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Recibo de honorarios a una empresa: cómo van las retenciones

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos revisando una factura CFDI en un smartphone dentro de un coworking — retenciones de ISR e IVA en un recibo de honorarios emitido a una empresa

Cuando tu cliente es persona moral, te retiene 10 % de ISR sobre el pago sin deducción alguna (art. 106 LISR) y dos terceras partes del IVA que le trasladas (art. 3 RLIVA). En RESICO el ISR baja a 1.25 %, pero la retención de IVA se queda igual: depende de que seas persona física, no de tu régimen.

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¿Qué te retiene una empresa cuando le facturas honorarios?

Dos cosas, y vienen de leyes distintas. El ISR: el art. 106 LISR obliga a las personas morales a retener como pago provisional el 10 % sobre el monto de los pagos que te efectúen, sin deducción alguna. El IVA: el art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA obliga a la persona moral que recibe servicios personales independientes de una persona física a retener el impuesto que se le traslada, y el art. 3 fr. I inciso a) del Reglamento reduce esa retención a las dos terceras partes del IVA trasladado y efectivamente pagado.

Si tributas en RESICO, el ISR cambia: el art. 113-J LISR fija una retención del 1.25 % sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA. Lo que no cambia es la retención de IVA: sigue siendo de dos tercios, porque el supuesto del art. 1o.-A depende de que seas persona física prestando un servicio personal independiente, no del régimen en el que pagues tu ISR.

El desglose con números: honorario de $25,000

Mismo trabajo, mismo precio, tres clientes distintos. Lo que cambia es cuánto llega a tu cuenta el día del pago y cuánto tendrás que enterar tú después.

ConceptoCliente PM, régimen 612Cliente PM, tú en RESICOCliente persona física
Honorario$25,000.00$25,000.00$25,000.00
IVA trasladado 16 %$4,000.00$4,000.00$4,000.00
Retención de ISR$2,500.00 (10 %)$312.50 (1.25 %)$0.00
Retención de IVA (dos tercios)$2,666.67$2,666.67$0.00
Te depositan$23,833.33$26,020.83$29,000.00
IVA que enteras tú$1,333.33$1,333.33$4,000.00

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Cómo se ve la retención dentro del CFDI

Las retenciones no van en una nota al pie: viven en el nodo de impuestos del comprobante y ese es el dato que después se cruza con tu declaración. En el nodo de retenciones, el ISR se registra con la clave de impuesto 001 y el IVA con la 002, ambos con tipo de factor «Tasa».

La tasa del ISR se expresa como 0.100000 en régimen 612 y como 0.012500 en RESICO. La del IVA se expresa como las dos terceras partes del 16 %, es decir 0.106666, aunque algunos sistemas la registran con el último dígito redondeado. El concepto debe ir con objeto de impuesto 02 («sí objeto de impuesto») y la forma de pago, con la clave real con la que te pagaron. Si el CFDI sale sin el nodo de retenciones, la empresa no podrá acreditar lo retenido y tú no tendrás qué acreditar en tu declaración.

¿La empresa tiene que darte constancia de retenciones?

El art. 106 LISR dice que la persona moral debe proporcionarte comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido. Pero el párrafo siguiente abre una opción que explica por qué casi nadie recibe esa constancia: las personas morales pueden optar por no expedirla, siempre que la persona física les emita un CFDI que cumpla los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal y en el que se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Es decir: tu propio recibo de honorarios, con las retenciones desglosadas, hace las veces de constancia. Por eso el desglose del CFDI importa tanto. La empresa, por su parte, debe enterar lo retenido junto con las retenciones de sueldos del art. 96 LISR, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

¿Y si la empresa no me retuvo nada?

Primero, tranquilidad: no perdiste dinero ni quedaste en falta. La retención es un anticipo de tu propio impuesto, así que si no te la hicieron, recibiste más dinero en el momento y pagarás más en tu declaración del mes. Tu pago provisional se calcula igual, sobre tus ingresos menos tus deducciones (art. 106 LISR) o sobre tus ingresos cobrados en RESICO, y simplemente no tendrás retención que acreditar.

Con el IVA pasa lo mismo en espejo: si no te retuvieron los dos tercios, cobraste el 16 % completo y ese importe lo enteras tú en tu declaración mensual. El problema no es tuyo, es de la empresa: como retenedor es responsable solidario hasta por el monto de la contribución (art. 26 fr. I CFF) y, además, el art. 27 fr. V LISR condiciona la deducción del gasto a cumplir las obligaciones de retención y entero. Una empresa que no retiene arriesga su propia deducción.

Lo que sí conviene es dejar constancia: guarda el CFDI, el comprobante del depósito y el contrato. Si más adelante la empresa corrige y entera la retención fuera de tiempo, el soporte te permite ordenar tus acreditamientos sin pelear con la contabilidad ajena.

Los errores que más se repiten en este recibo

Casi todos se detectan antes de timbrar, y casi ninguno se arregla fácil después.

  • Emitir sin el nodo de retenciones porque «el cliente ya sabe»: el CFDI es la constancia, sin él no hay qué acreditar.
  • Aplicar 10 % de ISR estando en RESICO, o 1.25 % estando en el régimen general: la tasa depende de tu régimen vigente.
  • Olvidar la retención de IVA en RESICO creyendo que ese régimen no la tiene; sí la tiene, son dos tercios.
  • Calcular la retención de ISR sobre el total con IVA: el art. 106 la fija sobre el monto del pago, sin deducción alguna y sin IVA.
  • Timbrar como pago en una sola exhibición cuando el cliente paga a 30 o 60 días: si aún no te pagan, el esquema correcto es factura a crédito con su complemento de pago.
  • Emitir el recibo cuando entregas el trabajo y no cuando te pagan: en honorarios el ingreso se acumula cuando se cobra.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me retiene una empresa por un recibo de honorarios?

El 10 % de ISR sobre el monto del pago, sin deducción alguna (art. 106 LISR), más dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1o.-A fr. II inciso a LIVA y art. 3 fr. I inciso a RLIVA). Sobre $25,000 más IVA eso son $2,500 de ISR y $2,666.67 de IVA.

¿En RESICO también me retienen?

Sí, pero distinto: el art. 113-J LISR fija una retención de ISR del 1.25 % sobre el pago, sin considerar el IVA. La retención de IVA no cambia: siguen siendo dos terceras partes, porque depende de que seas persona física prestando servicios personales independientes, no de tu régimen de ISR.

¿La empresa debe darme una constancia de retención?

El art. 106 LISR se lo exige, pero permite que opte por no expedirla si tu propio CFDI señala expresamente el monto retenido y cumple los arts. 29 y 29-A del CFF. En la práctica, tu recibo de honorarios con el desglose de retenciones es la constancia.

¿Qué pasa si mi cliente no me retuvo?

Declaras igual: sin retención no tienes nada que acreditar, así que pagas el impuesto completo en tu declaración del mes y el total del año no cambia. El riesgo lo corre la empresa: es responsable solidaria (art. 26 fr. I CFF) y puede perder la deducción del gasto por el art. 27 fr. V LISR.

¿Sobre qué monto se calcula la retención de ISR?

Sobre el monto del pago que te hacen, sin deducción alguna y sin incluir el IVA. Es un error frecuente calcular el 10 % sobre el total con IVA: en un honorario de $25,000 más $4,000 de IVA, la retención de ISR es de $2,500, no de $2,900.

Calcula tu neto antes de mandar el recibo

Captura tu honorario y el tipo de cliente: la calculadora te da las retenciones de ISR e IVA, el neto que te depositan y el impuesto que enteras tú.