El artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR dice que estos gastos no están sujetos al límite global de las deducciones personales. La condición es el certificado de una institución pública de salud y que el CFDI diga que el gasto se relaciona con esa incapacidad o discapacidad.
Que el tope no se coma un gasto que va sin tope
¿Qué significa que estos gastos no tengan tope?
Que se deducen completos. El tercer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR permite deducir los honorarios médicos, dentales o de enfermería, los análisis, estudios clínicos o prótesis, los gastos hospitalarios y la compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente cuando derivan de una incapacidad del artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo o de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Y cierra con la frase que lo cambia todo: lo dispuesto en ese párrafo no está sujeto al límite establecido en el último párrafo del artículo.
Ese límite es el que agrupa a todas las demás deducciones personales: la cantidad menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15 % del total de tus ingresos, incluidos los exentos. Con el valor de la UMA 2026 publicado por el INEGI, cinco UMA anuales equivalen a $213,973.20; conviene confirmar esa cifra contra la publicación oficial antes de cerrar el cálculo del ejercicio.
La regla del 50 % y la excepción que casi nadie nota
El párrafo siguiente de la misma fracción condiciona el beneficio: en el caso de incapacidad temporal, de incapacidad permanente parcial o de discapacidad, la deducción solo procede cuando esa incapacidad o discapacidad sea igual o mayor a un 50 % de la capacidad normal.
Léelo con cuidado, porque la enumeración no incluye la incapacidad permanente total. El artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo distingue cinco consecuencias de un riesgo de trabajo —incapacidad temporal, permanente parcial, permanente total, muerte y desaparición derivada de un acto delincuencial— y el requisito del 50 % solo se refiere a dos de ellas y a la discapacidad. En una incapacidad permanente total, la propia calificación hace innecesaria la comparación.
Que el tope no se coma un gasto que va sin tope
Los dos documentos que sostienen la deducción
Sin ellos, el gasto vuelve al tope general. La ley los nombra de manera expresa y el SAT los pide en la aclaración, no antes:
| Documento | Quién lo emite | Qué debe acreditar |
|---|---|---|
| Certificado o constancia de incapacidad | Instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud (IMSS, ISSSTE) | La incapacidad del art. 477 LFT y su porcentaje |
| Certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad | Las mismas instituciones públicas, conforme a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad | La discapacidad y su grado |
| CFDI del gasto | El médico, hospital, laboratorio o proveedor del aparato | Debe especificar que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de esa incapacidad o discapacidad |
| Comprobante de pago | Tu banco | Transferencia, cheque nominativo o tarjeta; el efectivo no deduce |
Cuánto cambia en pesos
Un contribuyente con ingresos anuales de $500,000 tiene un tope global de $75,000, porque el 15 % de sus ingresos es menor que las cinco UMA. Si gastó $180,000 en terapias, aparatos de rehabilitación y honorarios derivados de una discapacidad calificada del 60 %, la diferencia es grande: sin la excepción deduciría $75,000 y perdería $105,000 de gasto real.
Con la excepción deduce los $180,000, y el ahorro no sale de una sola tasa: la deducción lo cambia de renglón. Sin ella su base sería de $425,000 —los $500,000 menos el tope de $75,000—, apenas dentro del renglón de la tarifa anual del artículo 152 cuyo límite inferior es de $424,353.98, con cuota fija de $67,981.92 y 23.52 % sobre el excedente. Con ella la base baja a $320,000 y cae en el renglón que arranca en $210,403.70, con cuota fija de $22,282.14 y 21.36 % —Anexo 8 de la RMF 2026—. El ISR del ejercicio pasa de $68,134 a $45,692: esos $105,000 adicionales valen alrededor de $22,440. Es la diferencia entre una devolución y una deducción desperdiciada.
Lo que la excepción no rescata
Cambia el tope, no el catálogo. Las medicinas compradas en farmacia siguen fuera: no están en la lista de ese párrafo ni en la del artículo 264 del Reglamento, que solo admite las medicinas incluidas en los documentos que expiden las instituciones hospitalarias. Lo mismo pasa con adaptaciones que no sean aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
Qué hacer hoy: pide al hospital o al terapeuta que la descripción del CFDI mencione la relación del gasto con la incapacidad o discapacidad —es un requisito expreso de la ley, no una formalidad— y ten a la mano el certificado antes de presentar tu anual. Si el certificado llega después, la vía es la declaración complementaria, no dejarlo pasar.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos por discapacidad se deducen sin tope?
Los honorarios médicos, dentales o de enfermería, los análisis, estudios clínicos y prótesis, los gastos hospitalarios y la compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, cuando derivan de una incapacidad del artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo o de una discapacidad acreditada. Así lo señala el tercer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR.
¿Siempre se necesita el 50 % de incapacidad?
No en todos los supuestos. La ley exige que la incapacidad o discapacidad sea igual o mayor al 50 % de la capacidad normal en los casos de incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial y discapacidad. La incapacidad permanente total no aparece en esa enumeración, porque su propia calificación ya implica la pérdida total de la capacidad.
¿Quién expide el certificado que pide la ley?
Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, como el IMSS o el ISSSTE. Para la incapacidad se trata del certificado o constancia correspondiente; para la discapacidad, del certificado de reconocimiento y calificación emitido conforme a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Un diagnóstico de médico privado no sustituye ese documento.
¿Qué debe decir la factura para que aplique la excepción?
El artículo 151 exige que el comprobante fiscal contenga la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. No es un dato opcional: es el requisito que distingue estos gastos de cualquier otro gasto médico sujeto al tope global.
¿Las medicinas entran en esta excepción?
No. La excepción cambia el tope, no la lista de conceptos. Las medicinas solo son deducibles cuando vienen incluidas en el documento que expide la institución hospitalaria, conforme al artículo 264 del Reglamento de la Ley del ISR; las compradas en farmacia quedan fuera con o sin incapacidad.
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Que el tope no se coma un gasto que va sin tope
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