Cancelar el CFDI no devuelve el impuesto: si tu cliente ya enteró el ISR y el IVA retenidos, ese dinero sigue pagado a tu nombre, pero te quedas sin el comprobante que lo respalda. Por eso casi nunca se cancela a secas: se sustituye.
Revisa si tus retenciones siguen respaldadas
¿Qué pasa con la retención si cancelo el recibo de honorarios?
La retención no se cancela con el comprobante. Si tu cliente ya la enteró, ese pago quedó hecho a tu nombre ante el SAT; lo que pierdes al cancelar es el documento con el que acreditas ese impuesto, porque tanto el artículo 106 de la LISR como el artículo 32, fracción V, de la LIVA hacen depender el acreditamiento de un CFDI que señale expresamente el monto retenido.
De ahí la regla práctica: si el recibo tenía un error —RFC mal escrito, importe equivocado, objeto de impuesto incorrecto— no se cancela y ya, se cancela con el motivo que obliga a sustituirlo y se emite el comprobante correcto el mismo día. Así la retención nunca se queda huérfana.
El plazo para cancelar cambió: hasta el mes de la anual
El artículo 29-A del CFF, reformado en el DOF del 7 de noviembre de 2025, fija que los CFDI solo pueden cancelarse a más tardar en el mes en el que deba presentarse la declaración anual del ejercicio al que corresponda el comprobante. Para un recibo de 2026 eso significa abril de 2027 si eres persona física.
Fuera de ese plazo, el comprobante ya no se cancela: si hay un error, lo que queda es corregir el efecto en la declaración con una complementaria y conservar la evidencia del caso. Por eso conviene revisar tus CFDI emitidos antes de que cierre el ejercicio, no en la víspera de la anual.
Revisa si tus retenciones siguen respaldadas
Los cuatro motivos de cancelación y cuál te conviene
Al cancelar, el portal pide un motivo. No es un trámite de forma: el motivo decide si el comprobante se reemplaza o simplemente desaparece, y de eso depende tu retención.
| Clave | Motivo | ¿Exige sustituir? | Cuándo usarlo con honorarios |
|---|---|---|---|
| 01 | Comprobante emitido con errores con relación | Sí: pide el folio del CFDI que lo sustituye | Error en RFC, importe, retenciones u objeto de impuesto. Es el caso normal |
| 02 | Comprobante emitido con errores sin relación | No | Se duplicó el comprobante y no hay nada que reemplazar |
| 03 | No se llevó a cabo la operación | No | El servicio nunca se prestó ni se cobró |
| 04 | Operación nominativa relacionada en la factura global | No | El cobro ya quedó incluido en una factura global |
Qué hace tu cliente con el impuesto que ya enteró
Si el recibo se sustituye con el motivo 01 y el importe no cambia, el retenedor no hace nada: la retención enterada sigue amparada por el comprobante nuevo. Si el importe cambia o la operación se cae con el motivo 03, el retenedor presenta declaración complementaria del mes en que enteró y pide la devolución o compensa el exceso.
Un detalle que suele confundirse del lado del cliente: el IVA que retuvo y enteró no se acredita en la misma declaración, sino en la del mes siguiente al del entero (art. 5, fr. IV, de la LIVA). Cancelar un recibo del mes anterior le desordena ese acreditamiento, y por eso a veces se resisten: vale la pena avisar con tiempo.
Ejemplo con fechas: un recibo de $25,000 con el RFC equivocado
Un fisioterapeuta emite el 12 de marzo de 2026 un recibo de $25,000 más IVA a una persona moral. El cliente entera $2,500 de ISR retenido y $2,666.67 de IVA retenido. En abril descubre que capturó el RFC de otra empresa del mismo grupo.
Si cancela con motivo 01 y emite el comprobante correcto relacionándolo, los $5,166.67 siguen siendo acreditables y nadie presenta complementarias. Si cancela con motivo 03 y no sustituye, se queda sin comprobante de un impuesto que ya está pagado, y recuperarlo pasa por pedirle al cliente una complementaria de marzo.
| Concepto | Importe | Qué pasa si sustituyes | Qué pasa si solo cancelas |
|---|---|---|---|
| Honorarios | $25,000.00 | Se reexpiden en el CFDI nuevo | Quedan sin comprobante |
| ISR retenido 10 % | $2,500.00 | Sigue acreditable | Sin CFDI que lo ampare |
| IVA retenido dos terceras partes | $2,666.67 | Sigue acreditable | Sin CFDI que lo ampare |
| Trámite del cliente | — | Ninguno | Complementaria del mes de marzo |
Qué hacer hoy
Si ya cancelaste sin sustituir, el caso todavía tiene arreglo mientras estés dentro del plazo del artículo 29-A. Estos son los pasos, en orden.
- Descarga el acuse de cancelación y revisa con qué motivo quedó registrada.
- Si el motivo fue 01, emite de inmediato el CFDI que lo sustituye con los mismos importes y retenciones.
- Si el motivo fue 02 o 03 y la operación sí existió, emite un comprobante nuevo por el cobro real y avisa al cliente.
- Antes de presentar tu declaración, verifica que las retenciones del prellenado coincidan con tus CFDI vigentes.
- Si ya acreditaste una retención que quedó sin comprobante, corrige con complementaria antes de que te lo pidan.
Preguntas frecuentes
Si cancelo el recibo, ¿me devuelven la retención?
No automáticamente. La retención ya enterada sigue pagada a tu nombre, pero sin un CFDI vigente que señale el monto retenido no tienes con qué acreditarla (art. 106 LISR y art. 32, fr. V, LIVA). La salida normal es sustituir el comprobante con el motivo 01, no cancelarlo a secas.
¿Hasta cuándo puedo cancelar un CFDI de honorarios?
A más tardar en el mes en que deba presentarse la declaración anual del ejercicio al que corresponde el comprobante, según el artículo 29-A del CFF reformado en el DOF del 7 de noviembre de 2025. Para un recibo de 2026 y una persona física, ese mes es abril de 2027.
¿Qué motivo de cancelación debo elegir si me equivoqué en el importe?
El 01, «comprobante emitido con errores con relación». Es el único que exige capturar el folio del CFDI que lo sustituye, y por eso es el que conserva la trazabilidad de la retención. Emite primero el comprobante correcto y cancela después relacionándolo.
¿El cliente tiene que aceptar la cancelación?
En comprobantes con montos relevantes el receptor recibe la solicitud en su buzón tributario y puede aceptar o rechazar; si no responde en el plazo, se tiene por aceptada. Con honorarios conviene avisarle antes: si ya acreditó el IVA que retuvo, la cancelación le mueve su propia declaración.
¿Y si el cliente nunca enteró la retención que me descontó?
Tu CFDI con el monto retenido señalado expresamente te ampara para acreditar, pero el saldo a favor puede quedar detenido mientras la autoridad no vea el entero. Lo que corresponde es pedir al cliente la declaración complementaria del mes y conservar el comprobante y el estado de cuenta como prueba del cobro.
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Revisa si tus retenciones siguen respaldadas
Calcula el ISR de tus honorarios del periodo y compáralo con lo que te retuvieron y con los CFDI que siguen vigentes.
