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Recibo de honorarios a una persona física: sin retenciones

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Mujer usando una calculadora de ISR en su celular para determinar el impuesto de un recibo de honorarios emitido a un cliente persona física sin retenciones

Un cliente persona física no retiene: ni el 10 % de ISR ni las dos terceras partes del IVA. Tu CFDI va sin ese nodo, cobras el importe completo y todo el impuesto lo enteras tú. Con $12,000 más IVA, son $2,329 que salen de tu flujo.

¿Una persona física retiene ISR en honorarios?

No. La retención del 10 % de ISR sobre honorarios está reservada a las personas morales por el art. 106 de la LISR, y la retención de dos terceras partes del IVA, a las personas morales por el art. 1o.-A fracción II inciso a) de la LIVA. Ni un profesionista, ni una persona física con actividad empresarial, ni un particular que te contrata para un servicio están obligados a retenerte.

Eso significa que tu comprobante no lleva nodo de retenciones, cobras el honorario más el IVA completo y ese IVA es dinero que enterarás en tu declaración mensual. Nada de tu ISR queda anticipado.

El mismo honorario, según quién te paga

La diferencia se ve en el depósito y se siente al presentar la declaración. Tomemos un honorario de $12,000 más IVA.

ConceptoCliente persona moralCliente persona física
Honorario$12,000.00$12,000.00
IVA trasladado 16 %$1,920.00$1,920.00
Retención de ISR 10 %−$1,200.00No aplica
Retención de IVA (dos terceras partes)−$1,280.00No aplica
Te depositan$11,440.00$13,920.00
IVA que enteras tú$640.00$1,920.00
ISR ya anticipado$1,200.00$0.00

Cómo queda tu pago provisional sin retenciones

Supongamos que ese honorario es tu único ingreso de enero, que tienes $2,000 de gastos deducibles con factura y que estás en el régimen de actividades profesionales. La utilidad del periodo es de $10,000, que cae en el renglón de $7,168.52 a $12,598.02 de la tarifa mensual 2026: cuota fija de $420.95 más 10.88 % del excedente de $2,831.48, es decir $729.01 de ISR.

Como nadie retuvo, esos $729.01 salen completos de tu bolsillo. Y en IVA enteras $1,920 menos los $320 de IVA acreditable de tus gastos: $1,600. Entre los dos impuestos, $2,329.01 del depósito de $13,920 ya tenían dueño.

El pago provisional de honorarios es acumulativo: cada mes se suman los ingresos y las deducciones desde el inicio del ejercicio y se resta lo pagado antes (art. 106 LISR). El ejemplo usa el primer mes para que el cálculo se vea limpio.

¿Y si tu cliente no tiene RFC?

Pasa seguido con particulares: quieren el servicio pero no piden factura o no tienen su constancia a mano. La obligación de expedir CFDI es tuya de todos modos (arts. 29 y 29-A CFF), así que el comprobante se emite con el RFC genérico nacional XAXX010101000 y uso del CFDI S01.

Ese comprobante no le sirve al cliente para deducir, pero a ti sí te sirve para respaldar el ingreso, y es la forma correcta de no dejar cobros sin comprobante. Si el cliente quiere deducir, necesita darte su RFC, su nombre y su régimen exactamente como aparecen en su constancia de situación fiscal.

Y un detalle que ayuda a cobrar mejor: para que un cliente persona física pueda deducir tu servicio, el art. 27 fracción III de la LISR le exige pagar con transferencia, cheque o tarjeta cuando el monto excede $2,000. Pedir depósito en lugar de efectivo le conviene a los dos.

El error de creer que sin retención no hay declaración

Es el malentendido más caro de este escenario. La retención es solo un anticipo que hace alguien más; su ausencia no elimina el impuesto, lo concentra en ti. Quien factura todo el año a clientes personas físicas y no presenta pagos provisionales llega a abril con doce meses de impuesto acumulado, más actualización y recargos.

La regla práctica que funciona: al recibir un depósito sin retenciones, mueve de inmediato el IVA trasladado y alrededor del 10 % del honorario a una cuenta aparte. Es la misma disciplina que tendría una empresa con tu cliente, solo que la administras tú.

  • Emite el CFDI con clave de objeto de impuesto 02 y el IVA trasladado, sin nodo de retenciones.
  • Usa XAXX010101000 y uso S01 cuando el cliente no proporcione su RFC.
  • Presenta tu pago provisional mensual aunque nadie te haya retenido nada.
  • Aparta el IVA y una estimación del ISR en cuanto entre el depósito.
  • Pide el pago por transferencia: te da rastro y a tu cliente le permite deducir.

Preguntas frecuentes

¿Le facturo con IVA a un cliente persona física?

Sí. El IVA al 16 % se traslada sin importar si el cliente es persona física o moral (arts. 1 y 14 LIVA). Lo que cambia es la retención: una persona física no retiene las dos terceras partes del IVA ni el 10 % de ISR, así que tu comprobante va completo y sin nodo de retenciones.

¿Una persona física con actividad empresarial sí retiene?

No. El art. 106 de la LISR y el art. 1o.-A fracción II inciso a) de la LIVA imponen la retención únicamente a las personas morales. Da igual que tu cliente tenga un negocio, empleados o RFC con actividad empresarial: mientras sea persona física, no te retiene.

¿Qué RFC uso si mi cliente no quiere dar el suyo?

El RFC genérico nacional XAXX010101000, con uso del CFDI S01 «Sin efectos fiscales». Así cumples tu obligación de expedir comprobante por el ingreso (arts. 29 y 29-A CFF). Ese CFDI no le permitirá deducir el gasto a tu cliente, pero respalda correctamente tu cobro.

¿Tengo que declarar si nadie me retuvo?

Sí, y con más razón: sin retención, la totalidad del impuesto sale de ti. Presentas tu pago provisional mensual de ISR sobre la utilidad acumulada del ejercicio (art. 106 LISR) y tu declaración de IVA del periodo, acreditando el IVA de tus gastos con factura.

¿Cuánto conviene apartar de cada pago sin retenciones?

Como mínimo el IVA trasladado completo, porque no es tuyo, más una estimación del ISR según tu nivel de ingresos. Reservar alrededor del 10 % del honorario replica lo que habría retenido una empresa y suele evitar sorpresas en el pago provisional del mes.

Calcula cuánto apartar de cada cobro

Captura tu honorario, tus gastos y el tipo de cliente: la calculadora te da el ISR del periodo y el IVA que tendrás que enterar.