, y el inciso d) exime la venta al público en general de cerveza, bebidas refrescantes, cigarros y energetizantes, salvo que quien vende sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador.

Un restaurante o una tienda que vende cerveza al público en general normalmente cae en esa exención: no causa el impuesto. Pero el mismo inciso d) advierte que no se consideran enajenaciones al público en general aquéllas por las que se expidan comprobantes con los requisitos del artículo 29-A del CFF, así que emitir una factura desglosada a un cliente con RFC cambia el análisis y conviene revisarlo caso por caso.

¿Te toca la informativa trimestral de IEPS?

El acreditamiento es la trampa: casi nadie puede usarlo

El artículo 4 de la Ley del IEPS arranca diciendo que los contribuyentes pagarán el impuesto a su cargo «sin que proceda acreditamiento alguno», y solo después abre excepciones acotadas: únicamente procede acreditar el impuesto trasladado por la adquisición de los bienes de los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2, y solo si quien acredita causa el impuesto en relación con el que pretende acreditar.

Traducción para un restaurante: el IEPS que el proveedor le trasladó en la cerveza no se acredita, porque el restaurante no es contribuyente del impuesto por esa venta. Ese IEPS se vuelve costo del inventario y se recupera en el precio de venta, igual que se recupera el costo de la botella. Tratarlo como un impuesto recuperable es un error que descuadra el margen y la contabilidad.

Ejemplo con números

Un restaurante compra una caja de cerveza y su proveedor le factura $1,265 más IVA. Esos $1,265 ya traen dentro el IEPS del 26.5 % —$265 sobre un valor de $1,000—, porque la fracción II del artículo 19 de la LIEPS prohíbe desglosar el impuesto salvo que el comprador sea a su vez contribuyente de ese impuesto y lo pida, y el restaurante no lo es. Por eso no verás una línea de IEPS en tu CFDI: el impuesto viaja escondido en el precio, no es acreditable y tu costo real de inventario es $1,265, no $1,000. Si el dueño calcula su margen sobre $1,000, está sobreestimando su utilidad en 26.5 % del costo de la bebida antes de tocar la nómina o la renta. El IVA, además, se calcula sobre los $1,265.

El proveedor, en cambio, sí es contribuyente del IEPS: lo traslada, lo entera y puede acreditar el que le trasladaron en la adquisición de los bienes del inciso A). La cadena se corta precisamente donde termina el fabricante o el distribuidor.

Obligaciones que sí alcanzan al negocio

Aunque no causes el impuesto, la ley te impone deberes. El más visible para bares y restaurantes es el de la fracción XVIII del artículo 19: quienes enajenan al público en general bebidas alcohólicas para consumo en el mismo establecimiento deben destruir los envases inmediatamente después de agotar su contenido. El más olvidado es el de la fracción VIII del mismo artículo, que obliga a los contribuyentes de varios incisos a informar trimestralmente al SAT —en abril, julio, octubre y enero— sobre sus cincuenta principales clientes y proveedores del trimestre anterior, con la variante semestral para vinos de mesa.

Qué hacer: identifica primero si eres contribuyente del IEPS o solo pagador, porque de eso dependen tanto el acreditamiento como las informativas; carga el IEPS al costo cuando no seas contribuyente; y si sí lo eres, calendariza la informativa trimestral, que es una de las omisiones más comunes del sector.

Preguntas frecuentes

¿Qué productos pagan IEPS en México?

Los que enumera el artículo 2 de la Ley del IEPS: bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol y mieles incristalizables, tabacos labrados y otros productos con nicotina, bebidas energetizantes, bebidas saborizadas con azúcares o edulcorantes añadidos, combustibles fósiles, plaguicidas, alimentos no básicos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos y, desde 2026, ciertos videojuegos en formato físico.

¿Un restaurante paga IEPS por vender cerveza?

Por regla general no lo causa: el inciso d) de la fracción I del artículo 8 exime las enajenaciones de cerveza al público en general, salvo que quien vende sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador. Pero sí soporta el IEPS que su proveedor le trasladó, y ese importe no es acreditable, así que se convierte en costo del inventario.

¿Se puede acreditar el IEPS que me cobra mi proveedor?

Solo en supuestos muy acotados. El artículo 4 de la Ley del IEPS prohíbe el acreditamiento como regla y lo permite únicamente por la adquisición de los bienes de los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2, siempre que quien acredita cause el impuesto en relación con el que pretende acreditar. Un comerciante que no es contribuyente no puede acreditarlo.

¿Cuál es la tasa de IEPS de las bebidas alcohólicas?

El numeral 1 del inciso A) de la fracción I del artículo 2 fija 26.5 % para bebidas con graduación de hasta 14° G.L., 30 % para las de más de 14° y hasta 20° G.L. y 53 % para las de más de 20° G.L. La cerveza entra en el primer tramo por su graduación habitual.

¿El IEPS se declara junto con el IVA?

El pago del IEPS es mensual y definitivo para quienes lo causan, y se presenta con las declaraciones de impuestos federales. Además, la fracción VIII del artículo 19 impone a los contribuyentes de varios incisos una informativa trimestral, en abril, julio, octubre y enero, sobre sus cincuenta principales clientes y proveedores del trimestre anterior.

¿Te toca la informativa trimestral de IEPS?

La calculadora te ayuda a identificar si eres contribuyente del impuesto, qué trimestre informas y con qué datos, antes de que se te pase la fecha.