Profesionistas

Ingresos exentos vs ingresos no acumulables: la diferencia

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Mujer organizando comprobantes y tickets junto a una calculadora para su declaración anual — diferencia entre ingresos exentos e ingresos no acumulables en el ISR de personas físicas

Un ingreso exento no paga ISR y no entra a la base. Un ingreso no acumulable sí paga, pero no se suma a los demás del año: se le aplica una tasa propia. Y hay exenciones, como la de la casa habitación, que se pierden si no declaras esos ingresos en la anual.

Revisa si tus ingresos exentos están bien declarados

La diferencia en una frase

Un ingreso exento no causa ISR: la ley lo deja fuera del impuesto y no se suma a la base gravable. Un ingreso no acumulable sí causa ISR, pero no se acumula con el resto de tus ingresos del año: se le calcula su propio impuesto con una tasa que la ley determina aparte. Son dos tratamientos distintos, y confundirlos cambia la cifra de la declaración anual.

La lista de ingresos exentos de personas físicas está en el artículo 93 de la LISR. El mecanismo de ingreso no acumulable más conocido está en el artículo 120: cuando vendes un bien, la ganancia se divide entre los años de tenencia y solo esa parte se acumula; el resto se grava con una tasa calculada por separado.

Cómo se comportan en la declaración anual

La tabla muestra el efecto práctico de cada categoría, incluida la tercera que casi nadie nombra: los conceptos que la ley dice que ni siquiera son ingresos.

Categoría¿Paga ISR?¿Entra a la base acumulable?Ejemplos y fundamento
ExentoNoNoAguinaldo, prima vacacional y PTU dentro de los topes del art. 93 fr. XIV; herencias y legados (fr. XXII); venta de casa habitación dentro del tope (fr. XIX inciso a)
No acumulableSí, con tasa propiaNoLa parte de la ganancia por enajenación de bienes que no se acumula, art. 120 fr. III LISR
AcumulableSíSíHonorarios, actividad empresarial, arrendamiento, sueldos, intereses reales
No se considera ingresoNoNoRendimientos de bienes en fideicomiso con fines del art. 151 fr. III y apoyos de programas presupuestarios con padrón, art. 90 LISR

Revisa si tus ingresos exentos están bien declarados

Ejemplo numérico: la venta de un departamento

Una persona física vende un departamento que tuvo ocho años y obtiene una ganancia, ya depurada con las deducciones del artículo 121, de 1,600,000 pesos. El artículo 120 divide esa ganancia entre los años de tenencia, sin exceder de veinte: 1,600,000 entre 8 son 200,000 pesos. Esos 200,000 son la parte acumulable, la que se suma a sus honorarios y demás ingresos del año y paga conforme a la tarifa del artículo 152.

Los 1,400,000 restantes son la parte no acumulable: se multiplican por la tasa que el propio artículo 120 permite calcular por cualquiera de dos vías. La primera es un cociente: se aplica la tarifa del artículo 152 a la totalidad de los ingresos acumulables del año —disminuidos por las deducciones autorizadas, salvo las de las fracciones I, II y III del artículo 151— y el impuesto que resulte se divide entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa; ese cociente es la tasa. La segunda vía es la tasa promedio: se suman las tasas así calculadas para los últimos cinco ejercicios, incluido aquél en el que se realizó la enajenación, y esa suma se divide entre cinco. El impuesto de las dos partes se suma y ese es el ISR del ejercicio. Si esa ganancia hubiera estado exenta por casa habitación, no habría ni parte acumulable ni parte no acumulable.

La exención que se pierde por no declararla

Este es el detalle que más dinero cuesta y casi no se menciona. El tercer párrafo del artículo 150 de la LISR obliga a quien haya obtenido ingresos totales superiores a 500,000 pesos en el ejercicio —incluyendo los que no pagan impuesto y los de impuesto definitivo— a declarar la totalidad de sus ingresos, entre ellos los exentos de las fracciones XVII (viáticos), XIX inciso a) (venta de casa habitación) y XXII (herencias y legados) del artículo 93, y los premios del artículo 138.

Y el artículo 93 cierra el círculo: esas tres exenciones no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no se declaren en los términos del tercer párrafo del artículo 150, estando obligado a hacerlo. Traducido: una venta de casa habitación exenta puede volverse gravada solo por no haberse informado en la declaración anual. Declararla no cuesta impuesto; omitirla sí.

Los topes de los exentos más comunes

La fracción XIV del artículo 93 exenta la gratificación anual hasta el equivalente a 30 días, la prima vacacional y la PTU hasta 15 días cada una, y la prima dominical hasta un día por cada domingo laborado. El texto de la ley todavía se expresa en salarios mínimos generales del área geográfica; por el decreto de desindexación publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, esas referencias se leen como Unidad de Medida y Actualización. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios —publicada por el INEGI en el DOF el 9 de enero de 2026 y vigente desde el 1 de febrero—, el aguinaldo queda exento hasta $3,519.30 (30 × $117.31), la prima vacacional hasta $1,759.65 y la PTU hasta $1,759.65 (15 × $117.31 cada una), y la prima dominical hasta $117.31 por cada domingo laborado. Un detalle de calendario: durante enero de 2026 todavía rigió la UMA de 2025, de $113.14 diarios, así que un pago hecho en ese mes se mide con ese valor.

Lo que sí es fijo: el excedente de cada tope es ingreso gravado del trabajador y el patrón debe calcular la retención sobre esa parte. Es un cálculo por concepto, no un solo tope global: el aguinaldo tiene el suyo y la prima vacacional el suyo.

El error común: creer que exento significa invisible

Exento describe el impuesto, no la obligación de informar. Además del caso del artículo 150, el artículo 90 obliga a informar en la declaración del ejercicio los préstamos, donativos y premios que en lo individual o en conjunto excedan de 600,000 pesos, aunque el donativo esté exento y el préstamo nunca haya sido ingreso. Y el artículo 91 convierte en ingreso gravado lo que no se declaró ni se informó.

El segundo error es al revés: tratar como exento lo que solo es no acumulable. La parte no acumulable de una ganancia sí paga ISR; lo único que cambia es la forma de calcularlo. Si tu contador la dejó fuera de la declaración porque «no se acumula», falta impuesto, no sobra.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un ingreso exento y uno no acumulable?

El exento no causa ISR y no entra a la base gravable; está en la lista del artículo 93 de la LISR. El no acumulable sí causa ISR, pero no se suma a los demás ingresos del año: se le aplica una tasa calculada por separado, como la parte no acumulable de la ganancia del artículo 120.

¿Cómo se divide la ganancia acumulable y la no acumulable?

El artículo 120 de la LISR divide la ganancia entre los años transcurridos entre la adquisición y la enajenación, sin exceder de veinte. El resultado es la parte acumulable, que se suma a tus demás ingresos; el resto es la parte no acumulable, gravada con la tasa que el mismo artículo permite calcular.

¿Puedo perder una exención por no declararla?

Sí. El artículo 93 dispone que las exenciones de las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII no serán aplicables cuando esos ingresos no se declaren conforme al tercer párrafo del artículo 150, estando obligado a ello. Esa obligación nace cuando tus ingresos totales del ejercicio superan 500,000 pesos.

¿Cuánto de aguinaldo está exento?

El equivalente a 30 días de UMA conforme a la fracción XIV del artículo 93 de la LISR, siempre que la gratificación se otorgue en forma general. El texto legal se expresa en salario mínimo del área geográfica y, por el decreto de desindexación de 2016, se lee como UMA: con la UMA 2026 de $117.31 diarios, el tope exento es de $3,519.30 (30 × $117.31). Lo que exceda se acumula a los demás ingresos del mes y se grava con la tarifa del artículo 96.

¿Los ingresos exentos se declaran en la anual?

Depende del monto total. Si en el ejercicio obtuviste ingresos totales superiores a 500,000 pesos, incluyendo los que no pagan impuesto y los de impuesto definitivo, el tercer párrafo del artículo 150 te obliga a declarar la totalidad de tus ingresos, incluidos viáticos, herencias y la venta de casa habitación.

Revisa si tus ingresos exentos están bien declarados

El diagnóstico de riesgo fiscal identifica los ingresos que debiste informar y las exenciones que podrías estar perdiendo.