Para que deduzca, el CFDI va a nombre de quien paga (no del paciente), con uso D01, forma de pago distinta del efectivo y emisor residente en México. Si el consultorio se niega a facturar, el artículo 29 del Código Fiscal te da con qué insistir.
Revisa tus facturas antes de tu anual
¿Qué datos debe traer la factura para que deduzca?
Seis. El CFDI tiene que estar emitido a nombre y RFC de quien paga el gasto —no del paciente, si son personas distintas—, con el código postal de tu domicilio fiscal, la clave de uso D01, una forma de pago que no sea efectivo, un emisor que sea institución o persona residente en el país y una descripción que diga qué servicio se prestó. El nombre, el RFC, el código postal y la clave de uso los pide el artículo 29-A, fracción IV, del Código Fiscal, y la descripción del servicio su fracción V; la forma de pago y el emisor residente, el artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR.
El orden importa: una factura mal emitida se corrige mientras el año está abierto, pero después de la declaración anual ya no. El artículo 29-A señala que los CFDI se pueden cancelar a más tardar en el mes en el que deba presentarse la declaración anual del ejercicio en que se expidieron, y siempre que quien los recibió acepte la cancelación.
Los datos, uno por uno
Esta es la revisión que conviene hacer en el mostrador, antes de guardar el comprobante:
| Dato | Qué debe decir | Por qué |
|---|---|---|
| RFC y nombre del receptor | Los de quien paga, idénticos a la constancia de situación fiscal | Desde el CFDI 4.0 el nombre y el RFC deben coincidir con el padrón; si no, el comprobante no se timbra |
| Código postal | El del domicilio fiscal del receptor | Requisito del art. 29-A fr. IV CFF |
| Uso del CFDI | D01 para honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios | La clave es la que clasifica el gasto en el visor del SAT |
| Forma de pago | 03 transferencia, 04 tarjeta de crédito, 28 tarjeta de débito o cheque nominativo | El art. 151 fr. I exige medios distintos del efectivo |
| Emisor | Profesional o institución con título registrado, residente en México | El art. 151 pide que el pago se haga a personas o instituciones residentes en el país |
| Descripción | El servicio concreto: consulta, estudio, cirugía | El art. 29-A fr. V CFF exige la descripción del servicio; si es genérica, cuesta sostener el concepto en una aclaración |
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Si el paciente no eres tú
Es la confusión más frecuente en un mostrador de consultorio. La deducción es de quien paga, así que el CFDI se emite con el RFC del pagador aunque la atención la haya recibido su cónyuge, su concubino, un ascendiente o un descendiente en línea recta. Para que proceda, esa persona no debe haber percibido durante el año ingresos iguales o superiores al monto de referencia anual que fija el artículo 151, fracción I.
Si la recepcionista insiste en facturar a nombre del paciente menor de edad o de tu madre, explica que el comprobante es del pagador. Es más fácil corregirlo ahí que pedir una sustitución tres meses después.
Qué hacer si te niegan la factura
El artículo 29 del Código Fiscal obliga a expedir CFDI a quien realice los actos o actividades por los que se deba pagar contribuciones, y a entregarlo o ponerlo a disposición del cliente cuando lo solicite. No expedir comprobantes o no entregarlos es una infracción del artículo 83 del propio Código, sancionada conforme al artículo 84. Esa conversación suele bastar.
Si no basta, tienes dos caminos que no cuestan nada para reclamar, y dos cosas que conviene hacer mientras tanto:
- Presenta la denuncia por no expedir comprobantes fiscales en el portal del SAT, con los datos del establecimiento y el comprobante de pago.
- Acude a la PRODECON (gob.mx/prodecon), que orienta y gestiona quejas de contribuyentes sin costo.
- Mientras se resuelve, conserva el ticket, el estado de cuenta y la receta o indicación médica: no sustituyen al CFDI, pero sostienen tu versión.
- Revisa el visor de deducciones personales del SAT antes de presentar tu anual: ahí ves qué CFDI médicos quedaron asociados a tu RFC.
El error que cuesta la devolución
Pagar en efectivo. Es el único requisito que no tiene arreglo posterior: si el pago no se hizo por transferencia, cheque nominativo o tarjeta de crédito, débito o de servicios, el gasto médico no es deducible por más que la factura esté impecable. La única salida que abre la ley es la de zonas rurales sin servicios financieros, donde las autoridades pueden liberar de esa obligación.
El segundo error, más silencioso, es no ajustar por el reembolso del seguro: el artículo 151 solo permite deducir la diferencia no recuperada. Si la aseguradora te devolvió parte del gasto, el importe que declaras es menor que el de tu CFDI.
Preguntas frecuentes
¿La factura debe estar a nombre del paciente o de quien paga?
De quien paga. La deducción del artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR corresponde al contribuyente que hizo el pago para sí, su cónyuge o concubino, sus ascendientes o descendientes en línea recta. Por eso el CFDI se emite con el RFC del pagador, aunque la atención la haya recibido otro miembro de la familia.
¿Qué uso de CFDI debo pedir en el consultorio?
D01, «Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios», del catálogo c_UsoCFDI del Anexo 20 de la RMF. Es la clave que clasifica el gasto como deducción personal. Pedir G03, «Gastos en general», es el error más común y hace que el comprobante no aparezca como deducción médica en el visor del SAT.
¿Sirve el ticket si no me dieron factura?
No para deducir. La deducción exige comprobante fiscal, y el artículo 151 pide acreditar con comprobantes fiscales que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año a instituciones o personas residentes en el país. El ticket y el estado de cuenta solo sirven como respaldo de tu reclamo ante el prestador o ante la PRODECON.
¿Hasta cuándo puedo pedir que corrijan una factura médica?
El artículo 29-A del Código Fiscal permite cancelar un CFDI a más tardar en el mes en el que deba presentarse la declaración anual del ISR del ejercicio en el que se expidió, y exige que quien lo recibió acepte la cancelación. En la práctica, eso te deja hasta abril del año siguiente para pedir la sustitución.
¿Los honorarios del médico llevan IVA?
No. Los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas están exentos conforme al artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA y al artículo 41 de su Reglamento, que los limita a médicos, veterinarios y cirujanos dentistas con título. Los servicios de psicología y nutrición sí causan IVA, aunque sean deducibles para el ISR.
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