Sí: los honorarios de psicólogos y nutriólogos son deducción personal, con uso de CFDI D01 y los mismos requisitos de los honorarios médicos. La condición es el título profesional legalmente expedido y registrado, y el detalle que confunde a todos es que su factura sí lleva IVA.
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¿Los honorarios del psicólogo y del nutriólogo son deducibles?
Sí. El art. 151 fr. I LISR incluye expresamente «los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes». Van con uso de CFDI D01, el mismo de honorarios médicos y gastos hospitalarios, y comparten sus requisitos de forma de pago.
Cubren a las mismas personas que el resto de la fracción: tú, tu cónyuge o la persona con quien vives en concubinato, y tus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que esas personas no hayan percibido en el año ingresos iguales o superiores a una UMA anual.
Desde cuándo se pueden deducir (la fecha que casi todos citan mal)
Circula mucho que psicología y nutrición «entraron en 2021». No es así: el texto que las incorporó al art. 151 fr. I LISR se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, dentro del paquete fiscal que entró en vigor en 2017. Es un dato que importa cuando revisas ejercicios anteriores o presentas una declaración complementaria: estos honorarios ya eran deducibles desde el ejercicio 2017.
Lo que sí cambió en 2021 fue otra cosa del mismo artículo: la reforma del 12 de noviembre de 2021 metió los donativos dentro del límite global de las deducciones personales. Mezclar ambas reformas es el origen de la confusión.
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El requisito del título deja fuera a media industria del bienestar
La ley no dice «servicios de terapia»: dice servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. Sin cédula, no hay deducción, por buena que haya sido la sesión.
| Prestador | ¿Su honorario deduce? | Por qué |
|---|---|---|
| Psicólogo o psicoterapeuta con título y cédula | Sí | Art. 151 fr. I LISR, uso D01 |
| Nutriólogo con título y cédula | Sí | Art. 151 fr. I LISR, uso D01 |
| Psiquiatra | Sí | Es médico: entra por honorarios médicos de la misma fracción |
| Coach de vida, terapeuta holístico o tanatólogo sin título registrado | No | No hay título profesional en psicología o nutrición |
| Entrenador personal o asesor de suplementos | No | No es servicio de psicología ni de nutrición en términos de la fracción |
| Plataforma extranjera de terapia en línea | No | El pago debe hacerse a personas o instituciones residentes en el país (art. 151, antepenúltimo párrafo, LISR) |
La confusión que cuesta dinero: deducible no significa exento de IVA
Que un gasto sea deducción personal y que un servicio esté exento de IVA son dos preguntas distintas, y en psicología y nutrición la respuesta no coincide. El art. 15 fr. XIV LIVA exenta los servicios profesionales de medicina «cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes», y el art. 41 del Reglamento de la LIVA acota esa exención a tres figuras: médico, médico veterinario y cirujano dentista. Psicólogos y nutriólogos no están en esa lista, así que sus honorarios causan IVA al 16 %.
Para ti como paciente, eso significa que el CFDI vendrá con IVA desglosado y que lo que erogaste es el total del comprobante: como persona física no acreditas ese IVA, así que el importe pagado es el que consideras. Para el profesional significa que debe trasladarlo y enterarlo, aunque su colega psiquiatra facture exento por ser médico.
Requisitos para que la deducción sobreviva a una revisión
El gasto se gana en el momento del pago, no en abril. Estos cinco puntos son los que revisa el SAT cuando analiza una devolución.
- Paga con transferencia desde una cuenta a tu nombre o con tarjeta de crédito, débito o de servicios; el efectivo no procede (art. 151 fr. I LISR).
- Pide el CFDI a tu RFC con uso D01, no G03; si llegó mal, solicita la reexpedición dentro del mismo ejercicio.
- Verifica que el prestador tenga cédula profesional: es el requisito que la ley pone por escrito.
- Si el gasto es de un familiar, confirma que no percibió ingresos iguales o superiores a una UMA anual.
- Si tomas terapia en línea, asegúrate de que quien factura sea residente en México: una plataforma extranjera no cumple el antepenúltimo párrafo del art. 151.
Cuánto te devuelve en pesos un año de terapia
Veinticuatro sesiones quincenales de $900 más IVA equivalen a $1,044 por sesión y $25,056 pagados en el año. Ese es el importe que llevas a tu declaración. Con un ingreso anual ubicado en el renglón de la tarifa del art. 152 LISR que arranca en $424,353.98 y grava el excedente al 23.52 % (Anexo 8 de la RMF 2026), la devolución adicional es de $5,893.17.
Con una condición: que quepa en tu tope. Estos honorarios entran en el límite global del último párrafo del art. 151 LISR —el menor entre cinco UMA anuales y el 15 % de tus ingresos—, así que compiten con tus gastos médicos, funerarios y primas de seguro. Si ya estás en el techo, las sesiones de terapia no agregan devolución.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir las consultas con mi psicólogo?
Sí, siempre que el psicólogo tenga título profesional legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas. El art. 151 fr. I LISR incluye los servicios profesionales en materia de psicología y nutrición junto con los honorarios médicos y dentales, con uso de CFDI D01.
¿Desde qué año son deducibles la psicología y la nutrición?
Desde el ejercicio 2017. La reforma que las incorporó al art. 151 fr. I LISR se publicó en el DOF el 30 de noviembre de 2016. La fecha que suele citarse, 2021, corresponde a otra reforma del mismo artículo: la que metió los donativos dentro del límite global.
¿Por qué mi factura del psicólogo trae IVA si el gasto es deducible?
Porque son dos reglas distintas. La exención del art. 15 fr. XIV LIVA aplica a los servicios de medicina que requieren título de médico, y el art. 41 del Reglamento la limita a médico, veterinario y cirujano dentista. Psicólogos y nutriólogos no están incluidos, así que trasladan IVA al 16 %.
¿Deduce la terapia por una app o plataforma extranjera?
No. El antepenúltimo párrafo del art. 151 LISR exige que los pagos de la fracción I se hagan a instituciones o personas residentes en el país. Si quien emite el comprobante está en el extranjero, el gasto no procede como deducción personal, aunque el terapeuta tenga título.
¿Puedo deducir la terapia de mi hijo o de mis padres?
Sí, si son ascendientes o descendientes en línea recta y no percibieron en el año ingresos iguales o superiores a una UMA anual. El CFDI debe emitirse a tu RFC, con uso D01, y el pago debe salir de una cuenta o tarjeta a tu nombre.
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