El SAT cruza tus CFDI emitidos contra lo que declaraste y la diferencia llega como carta invitación. Antes de corregir, revisa si de verdad hay error: en varios regímenes el impuesto se causa sobre lo cobrado, no sobre lo facturado. Si sí lo hay, corregir a tiempo evita la multa.
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¿Qué pasa si declaré menos de lo que facturé?
El SAT lo ve, y lo ve pronto. Cruza los CFDI que emitiste contra los importes de tus declaraciones, y cuando la diferencia es consistente manda una carta invitación o una notificación de vigilancia por el buzón tributario. Ninguna de las dos es todavía un acto de fiscalización, y esa ventana es la que vale dinero: corregir por voluntad propia, antes de que medie requerimiento, evita la multa por el artículo 73 del CFF y deja solo actualización y recargos.
Antes de correr a corregir, sin embargo, conviene comprobar que la diferencia sea real. En muchos casos no lo es, y eso también hay que saberlo explicar. Si ya te llegó el documento, la lectura de ese aviso está en me llegó una carta invitación del SAT.
Primero: ¿facturado o cobrado?
En varios regímenes el impuesto no se causa cuando facturas sino cuando cobras. El IVA siempre: el artículo 1-B de la LIVA lo liga a las contraprestaciones efectivamente cobradas. El ISR del RESICO de personas físicas también, por los artículos 113-E y 113-F, y el de actividad empresarial y profesional igual, por el artículo 106. Facturar $80,000 en marzo y cobrar $50,000 ese mes no es declarar de menos: es declarar bien.
La diferencia real aparece cuando facturaste y cobraste en el mismo periodo y declaraste menos. Ahí sí hay omisión, y la forma de demostrar lo contrario en el otro caso es sencilla: la conciliación entre tus CFDI y tus estados de cuenta, mes por mes. Ese papel es lo que responde una carta invitación sin necesidad de pagar nada.
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De dónde saca el SAT los datos que no le diste
No es un solo cruce: son varios, y se refuerzan entre sí.
| Fuente | Qué revela | Fundamento |
|---|---|---|
| CFDI que emitiste | Tus ingresos facturados, con fecha y monto | arts. 29 y 29-A CFF |
| CFDI de nómina que timbraste | Sueldos pagados y retenciones enteradas | art. 99 fr. III LISR |
| Constancias de retención de tus clientes | Honorarios y arrendamientos que te pagaron | art. 106 LISR |
| Retenciones informadas por plataformas digitales | Ingresos por aplicaciones de transporte, entrega y hospedaje | art. 113-A LISR |
| DIOT de tus clientes | Lo que ellos declararon haberte pagado | art. 32 fr. VIII LIVA |
| Depósitos bancarios no registrados en contabilidad | Se presumen ingresos y valor de actos gravados | art. 59 fr. III CFF |
Ejemplo: $30,000 de diferencia en un mes de RESICO
Un diseñador en RESICO facturó y cobró $80,000 en marzo, pero declaró $50,000. Con la tabla mensual del artículo 113-E de la LISR, los $80,000 caen en el renglón del 1.50 % y arrojan $1,200 de ISR; los $50,000 que declaró quedaron en el renglón del 1.10 % con $550. La diferencia de ISR es de $650. El IVA omitido sobre los $30,000 es de $4,800. Total: $5,450.
Si lo corrige en septiembre de forma espontánea, antes de cualquier requerimiento, paga esos $5,450 más seis meses de recargos al 2.07 % mensual, unos $677, más la actualización por INPC: alrededor de $6,150. Si espera al requerimiento, se suma la multa del artículo 76 del CFF, del 55 % al 75 % de la contribución omitida: entre $2,998 y $4,088 adicionales. Corregir a tiempo ahorra, en este caso, entre $2,998 y $4,088: entre un tercio y un 40 % menos que esperar. Puedes calcular tu propio ajuste con la calculadora de recargos y actualización.
Qué hacer hoy, en orden
Este orden importa: corregir sin haber conciliado suele producir una segunda diferencia en sentido contrario.
- Descarga tus CFDI emitidos del periodo desde el portal y los acuses de las declaraciones de esos meses.
- Concilia contra tus estados de cuenta y separa lo facturado de lo efectivamente cobrado.
- Si la diferencia se explica por el momento de cobro, arma el papel de trabajo y guárdalo: esa es tu respuesta.
- Si la omisión es real, calcula ISR e IVA de la diferencia, ambos: corregir solo uno deja el problema a la mitad.
- Presenta la complementaria del periodo y paga con la línea de captura nueva, antes de que llegue cualquier requerimiento.
- Revisa si el mismo error se repite en otros meses del ejercicio: casi siempre se repite.
¿La carta invitación me quita la espontaneidad?
El artículo 73 del CFF dice que el cumplimiento no es espontáneo cuando la omisión fue descubierta por las autoridades, o cuando se corrige después de que se notificó una orden de visita, un requerimiento o cualquier otra gestión notificada tendiente a comprobar el cumplimiento. Una carta invitación no es un acto de fiscalización y el criterio dominante en la práctica es que no elimina la espontaneidad, pero la redacción del artículo admite discusión.
Lo prudente es no jugar con el margen: si ya llegó el aviso, corrige de inmediato y consulta el punto con tu asesor antes de dar por hecho que no habrá multa. Praxium no litiga: si el caso escala a un procedimiento, explicamos el alcance y te acompañamos con un abogado aliado.
El error común
El error más repetido es corregir solo el ISR. La diferencia de ingresos casi siempre arrastra IVA, y el IVA suele ser la parte más grande del ajuste: en el ejemplo anterior, $4,800 de $5,450. El segundo error es corregir un mes y dejar los once restantes: el cruce de CFDI contra declaraciones se hace por ejercicio, no por periodo aislado, y una corrección puntual en medio de once meses iguales llama más la atención que el problema original.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sabe el SAT que declaré menos de lo que facturé?
Por el cruce de tus CFDI emitidos (arts. 29 y 29-A del CFF) contra los importes de tus declaraciones, reforzado con las constancias de retención de tus clientes, la DIOT que ellos presentan, las retenciones informadas por plataformas digitales y, en su caso, la presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad del artículo 59, fracción III, del CFF.
¿Siempre que facturo más de lo que declaro hay error?
No. El IVA se causa sobre lo efectivamente cobrado (art. 1-B de la LIVA) y el ISR de RESICO y de actividad empresarial y profesional también (arts. 113-E, 113-F y 106 de la LISR). Facturar en un mes y cobrar en otro produce una diferencia legítima. Lo que la explica es la conciliación entre tus CFDI y tus estados de cuenta, mes por mes.
¿Cuánto cuesta corregir una diferencia de ingresos?
Si corriges de forma espontánea, antes de cualquier requerimiento, pagas la contribución omitida, su actualización por INPC y recargos al 2.07 % mensual en 2026, sin multa, por el artículo 73 del CFF. Si esperas al requerimiento, se suma la multa del artículo 76 del CFF, del 55 % al 75 % de la contribución omitida.
¿Tengo que corregir el IVA además del ISR?
Casi siempre, y suele ser la parte más grande del ajuste. Si el ingreso omitido correspondía a actos gravados, faltó declarar el 16 % de IVA sobre esa base. Corregir solo el ISR deja abierta la otra mitad del problema, y el cruce de la autoridad detecta ambos. La complementaria debe cubrir los dos impuestos del mismo periodo.
¿Qué hago si ya me llegó una carta invitación?
Primero concilia: si la diferencia se explica por el momento del cobro, tu respuesta es un papel de trabajo, no un pago. Si la omisión es real, corrige de inmediato con complementaria. Una carta invitación no es un acto de fiscalización, pero conviene no apurar el margen del artículo 73 del CFF: revisa el punto con tu asesor antes de asumir que no habrá multa.
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Calcula cuánto cuesta corregir la diferencia
Con la calculadora de recargos y actualización estimas el costo real del ajuste antes de presentar la complementaria.
