Cumplimiento Laboral

Alta patronal para persona física con un solo empleado

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista trabajando con laptop y calculadora en una casa colonial con jardín mientras organiza sus obligaciones — alta patronal ante el IMSS de una persona física con un solo empleado

Una persona física que contrata a alguien —aunque sea una sola persona— debe registrarse como patrón ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 15 fr. I LSS). El trámite es gratuito, se hace con e.firma en el Escritorio Virtual y abre obligaciones mensuales y bimestrales.

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¿Una persona física puede ser patrón ante el IMSS?

Sí, y si tienes aunque sea un trabajador no es opcional. El artículo 15 fracción I de la Ley del Seguro Social obliga a toda persona empleadora —física o moral— a registrarse e inscribir a sus trabajadores dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles. No existe un umbral mínimo de empleados: el primero ya te convierte en patrón. El registro es gratuito y se tramita en el Escritorio Virtual del IMSS con tu e.firma vigente.

Lo que sí cambia respecto de una empresa es el papeleo: como persona física ya tienes RFC, e.firma y domicilio fiscal, así que el alta patronal se apoya en esos datos. El IMSS te asigna un registro patronal ligado a tu RFC y a la clase de riesgo de tu actividad, que es la que determina la prima del seguro de riesgos de trabajo.

Qué necesitas y en qué orden

El trámite se llama «Alta patronal e inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo» y puede iniciarse en línea. Ten a la mano tu e.firma, la constancia de situación fiscal, un comprobante del domicilio donde se prestará el servicio y los datos del trabajador: CURP, número de seguridad social, salario diario y fecha de ingreso.

  1. Verifica que tu e.firma esté vigente; sin ella el Escritorio Virtual no te deja entrar.
  2. Solicita el alta patronal indicando la actividad económica: de ahí sale tu clase de riesgo y tu prima inicial.
  3. Obtén el número de seguridad social del trabajador si no lo tiene (se tramita en línea con su CURP).
  4. Presenta el aviso de inscripción del trabajador con su salario base de cotización integrado.
  5. Descarga el SUA o usa la Emisión Mensual Anticipada y genera tu línea de captura en SIPARE.

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¿Cuánto vas a pagar al mes por un solo trabajador?

Las cuotas no dependen de cuántos empleados tengas, sino del salario base de cotización de cada uno. Con un sueldo de $12,000 al mes, el salario diario es de $394.74 y el salario base de cotización, con prestaciones mínimas, queda en $414.20. Sobre esa base se aplican los porcentajes de la Ley del Seguro Social más el 5 % del INFONAVIT.

Un matiz que cambia el número: al inscribirte por primera vez no pagas la prima mínima, sino la prima media de la clase que corresponda a tu actividad. El artículo 73 de la Ley del Seguro Social la fija en 0.54355 % para la Clase I; el 0.5 % del artículo 74 es el piso al que se puede llegar después, con la revisión anual de siniestralidad que se presenta en febrero, cuyos límites son 0.5 % como mínimo y 15 % como máximo.

ConceptoPorcentaje y fundamentoAproximado al mes
Enfermedades y maternidad, cuota fija20.40 % de la UMA diaria (art. 106 fr. I LSS)$717.94
Cuota adicional sobre el excedente de 3 UMA1.10 % del excedente (art. 106 fr. II LSS)$20.55
Prestaciones en dinero, pensionados, invalidez y guarderías4.50 % del SBC (arts. 25, 107, 147 y 211 LSS)$559.17
Riesgos de trabajo (prima media de Clase I, la que cubre quien se inscribe por primera vez)0.54355 % del SBC (art. 73 LSS)$67.54
Retiro2.00 % del SBC (art. 168 fr. I LSS)$248.52
Cesantía en edad avanzada y vejez (banda de 3.51 a 4.00 UMA)6.613 % del SBC en 2026$821.73
INFONAVIT5.00 % del SBC (art. 29 fr. II Ley del INFONAVIT)$621.30
Total a cargo del patrón—$3,056.75

Si contratas a una persona trabajadora del hogar, también es obligatorio

Desde el decreto publicado en el Diario Oficial el 16 de noviembre de 2022, la Ley del Seguro Social tiene un capítulo propio para las personas trabajadoras del hogar (artículos 239-A a 239-H) y el artículo 12 fracción IV las incluye como sujetos del régimen obligatorio. Ya no es un programa piloto voluntario: quien emplea a alguien para labores del hogar debe asegurarlo, incluso si trabaja pocos días a la semana o para varias personas empleadoras.

El esquema tiene una diferencia práctica útil: el artículo 239-C permite pagar por anticipado con la periodicidad que elijas —mensual, bimestral, semestral o anual—, salvo el mes en que inicia la relación laboral, que se entera conforme al artículo 39. El alta se hace en el portal específico del IMSS para personas trabajadoras del hogar y no requiere registro patronal tradicional.

El detalle que sorprende a quien está en RESICO

Para una persona física con actividad empresarial o profesional en el régimen general, las cuotas patronales pagadas al IMSS son deducción autorizada por el artículo 103 fracción VI de la Ley del ISR: bajan tu utilidad y, con ella, tu impuesto. Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza, no: los artículos 113-E y 113-F ordenan calcular sobre los ingresos cobrados «sin aplicar deducción alguna», así que el costo patronal es cien por ciento salida de efectivo sin efecto fiscal.

Eso no significa que el RESICO deje de convenir —la tasa va del 1 % al 2.5 %—, pero sí que la comparación entre regímenes cambia en cuanto contratas a alguien. Si estás en ese punto, vale la pena correr los dos escenarios antes de firmar; revisa también qué gastos sí deduce una persona física con actividad empresarial.

Preguntas frecuentes

¿Una persona física con un solo empleado tiene que darse de alta como patrón?

Sí. El artículo 15 fracción I de la Ley del Seguro Social obliga a toda persona empleadora a registrarse e inscribir a sus trabajadores dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles, sin importar cuántos sean. El registro patronal es gratuito y se tramita en el Escritorio Virtual del IMSS con e.firma vigente.

¿Cuánto cuesta el alta patronal de una persona física?

El trámite no tiene costo. Lo que se paga son las cuotas mensuales y bimestrales, que dependen del salario base de cotización del trabajador. Con un sueldo de $12,000 mensuales rondan los $3,057 al mes entre IMSS e INFONAVIT, sin contar el Impuesto Sobre Nóminas estatal ni las provisiones de aguinaldo.

¿Debo asegurar a la persona que trabaja en mi casa?

Sí. Desde el decreto del 16 de noviembre de 2022, los artículos 239-A a 239-H de la Ley del Seguro Social hacen obligatoria la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio. El alta se hace en el portal específico del IMSS y las cuotas pueden pagarse por anticipado de forma mensual, bimestral, semestral o anual.

¿Las cuotas patronales son deducibles para una persona física?

En el régimen general sí: el artículo 103 fracción VI de la Ley del ISR permite deducir las cuotas a cargo del patrón pagadas al IMSS. En RESICO no, porque los artículos 113-E y 113-F obligan a calcular sobre los ingresos cobrados sin aplicar deducción alguna, así que el costo patronal no reduce el impuesto.

¿Qué pasa si no me registro como patrón?

No registrarse ante el Instituto es una infracción del artículo 304-A fracción I de la Ley del Seguro Social, sancionada por el artículo 304-B fracción IV con multa de veinte a trescientas cincuenta veces la UMA. Además deberás las cuotas omitidas con actualización y recargos, y el capital constitutivo si el trabajador sufre un accidente.

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