Cumplimiento Laboral

Aportación del 5 % al INFONAVIT: cómo se calcula y quién la paga

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Colaboradores revisando recibos de nómina y comprobantes en una oficina con el logo de Praxium al fondo — aportación patronal del 5 % al INFONAVIT y su cálculo sobre el salario base de cotización

El 5 % del INFONAVIT lo paga el patrón, se calcula sobre el salario base de cotización (art. 29 fr. II de la Ley del INFONAVIT) y se entera cada bimestre, a más tardar el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Al trabajador no se le descuenta nada por ese concepto.

¿Quién paga el 5 % del INFONAVIT?

Lo paga el patrón, en su totalidad. El artículo 29 fracción II de la Ley del INFONAVIT obliga a las personas empleadoras a «determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio» y a enterarlo para que se abone en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de cada trabajador. La misma fracción aclara dos cosas que conviene subrayar: esas aportaciones son gastos de previsión de la empresa y forman parte del patrimonio del trabajador.

Al trabajador no se le descuenta ese 5 %. Lo que sí puede aparecer como descuento en su recibo es la amortización de un crédito de vivienda ya otorgado, que es una figura distinta —está en la fracción III del mismo artículo 29— y que el patrón solo retiene y entera por cuenta del INFONAVIT.

¿Sobre qué base se calcula?

Sobre el salario base de cotización, no sobre el salario nominal. La propia fracción II remite a la Ley del Seguro Social para la integración y el límite superior de la base, así que aplican el artículo 27 de la LSS (qué se integra) y el artículo 28 (tope de 25 veces la UMA, es decir $2,932.75 diarios en 2026 con una UMA de $117.31).

Ejemplo con un sueldo de $15,000 mensuales: el salario diario es $493.42 y, con las prestaciones mínimas de ley, el factor de integración es 1.0493, de modo que el salario base de cotización queda en $517.75 diarios. El 5 % son $25.89 por día cotizado.

PasoCálculoResultado
Salario diario$15,000 ÷ 30.4$493.42
Factor de integración mínimo(365 + 15 de aguinaldo + 3 de prima vacacional) ÷ 3651.0493
Salario base de cotización$493.42 × 1.0493$517.75
Aportación diaria$517.75 × 5 %$25.89
Aportación de un bimestre de 61 días$25.89 × 61$1,579.29
Aportación anual aproximada$25.89 × 365$9,449.85

¿Cada cuándo se paga? El detalle del artículo 35

Aquí hay una trampa que hace tropezar a más de un lector de la ley. El artículo 35 de la Ley del INFONAVIT dice que el pago de las aportaciones y descuentos «será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente». Sin embargo, el artículo Sexto Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial el 6 de enero de 1997 dispone que la periodicidad «continuará siendo de forma bimestral» hasta que la Ley del ISSSTE establezca que los pagos se harán mensualmente, y eso no ha ocurrido.

Por eso, en la práctica, el 5 % del INFONAVIT se entera cada bimestre, junto con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: a más tardar el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Las cuotas mensuales del IMSS (enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, guarderías) siguen su propio calendario del artículo 39 de la LSS.

Aportación del 5 % frente a descuento por crédito

Son dos renglones distintos del mismo recibo bimestral y confundirlos es el error contable más común en nóminas chicas. El primero es costo del patrón; el segundo es dinero del trabajador que el patrón solo retiene.

También tienen destino distinto. La aportación del 5 % se abona en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador y el registro sobre su individualización está a cargo de la AFORE (art. 29 fr. II de la Ley del INFONAVIT). El descuento por crédito no llega a esa subcuenta: se destina a pagar los abonos del préstamo que el Instituto ya otorgó (fracción III del mismo artículo).

ConceptoQuién lo pagaFundamentoCómo se calcula
Aportación patronalEl patrónArt. 29 fr. II Ley del INFONAVIT5 % del salario base de cotización
Amortización del créditoEl trabajador (se le descuenta)Art. 29 fr. III Ley del INFONAVITPorcentaje, cuota fija o veces la UMA, según el aviso de retención
Seguro de daños y comisiones del créditoEl trabajadorCondiciones del créditoIncluido en el factor de descuento

Errores que cuestan y cómo evitarlos

El más caro es no aplicar el aviso de retención de un crédito: si el INFONAVIT te notificó el descuento y no lo retienes, el adeudo del trabajador se convierte en responsabilidad tuya. El segundo es olvidar actualizar el salario base de cotización cuando cambia el sueldo o las prestaciones: la aportación queda corta y el Instituto determina diferencias. El tercero es pagar el bimestre fuera del 17 y generar recargos evitables.

  • Revisa cada bimestre los avisos de retención nuevos en el Portal Empresarial del INFONAVIT.
  • Aplica el mismo salario base de cotización que reportas al IMSS: una diferencia entre ambos dispara aclaraciones.
  • Respeta el tope de 25 UMA ($2,932.75 diarios en 2026) en salarios altos.
  • Provisiona el bimestre mes a mes: el impacto de flujo es el doble de lo que parece si lo ves solo en el mes de pago.
  • Guarda las líneas de captura y los acuses: son la prueba de cumplimiento en una aclaración patronal.

Preguntas frecuentes

¿El 5 % del INFONAVIT se le descuenta al trabajador?

No. La aportación del 5 % es a cargo exclusivo del patrón conforme al artículo 29 fracción II de la Ley del INFONAVIT y se abona a la subcuenta de vivienda del trabajador. Lo que sí puede descontarse en nómina es la amortización de un crédito de vivienda ya otorgado, que es la fracción III del mismo artículo.

¿Sobre qué salario se calcula el 5 % del INFONAVIT?

Sobre el salario base de cotización integrado conforme a la Ley del Seguro Social, no sobre el sueldo nominal. Con un sueldo de $15,000 mensuales y prestaciones mínimas, el salario base de cotización es de $517.75 diarios y la aportación diaria de $25.89. El tope es de 25 veces la UMA.

¿Las aportaciones al INFONAVIT se pagan cada mes o cada bimestre?

Cada bimestre. Aunque el artículo 35 de la Ley del INFONAVIT menciona mensualidades vencidas, el artículo Sexto Transitorio del decreto del 6 de enero de 1997 mantiene la periodicidad bimestral hasta que la Ley del ISSSTE disponga lo contrario. Se entera a más tardar el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

¿Qué pasa si no aplico el descuento de un crédito INFONAVIT?

El patrón queda obligado a enterar el importe que debió retener. El aviso de retención que emite el Instituto genera la obligación desde el bimestre que señala; si no se aplica, el adeudo se le determina al patrón con actualización y recargos, aunque el crédito sea del trabajador.

¿Las aportaciones de vivienda pagan impuestos?

No. El artículo 36 de la Ley del INFONAVIT establece que las aportaciones previstas en esa ley, así como los intereses de las subcuentas de vivienda, están exentos de toda clase de impuestos. Para el patrón, además, son un gasto de previsión social deducible conforme a las reglas generales del ISR.

Mira el 5 % junto con todo lo demás

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