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¿Puedo deducir gastos anteriores a mi alta en el SAT?

9 minPor Miguel Ángel González Medina
Mujer organizando tickets y comprobantes con una calculadora para determinar si puede deducir gastos anteriores a su alta en el SAT como persona física o como empresa

Si eres persona física, no: la deducción exige un CFDI a tu nombre y gastos erogados en el ejercicio en que ya generas ingresos. Si eres empresa, sí: los gastos previos al inicio de operaciones son erogaciones en periodos preoperativos y se deducen al 10% anual (arts. 32 y 33, fr. II, LISR).

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La respuesta corta, por perfil

Persona física: no. Una deducción de actividad empresarial o profesional debe estar efectivamente erogada en el ejercicio de que se trate (art. 105, fr. I, LISR) y amparada con comprobante fiscal a tu nombre. Antes de tener RFC no pudiste recibir un CFDI con tu clave, y antes de tener la actividad dada de alta no había ingresos contra los cuales aplicar la deducción.

Persona moral: sí, pero no al 100% ni de inmediato. Los gastos hechos antes de que la empresa venda sus productos o preste sus servicios de forma constante son «erogaciones realizadas en periodos preoperativos» y la ley los trata como inversión, no como gasto del ejercicio (art. 32 LISR). Se deducen aplicando un máximo del 10% anual (art. 33, fr. II, LISR).

RESICO de personas físicas: la pregunta no aplica. Los arts. 113-E y 113-F de la LISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna. En ese régimen no se deducen gastos, ni anteriores ni posteriores al alta.

Qué es exactamente una erogación preoperativa

La ley la define con precisión: son las erogaciones que tienen por objeto la investigación y el desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios en forma constante (art. 32 LISR).

La frase clave es «en forma constante». El periodo preoperativo no termina con la primera venta aislada: termina cuando la operación se vuelve regular. Fijar esa fecha y documentarla es lo primero que revisa un auditor, porque de ella depende qué gasto es inversión y qué gasto es deducción ordinaria.

Y una precisión: los gastos previos a que la sociedad exista jurídicamente no pueden estar a su nombre, porque no había a quién facturar. Esos desembolsos los hacen los futuros socios y se resuelven por otra vía —aportación de capital, préstamo documentado o reembolso de gastos por cuenta de terceros—, no como deducción preoperativa de la empresa.

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El costo real de gastar antes de operar, con números

Una startup que gasta 600,000 pesos en desarrollo de producto antes de empezar a vender de forma constante no deduce 600,000 en ese ejercicio: deduce hasta el 10% anual, es decir 60,000 pesos por año durante diez ejercicios.

Ese mismo gasto, hecho cuando la empresa ya opera de forma constante y cumpliendo los requisitos de las deducciones, sería deducible en el ejercicio. La diferencia no es de impuesto total, es de tiempo: 540,000 pesos de deducción que se posponen hasta una década, en el momento en que la empresa menos caja tiene.

Hay un matiz que conviene conocer: cuando el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III del art. 33 se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción puede efectuarse en su totalidad en ese periodo. No aplica a cualquier caso, pero vale la pena revisarlo con tu contador antes de asumir los diez años.

Situación¿Deducible?CómoArtículo
Persona física, gastos antes de tener RFC y actividadNoFalta CFDI a su nombre y no hay ingresos del ejercicio contra los cuales aplicarlosart. 105, fr. I, LISR
Persona física en RESICONoEl régimen calcula sobre ingresos cobrados, sin deducción algunaarts. 113-E y 113-F LISR
Persona física, deducciones personales (honorarios médicos, dentales y hospitalarios, gastos funerarios, primas de gastos médicos, intereses reales de créditos hipotecarios)Sí, en la anualCon CFDI a su nombre y pago por medios electrónicos; sujetas al tope de 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026) o 15% de los ingresos, el menorart. 151 LISR
Persona física, colegiaturas de preescolar a bachilleratoSí, en la anualEstímulo con límite anual propio por nivel educativo y fuera del tope global de deducciones personalesarts. 1.8 a 1.10 del Decreto DOF 26-12-2013
Empresa, gastos antes de operar de forma constanteSí, como inversiónHasta 10% anual sobre el monto originalarts. 32 y 33, fr. II, LISR
Gastos anteriores a que la sociedad existaNo para la empresaLos asume el socio: aportación, préstamo documentado o reembolsoart. 27 LISR (requisitos de deducciones)

El IVA del periodo preoperativo tiene reglas propias

El IVA que te trasladaron antes de empezar a operar no se pierde, pero tampoco se acredita como cualquier otro. El art. 5, fr. VI de la LIVA da dos opciones y hay que elegir una.

La primera es acreditarlo en la declaración del primer mes en que realices las actividades, en la proporción y términos que marca la ley, actualizando las cantidades desde el mes en que te trasladaron el impuesto hasta el mes de esa declaración. La segunda es solicitar la devolución del impuesto en el mes siguiente a aquel en que se hacen los gastos e inversiones, conforme a una estimativa de la proporción en que se destinarán a actividades gravadas o a tasa 0%.

Si eliges la devolución, con la primera solicitud hay que presentar la estimación y descripción de los gastos e inversiones del periodo preoperativo, la estimación de la proporción de actividades gravadas, los mecanismos de financiamiento y la fecha estimada para iniciar actividades, con los títulos, contratos, permisos, planos y licitaciones que lo acrediten.

Y en ambos casos hay un ajuste obligatorio: en el decimosegundo mes contado a partir del mes inmediato posterior a aquel en que iniciaste actividades, se compara la proporción real de los doce meses contra la que aplicaste. Si se modificó en más del 3%, hay que reintegrar el acreditamiento en exceso actualizado o, si la proporción aumentó, incrementar el acreditamiento. Ese ajuste es la parte que más veces se olvida.

Lo que sí puede recuperar una persona física

Aunque los gastos del negocio previos al alta no sean deducibles, las deducciones personales del art. 151 de la LISR corren por otro carril: honorarios médicos, dentales y hospitalarios, gastos funerarios, primas de seguros de gastos médicos, intereses reales de créditos hipotecarios, aportaciones complementarias de retiro y transporte escolar obligatorio, entre otros.

Se aplican en la declaración anual y no dependen de que hayas tenido actividad empresarial en el año, pero sí exigen comprobante fiscal a tu nombre y, en la mayoría de los casos, pago con medios electrónicos. El tope general lo fija el propio art. 151: cinco veces el valor anual de la UMA o el 15% de tus ingresos totales, lo que resulte menor. Con la UMA 2026 ($117.31 diarios, $42,794.64 anuales), cinco UMA son $213,973.20 (5 × $42,794.64). Lo que la ley fija es el múltiplo —cinco UMA—, no el peso: ese monto se recalcula cada año. Y si tus ingresos fueron menores a $1,426,488, el que manda es el 15%.

Las colegiaturas van por otro carril y conviene no confundirlas: no son una deducción personal del art. 151, sino un estímulo fiscal de los arts. 1.8 a 1.10 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales (DOF 26-12-2013), para los tipos de educación básico y medio superior, con un límite anual propio por cada nivel educativo y —el dato que más se pasa por alto— expresamente fuera del tope global del último párrafo del art. 151. No compiten con tus gastos médicos por el mismo techo. A cambio exigen pago con cheque nominativo, transferencia o tarjeta, y que la institución separe en el CFDI el monto de enseñanza: las cuotas de inscripción o reinscripción no entran.

Por eso la recomendación práctica para quien está por darse de alta: pide CFDI con tu RFC desde antes, aunque todavía no tengas obligaciones. Inscribirse sin actividad económica es posible y no genera obligación de declarar ni sanciones (art. 27, apartado A, último párrafo, CFF).

Qué hacer hoy

Estos pasos ordenan el arranque y evitan perder deducciones por un tema de fechas.

  1. Inscríbete en el RFC antes de empezar a gastar, aunque sea sin actividad económica, para poder pedir CFDI a tu nombre.
  2. Si vas a constituir empresa, decide qué gastos irán a nombre de los socios y cómo se reembolsarán o capitalizarán.
  3. Define y documenta la fecha en que la empresa empieza a vender o prestar servicios de forma constante: separa ahí el gasto preoperativo del ordinario.
  4. Abre una cuenta contable específica para erogaciones preoperativas desde el primer desembolso.
  5. Elige la opción del art. 5, fr. VI de la LIVA para el IVA preoperativo antes de presentar la primera declaración, no después.
  6. Agenda el ajuste del decimosegundo mes posterior al inicio de actividades: si la proporción cambió más del 3%, hay que corregir.
  7. Si eres persona física, reúne tus deducciones personales del año con CFDI y pago electrónico: esas sí van en tu anual.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir gastos de antes de darme de alta en el SAT?

Como persona física, no: la deducción exige comprobante fiscal a tu nombre y gastos efectivamente erogados en el ejercicio en que obtienes los ingresos (art. 105, fr. I, LISR). Como persona moral sí, pero como erogación en periodo preoperativo, deducible hasta un 10% anual.

¿Qué es un gasto preoperativo?

El art. 32 de la LISR define las erogaciones en periodos preoperativos como las relacionadas con la investigación y desarrollo del diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto o con la prestación de un servicio, efectuadas antes de que el contribuyente venda o preste sus servicios en forma constante.

¿A qué porcentaje se deducen las erogaciones preoperativas?

Hasta 10% anual (art. 33, fr. II, LISR). Un gasto preoperativo de 600,000 pesos se deduce a razón de 60,000 pesos por ejercicio. Cuando el beneficio de la inversión se concreta en el mismo ejercicio en que se hizo la erogación, la ley permite deducirla en su totalidad en ese periodo.

¿Qué pasa con el IVA que pagué antes de operar?

El art. 5, fr. VI de la LIVA da dos opciones: acreditarlo actualizado en la declaración del primer mes en que realices actividades, o solicitar su devolución mensual conforme a una estimativa de la proporción de actividades gravadas, presentando la documentación del proyecto con la primera solicitud.

¿Cuándo se hace el ajuste del IVA preoperativo?

En el decimosegundo mes contado a partir del mes inmediato posterior a aquel en que iniciaste actividades. Se compara la proporción real de esos doce meses contra la aplicada: si cambió en más del 3%, se reintegra el acreditamiento en exceso actualizado o se incrementa el acreditamiento.

¿Y si estoy en RESICO?

En RESICO de personas físicas no hay deducciones de ningún tipo: los arts. 113-E y 113-F de la LISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna, y eso incluye a las deducciones personales, que no reducen el impuesto del RESICO. Solo si además percibes ingresos por salarios o por intereses, las deducciones personales del art. 151 se aplican contra esa otra parte de tu declaración anual, nunca contra la que tributa en RESICO.

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