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¿Puedo deducir software y suscripciones del extranjero?

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista freelance trabajando desde casa con su laptop y su gato, sobre cómo deducir software y suscripciones contratadas con proveedores del extranjero

Sí. La pregunta que decide el tratamiento es si tu proveedor está inscrito en el padrón del art. 18-D de la LIVA: si lo está, tu cargo ya trae IVA mexicano del 16 % desglosado y lo acreditas; si no, el gasto se ampara con el comprobante extranjero y el IVA entra por la vía de la importación de servicios.

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¿Puedo deducir mis suscripciones de software extranjero?

Sí, si el gasto es estrictamente indispensable para tu actividad (art. 27, fracción I, de la LISR) y tienes comprobante. La diferencia con un gasto local es precisamente el comprobante: un residente en el extranjero no emite CFDI, así que la deducción se ampara con el comprobante que él expida, siempre que reúna los requisitos mínimos que fija la regla vigente de la Resolución Miscelánea Fiscal para comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Esos requisitos son razonables y casi cualquier recibo serio los cumple: nombre, denominación y domicilio del emisor, su número de identificación fiscal cuando exista, lugar y fecha de expedición, descripción del servicio, valor unitario e importe total, y tus datos como receptor. Lo que no sirve es una captura de pantalla del cargo en la tarjeta. El catálogo completo de gastos está en qué gastos puedo deducir.

La pregunta que decide todo: ¿tu proveedor está en el padrón?

El artículo 18-D de la LIVA obliga a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que prestan servicios digitales a receptores nacionales a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, trasladar el IVA del 16 % de forma expresa y por separado, y entregar comprobante con el impuesto desglosado. El SAT publica la lista de quienes están inscritos, y las plataformas grandes de diseño, almacenamiento, videoconferencia y contenido suelen estar en ella.

Si tu proveedor está inscrito, tu cargo mensual ya trae IVA mexicano y ese IVA se acredita como cualquier otro. Conviene además cargar tu RFC en el perfil de la plataforma: muchas emiten con él y el comprobante queda a tu nombre, no al del correo personal con el que abriste la cuenta.

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Qué cuenta como «servicio digital» y qué no

El artículo 18-B de la LIVA es una lista cerrada: dice que «se consideran únicamente» cuatro supuestos. Primero, la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos y otros contenidos multimedia, incluidos los que se prestan mediante descarga o acceso temporal. Segundo, los de intermediación entre terceros oferentes y demandantes de bienes o servicios. Tercero, los clubes en línea y las páginas de citas. Cuarto, la enseñanza a distancia, de test o ejercicios.

Lo que no cae en esos cuatro supuestos no es servicio digital para esta regla, aunque se contrate por internet: el desarrollo de software a la medida, la consultoría remota o la infraestructura contratada bajo un acuerdo empresarial se analizan como cualquier otro servicio prestado por un no residente. Ahí el IVA no viene desglosado en tu cargo y entra por otra puerta.

Seis suscripciones típicas y su tratamiento

El mismo cargo mensual puede tener tres tratamientos distintos según quién lo cobra y qué es.

Servicio contratado¿Encaja en el art. 18-B?¿Trae IVA mexicano desglosado?¿Deduce ISR?
Suite de diseño o edición por suscripciónSí, acceso a contenido digitalSí, si el proveedor está inscrito en el padrónSí
Almacenamiento y respaldo en la nubeSíSí, si está inscritoSí
Plataforma de videoconferenciaSíSí, si está inscritoSí
Curso o plataforma de enseñanza a distanciaSí, por la fracción de enseñanzaSí, si está inscritoSí, si se liga a tu actividad
Infraestructura en la nube bajo contrato empresarialNo necesariamenteCon frecuencia noSí, con comprobante extranjero
Desarrollo de software a la medida por un proveedor extranjeroNoNoSí, con comprobante extranjero

Si no está inscrito: el IVA por importación de servicios

Cuando el proveedor no traslada IVA mexicano, la operación se analiza como importación. El artículo 24 de la LIVA considera importación el aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes, y el artículo 26 fija el momento en que se causa el impuesto. En ese esquema eres tú quien declara el IVA de la importación en tu declaración mensual, y lo acreditas cumpliendo los requisitos del artículo 5 de la LIVA.

El efecto suele ser neutro en caja, pero no lo des por hecho sin revisar tu caso: el acreditamiento exige que el servicio se destine a actividades gravadas y el momento en que procede depende del supuesto. Es distinto del IVA retenido, que el artículo 5, fracción IV, de la LIVA permite acreditar hasta la declaración siguiente a aquella en que se enteró. Confírmalo con tu contador antes de asumir que se anula solo.

¿Hay retención de ISR? Depende de si es regalía

En derecho interno el punto de partida es el contrario al que muchos suponen: el artículo 15-B del Código Fiscal considera regalía el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas e incluye expresamente los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras, con independencia del medio por el que se transmitan; la retención del artículo 167, fracción II, de la LISR es del 25 %. La práctica de no retener sobre licencias de software absolutamente estandarizado —el que se compra tal cual y no se puede modificar ni redistribuir— se sostiene en el convenio para evitar la doble tributación aplicable, que trata ese pago como beneficio empresarial del proveedor, y exige tener en el expediente su constancia de residencia fiscal (art. 4 de la LISR). Si el contrato te transfiere derechos de explotación —distribuir, modificar el código fuente, sublicenciar—, el pago es regalía sin discusión. En ambos casos conviene fijar la postura por escrito antes de pagar: la retención se hace al momento del pago y la deducción del gasto está condicionada a haberla cumplido (art. 27, fracción V, de la LISR).

La diferencia está en el contrato y en el papel que respalda la postura, no en el precio ni en el proveedor. Si firmaste términos de servicio estándar de una plataforma y tienes su constancia de residencia fiscal, el criterio de beneficio empresarial es sostenible; si negociaste una licencia con derechos o no tienes la constancia, revisa el punto antes de pagar, porque la retención se hace al momento del pago y no se puede corregir después.

Ejemplo y qué hacer hoy

Un despacho paga $2,400 mensuales en tres plataformas inscritas en el padrón. De ese cargo, $2,068.97 son gasto deducible y $331.03 son IVA acreditable ($2,400 × 16 ÷ 116). Al año: $24,827 de deducción y $3,972 de IVA que deja de pagar. Si los mismos servicios vinieran de un proveedor no inscrito y sin comprobante formal, ni la deducción ni el acreditamiento existirían. Revisa el efecto en tu mes con la Calculadora IVA + ISR Combinada.

  • Carga tu RFC y tu razón social en el perfil de facturación de cada plataforma, hoy mismo.
  • Descarga los comprobantes cada mes y guárdalos: muchas plataformas solo conservan doce meses de historial.
  • Revisa si el cargo trae IVA desglosado; si no lo trae, tu contador debe analizarlo como importación de servicios.
  • Paga con la tarjeta del negocio, no con la personal: el pago debe salir de quien deduce.
  • Guarda la constancia de residencia fiscal de cada proveedor extranjero: sin ella no se sostiene el criterio de beneficio empresarial y la retención del 25 % del art. 167 fr. II LISR queda a tu cargo.

Preguntas frecuentes

¿Necesito CFDI para deducir una suscripción extranjera?

No, porque un residente en el extranjero no emite CFDI. La deducción se ampara con el comprobante que él expida, siempre que reúna los requisitos mínimos de la regla vigente de la Resolución Miscelánea sobre comprobantes de residentes en el extranjero: identificación y domicilio del emisor, lugar y fecha, descripción del servicio, valor unitario e importe total. Una captura del cargo bancario no basta.

¿Por qué algunas plataformas me cobran IVA mexicano y otras no?

Porque el artículo 18-D de la LIVA solo obliga a inscribirse y trasladar el 16 % a los residentes en el extranjero que prestan los servicios digitales del artículo 18-B, que es una lista cerrada de cuatro supuestos. Quien está inscrito te cobra IVA y te da comprobante con el impuesto desglosado; quien no encaja en esos supuestos o no está inscrito, no.

¿Qué es el IVA por importación de servicios?

Es el impuesto que causas tú, no el proveedor, cuando aprovechas en México un servicio prestado por un no residente (art. 24 de la LIVA), y cuyo momento de causación fija el artículo 26. Se declara en tu pago mensual y se acredita cumpliendo los requisitos del artículo 5 de la LIVA, siempre que el servicio se destine a actividades gravadas. Conviene revisarlo caso por caso.

¿Tengo que retener ISR al pagar software del extranjero?

En derecho interno, sí: el artículo 15-B del CFF considera regalía el uso o goce temporal de derechos de autor sobre programas de cómputo y el artículo 167, fracción II, de la LISR fija una retención del 25 %. No retener sobre licencias absolutamente estandarizadas se apoya en el convenio para evitar la doble tributación aplicable, que las trata como beneficio empresarial, y exige la constancia de residencia fiscal del proveedor (art. 4 LISR).

¿Puedo deducir suscripciones si estoy en RESICO?

No para ISR: los artículos 113-E y 113-F de la LISR calculan el impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna. El IVA que te trasladen las plataformas inscritas en el padrón del artículo 18-D sí se acredita en tu declaración mensual de IVA, siempre que el gasto se relacione con actividades gravadas y tengas el comprobante.

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Con la Calculadora IVA + ISR Combinada ves cuánto baja tu impuesto del mes al deducir software y suscripciones, según tu régimen y tus ingresos.