Los lentes ópticos graduados sí son deducción personal, pero con un tope propio de $2,500 por persona en el ejercicio (art. 264 RLISR) y con un requisito que casi nadie cumple: que el CFDI describa las características de los lentes o que tengas el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.
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¿Los lentes son deducibles y hasta cuánto?
Sí, hasta $2,500 en el ejercicio por cada una de las personas que cubre la deducción, y el excedente no es deducible. Lo dice el segundo párrafo del art. 264 del Reglamento de la LISR, que desarrolla el art. 151 fr. I LISR: se consideran incluidos los gastos por compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por $2,500, «siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista».
Son dos caminos alternativos, no acumulativos: o el CFDI describe la graduación, o guardas el diagnóstico. En la práctica conviene tener ambos, porque el comprobante que emiten muchas ópticas dice solo «armazón» o «mica» y ese texto es el que el SAT objeta cuando revisa una devolución.
Qué entra en los $2,500 y qué se trata por otra vía
El tope de $2,500 es exclusivo de los lentes graduados. Otros gastos de la vista siguen siendo deducibles, pero por la vía general de la fracción I, que no tiene tope propio: lo que los limita es el tope global de las deducciones personales.
| Gasto | ¿Deduce? | Cómo se trata |
|---|---|---|
| Micas graduadas para corregir un defecto visual | Sí | Dentro del tope de $2,500 por persona (art. 264 RLISR) |
| Armazón facturado junto con la graduación | Sí | Forma parte del concepto «lentes ópticos graduados»; el riesgo aparece cuando se factura suelto y sin describir la graduación |
| Lentes de sol o de filtro azul sin graduación | No | El Reglamento exige que corrijan un defecto visual |
| Consulta con el oftalmólogo | Sí | Es honorario médico de la fr. I, sin tope propio: el oftalmólogo es médico titulado |
| Consulta con un optometrista | No como honorario médico | El art. 151 fr. I LISR solo admite honorarios médicos, dentales y de psicología y nutrición; el art. 264 RLISR menciona al optometrista solo como quien puede expedir el diagnóstico que respalda la compra de los lentes |
| Cirugía refractiva (láser) | Sí | Honorarios médicos y gastos hospitalarios de la fr. I; no consume el tope de $2,500 |
| Lo que exceda de $2,500 en lentes | No | El propio art. 264 RLISR señala que el excedente no será deducible |
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El tope es por persona, no por familia
Los $2,500 se cuentan «por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada»: tú, tu cónyuge o la persona con quien vives en concubinato, y tus ascendientes o descendientes en línea recta. Una familia de cuatro con lentes para todos puede deducir hasta $10,000 en el ejercicio, siempre que cada CFDI esté a tu RFC y cumpla los requisitos.
El filtro que se olvida es el de ingresos del familiar: el art. 151 fr. I LISR solo admite el gasto cuando esa persona no percibió en el año ingresos iguales o superiores al salario mínimo general elevado al año, referencia que hoy se lee como el valor anual de la UMA por el decreto de desindexación del 27 de enero de 2016. El INEGI publicó la UMA 2026 el 9 de enero de 2026: $117.31 diarios y $42,794.64 anuales, vigente desde el 1 de febrero. Si tu hijo mayor trabaja y gana más que eso, sus lentes no entran en tu declaración.
Requisitos para que el gasto sobreviva a una revisión
El CFDI es la mitad del requisito; la otra mitad es cómo pagaste. La fracción I exige pago con cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta a tu nombre, o tarjeta de crédito, débito o de servicios. El efectivo no procede, aunque tengas la factura. Además, el antepenúltimo párrafo del art. 151 pide que el pago se haya hecho a personas o instituciones residentes en el país.
- Pide el CFDI en la óptica a tu RFC, con uso D01 (honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios).
- Revisa que la descripción diga «lentes ópticos graduados» y, de ser posible, la graduación; si no, conserva el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista.
- Paga con tarjeta o transferencia desde una cuenta a tu nombre, nunca en efectivo.
- Si compras para un familiar, confirma que ese familiar no rebasó una UMA anual de ingresos.
- Revisa en enero o febrero el visor de deducciones personales: si el CFDI salió con otro uso, pide la reexpedición dentro del mismo ejercicio.
¿Cuánto dinero son en realidad $2,500 de lentes?
Los $2,500 no se devuelven: se restan de tu base y lo que regresa es ese monto multiplicado por tu tasa marginal. Con un ingreso anual que cae en el renglón de la tarifa del art. 152 LISR que arranca en $424,353.98 y grava el excedente al 23.52 % (Anexo 8 de la RMF 2026), deducir $2,500 de lentes agrega $588 a tu saldo a favor. Con un ingreso menor, tu tasa marginal baja y la devolución también.
Y cuentan dentro del tope global del último párrafo del art. 151 LISR, así que compiten con tus gastos médicos, funerarios, donativos y primas de seguro. Si ya llegaste a ese techo, los lentes no suman nada nuevo: el orden correcto es calcular primero el tope y después decidir qué facturas persigues.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo deducir por lentes en el SAT?
Hasta $2,500 en el ejercicio por cada persona: tú, tu cónyuge o concubino y tus ascendientes o descendientes en línea recta. Lo fija el art. 264 del Reglamento de la LISR y el propio artículo aclara que el monto que exceda de esa cantidad no será deducible.
¿Qué debe decir la factura de mis lentes?
Debe describir las características de los lentes, es decir la graduación. Si el CFDI no lo hace, el art. 264 RLISR admite una alternativa: contar con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista. Conserva ambos documentos y pide siempre el comprobante a tu RFC con uso D01.
¿El armazón entra en la deducción de lentes?
El Reglamento habla de «lentes ópticos graduados», concepto que incluye el armazón cuando se factura junto con las micas y la descripción refiere la graduación. El problema aparece cuando la óptica factura el armazón por separado y sin mencionar la corrección visual: ahí es cuando el SAT lo objeta.
¿Los lentes de sol o de filtro azul son deducibles?
No, salvo que sean graduados para corregir un defecto visual. El art. 264 RLISR condiciona la deducción a que los lentes corrijan defectos visuales, así que unos lentes de sol sin graduación o unos de filtro azul sin corrección no cumplen el supuesto por más que la óptica te dé factura.
¿Puedo pagar los lentes en efectivo y deducirlos?
No. El art. 151 fr. I LISR exige pago con cheque nominativo, transferencia desde una cuenta a tu nombre o tarjeta de crédito, débito o de servicios. Es la misma regla de los honorarios médicos: sin el medio de pago correcto, la factura sola no sostiene la deducción.
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