La fracción I del artículo 151 permite deducir honorarios médicos, dentales y de psicología y nutrición prestados por profesionales con título, más los gastos hospitalarios. Tres condiciones no negociables: pago con medio bancario, CFDI a tu nombre con uso D01 y, si es para un familiar, que no gane una UMA anual.
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¿Qué gastos médicos son deducibles?
La fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR incluye los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, siempre que los preste alguien con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios. La psicología y la nutrición se incorporaron al texto con la reforma publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2016 y son deducibles desde el ejercicio 2017; antes no estaban.
El artículo 264 del Reglamento amplía la lista: aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos, prótesis, medicinas incluidas en la factura del hospital y lentes ópticos graduados hasta $2,500 al año por persona, siempre que el comprobante describa sus características o exista diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.
Las tres condiciones que deciden si te lo aceptan
Casi todas las deducciones médicas rechazadas fallan en una de estas tres, no en el monto. Primera: el pago debe hacerse con cheque nominativo del contribuyente, transferencia desde una cuenta a tu nombre o tarjeta de crédito, débito o servicios. El efectivo no cuenta aunque tengas la factura, salvo la liberación que la autoridad puede otorgar en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.
Segunda: el CFDI debe estar a tu RFC y con el uso correcto, que es D01, «Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios». Un comprobante con uso G03 no se precarga y se defiende peor. Tercera: si el gasto fue para tu cónyuge, concubino, padres o hijos en línea recta, esa persona no debe haber percibido durante el año ingresos iguales o superiores a una UMA anual, que en 2026 equivale a $42,794.64.
| Concepto | ¿Deducible? | Nota |
|---|---|---|
| Consulta médica general y de especialista | Sí | El médico debe ser persona física con título |
| Honorarios dentales y ortodoncia | Sí | Incluye tratamientos e implantes |
| Psicología y nutrición | Sí | Con título registrado; se agregaron por la reforma DOF 30-11-2016 |
| Gastos hospitalarios | Sí | Incluye las medicinas facturadas por el hospital |
| Medicinas de farmacia | No | Solo si vienen en el documento del hospital (art. 264 RLISR) |
| Análisis, estudios clínicos y prótesis | Sí | Art. 264 RLISR |
| Lentes ópticos graduados | Sí, hasta $2,500 al año por persona | Con características en el CFDI o diagnóstico |
| Enfermería a domicilio | Sí | Honorarios a enfermeras, art. 264 RLISR |
| Cirugía estética sin fin médico | No | No es estrictamente un gasto de salud |
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Sin tope propio, pero dentro del tope global
Los gastos médicos no tienen un límite propio: puedes deducir lo que gastaste. Lo que sí aplica es el límite global del último párrafo del artículo 151, el menor entre cinco veces el valor anual de la UMA ($213,973.20 en 2026) y el 15 % del total de tus ingresos. Si ganas $400,000 al año, tu techo son $60,000 sumando médicos, funerarios, seguro, hipoteca y transporte escolar.
Hay una excepción importante: los gastos médicos derivados de incapacidad en términos del artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo o de discapacidad acreditada con certificado de instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud quedan fuera del límite global, siempre que la incapacidad o discapacidad sea igual o mayor al 50 % de la capacidad normal y el CFDI lo especifique.
Por qué la factura de tu médico no lleva IVA
Es normal y no es un error del consultorio. El artículo 15 fracción XIV de la Ley del IVA exenta los servicios profesionales de medicina, y el artículo 41 de su Reglamento precisa cuáles son: los de médico, médico veterinario o cirujano dentista. Por eso su recibo llega sin IVA trasladado.
El detalle que sorprende: psicólogos, nutriólogos y otros terapeutas no están en esa lista, así que sus servicios sí causan IVA aunque sean deducibles para ti como gasto médico. Deducibilidad y exención de IVA son dos preguntas distintas y con respuestas distintas.
Qué hacer hoy para no perderlos en abril
La mayor parte del trabajo se hace durante el año, no en la declaración. Revisar el visor de deducciones del SAT cada trimestre toma diez minutos y detecta a tiempo el comprobante mal emitido, cuando todavía se puede reexpedir.
- Paga con tarjeta o transferencia, aunque el consultorio prefiera efectivo.
- Pide el CFDI con tu RFC, tu código postal y el uso D01.
- Si el gasto es para un familiar, confirma que no rebasa una UMA anual de ingresos.
- Guarda el estado de cuenta que muestra el cargo: es la prueba del medio de pago.
- Revisa el visor de deducciones personales cada trimestre y pide correcciones a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos médicos puedo deducir en la declaración anual?
Honorarios médicos, dentales, de psicología y de nutrición prestados por profesionales con título, gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos, prótesis, aparatos de rehabilitación, honorarios de enfermeras, medicinas incluidas en la factura del hospital y lentes ópticos graduados hasta $2,500 al año por persona.
¿Las medicinas de farmacia son deducibles?
No. El artículo 264 del Reglamento de la Ley del ISR solo admite las medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias. Una receta surtida en farmacia, aunque tengas la factura y la hayas pagado con tarjeta, no entra en la deducción de gastos médicos.
¿Puedo deducir si pagué la consulta en efectivo?
No. La fracción I del artículo 151 exige pago con cheque nominativo del contribuyente, transferencia desde cuentas a su nombre o tarjeta de crédito, débito o servicios. La única salida es la liberación que las autoridades fiscales pueden otorgar cuando el pago se hace en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.
¿Hay un tope para los gastos médicos deducibles?
No tienen tope propio, pero sí entran en el límite global del artículo 151: el menor entre cinco UMA anuales ($213,973.20 en 2026) y el 15 % del total de tus ingresos. Quedan fuera de ese límite los gastos derivados de incapacidad o discapacidad acreditada igual o mayor al 50 %.
¿Por qué mi factura médica no tiene IVA?
Porque el artículo 15 fracción XIV de la Ley del IVA exenta los servicios profesionales de medicina y el artículo 41 de su Reglamento los define como los de médico, médico veterinario o cirujano dentista. Los servicios de psicología y nutrición, en cambio, sí causan IVA aunque también sean deducibles para ti.
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La calculadora aplica el tope global, separa lo que queda fuera de él y te estima el impuesto que dejarías de pagar.
