La prima de tu seguro de gastos médicos es deducción personal por el art. 151 fr. VI LISR, con uso de CFDI D07, si el beneficiario eres tú, tu cónyuge o tus ascendientes o descendientes en línea recta. El seguro de vida no entra, y si la aseguradora te reembolsó un gasto, solo deduces la diferencia.
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¿La prima del seguro de gastos médicos es deducible?
Sí. El art. 151 fr. VI LISR permite deducir «las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social», siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta. Tener IMSS o ISSSTE no te quita el derecho: la ley dice expresamente que el seguro puede ser complementario de esa cobertura pública.
El comprobante va con uso de CFDI D07, «primas por seguros de gastos médicos», y lo que se deduce es la prima efectivamente pagada en el año de calendario, no la contratada ni la devengada.
Los requisitos que esta fracción no repite (y el que sí agrega)
Vale la pena leer la fracción VI al lado de la fracción I, porque la gente le aplica requisitos que no tiene. La fracción I exige que el familiar no perciba ingresos iguales o superiores a una UMA anual y que el pago se haga con cheque nominativo, transferencia o tarjeta; el antepenúltimo párrafo del artículo, por su parte, pide comprobar el pago a personas o instituciones residentes en el país únicamente para las fracciones I y II. La fracción VI no repite ninguno de esos tres requisitos: pide que el beneficiario esté en la lista de parentesco y que se trate de un seguro de gastos médicos.
Eso no significa que puedas pagar como quieras: el CFDI a tu RFC y el pago rastreable siguen siendo tu prueba, y en la práctica conviene pagar con tarjeta o transferencia. Lo que sí agrega el Reglamento es un filtro sobre los seguros de salud más amplios: el art. 268 RLISR considera deducibles las primas de seguros de salud siempre que su parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos a que se refieren el art. 151 fr. I LISR y el art. 264 del propio Reglamento. Una póliza con coberturas de bienestar ajenas a esa lista puede quedar fuera, total o parcialmente.
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Qué póliza deduce y cuál no
El nombre comercial del producto no decide nada; decide qué cubre y quién es el beneficiario.
| Póliza | ¿La prima deduce? | Fundamento o motivo |
|---|---|---|
| Gastos médicos mayores individual | Sí | Art. 151 fr. VI LISR, uso D07 |
| Gastos médicos mayores familiar (cónyuge, hijos, padres) | Sí | Beneficiarios dentro de la línea recta que señala la fracción VI |
| Seguro de salud con coberturas preventivas amplias | Condicionado | Art. 268 RLISR: la parte preventiva debe cubrir únicamente gastos del art. 151 fr. I LISR y del art. 264 RLISR |
| Seguro de vida | No | No está en el art. 151; es otro riesgo asegurado |
| Seguro de auto, hogar o responsabilidad civil | No | No es gasto médico ni aparece en el artículo |
| Póliza pagada por tu patrón | No para ti | El art. 144 RLISR la trata como ingreso no acumulable del trabajador, con CFDI a nombre del patrón |
| Seguro de un hermano, sobrino o pareja sin concubinato | No | Quedan fuera de la línea recta que exige la fracción VI |
El deducible y el coaseguro no son prima
Cuando usas la póliza y pagas deducible y coaseguro en el hospital, ese gasto no viaja por la fracción VI: es gasto médico u hospitalario de la fracción I. Y ahí sí aplican todos sus requisitos: CFDI a tu RFC con uso D01, pago con transferencia o tarjeta desde una cuenta a tu nombre, y prestador residente en el país.
Separarlos importa porque se registran distinto en la declaración y porque el visor de deducciones personales los clasifica por separado. Una misma hospitalización puede dejarte dos comprobantes deducibles por vías diferentes: la prima del año con D07 y el deducible pagado con D01.
Si la aseguradora te reembolsó, solo deduces la diferencia
Es la regla que más rechazos genera y está en el antepenúltimo párrafo del art. 151 LISR: si el contribuyente recupera parte de las cantidades pagadas, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. Aplica a los gastos de las fracciones I y II.
Ejemplo: una cirugía costó $180,000, la aseguradora pagó $150,000 y tú cubriste $30,000 de deducible y coaseguro. Deducible: $30,000, no $180,000. El error de capturar el gasto completo es fácil de detectar para la autoridad cuando revisa una devolución, porque el reembolso deja rastro. La prima anual de la póliza, en cambio, sí se deduce completa: no es una cantidad recuperada.
Cuánto te devuelve una prima de $28,000
Con una prima anual de $28,000 y un ingreso que cae en el renglón de la tarifa del art. 152 LISR que arranca en $424,353.98 y grava el excedente al 23.52 % (Anexo 8 de la RMF 2026), la devolución adicional es de $6,585.60, siempre que quepa en tu tope.
Porque esta deducción sí entra en el límite global del último párrafo del art. 151: el menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15 % de tus ingresos totales. Con $500,000 de ingresos, tu techo es $75,000 para todas tus deducciones personales juntas. Si ya sumaste colegiaturas y gastos médicos, revisa cuánto espacio queda antes de asumir que la prima completa te devolverá algo.
- Pide a tu aseguradora la constancia o el CFDI anual a tu RFC, con uso D07.
- Verifica que la prima de gastos médicos venga identificada por separado de otras coberturas de la póliza.
- Si la póliza es familiar, confirma que los asegurados sean cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes en línea recta.
- Guarda el comprobante de pago: es la prueba de que la prima se pagó dentro del año de calendario.
- Revisa el visor de deducciones personales en enero o febrero, cuando todavía hay tiempo de corregir.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir mi seguro de gastos médicos si ya tengo IMSS?
Sí. El art. 151 fr. VI LISR permite deducir primas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud de las instituciones públicas de seguridad social. Tener IMSS o ISSSTE no es impedimento: la ley contempla justamente ese caso.
¿El seguro de vida es deducible?
No. El art. 151 LISR no incluye las primas de seguros de vida entre las deducciones personales. Solo son deducibles las primas por seguros de gastos médicos de la fracción VI, y el art. 268 del Reglamento acota además los seguros de salud según lo que cubra su parte preventiva.
¿Puedo deducir la póliza de mis papás o de mis hijos?
Sí, si son ascendientes o descendientes en línea recta y tú pagas la prima con el comprobante a tu RFC. A diferencia de la fracción I, la fracción VI no condiciona la deducción a que esa persona tenga ingresos bajos: pide que el beneficiario esté dentro de la línea recta o sea tu cónyuge o concubino.
Si el seguro me reembolsó el hospital, ¿qué deduzco?
Solo la parte que no te reembolsaron. El antepenúltimo párrafo del art. 151 LISR es claro: si recuperas parte de las cantidades, deduces únicamente la diferencia no recuperada. Con $180,000 de gasto y $150,000 reembolsados, tu deducción es de $30,000 por deducible y coaseguro.
¿Qué uso de CFDI debe traer la factura de la prima?
D07, «primas por seguros de gastos médicos». El deducible y el coaseguro que pagas al hospital van por otra vía: son gastos médicos de la fracción I y se comprueban con CFDI de uso D01, pagados con tarjeta o transferencia desde una cuenta a tu nombre.
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