Son once renglones, del 1.92 % al 35 %, publicados en el Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28 de diciembre de 2025). Las cifras subieron 13.21 % respecto de la tabla anterior: quien siga usando la de 2025 retiene de más en cada nómina.
Calcula la retención de un sueldo con la tarifa 2026
¿Cuál es la tarifa de ISR mensual en 2026?
La tarifa mensual vigente durante 2026 tiene once renglones y va del 1.92 % al 35 %. Se publicó en el apartado B, fracción V, del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2025, y aplica desde el 1 de enero de 2026.
Se usa en tres pasos: ubicas la base gravable del mes en el renglón que le corresponde, le restas el límite inferior de ese renglón, multiplicas el excedente por el porcentaje de la última columna y al resultado le sumas la cuota fija. El porcentaje nunca se aplica sobre toda la base: solo sobre lo que rebasa el límite inferior.
Tarifa mensual 2026 completa
Estos once renglones son los de la retención de sueldos (art. 96 LISR) y son también la base de otros dos cálculos, con una diferencia que conviene tener clara. Los pagos provisionales de arrendamiento (art. 116) los usan tal cual cuando el pago es mensual. Los de actividad empresarial y profesional (art. 106) no: ahí la ley manda sumar los renglones de esta tarifa por cada uno de los meses del periodo y aplicar el resultado a los ingresos acumulados desde enero, de modo que solo en el pago de enero las cifras coinciden con las de la tabla siguiente.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92 % |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40 % |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88 % |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00 % |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92 % |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36 % |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52 % |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00 % |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00 % |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00 % |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00 % |
Calcula la retención de un sueldo con la tarifa 2026
Dos ejemplos con números
Con una base gravable de $15,000 al mes y otra de $40,000, así queda el cálculo completo. Fíjate en la última columna: la tasa efectiva es mucho menor que el porcentaje del renglón.
| Concepto | Base de $15,000 | Base de $40,000 |
|---|---|---|
| Renglón aplicable | $14,644.65 a $17,533.64 | $35,362.84 a $55,736.68 |
| Menos: límite inferior | $14,644.65 | $35,362.84 |
| Excedente | $355.35 | $4,637.16 |
| Por el porcentaje del renglón | 17.92 % = $63.68 | 23.52 % = $1,090.66 |
| Más: cuota fija | $1,339.14 | $5,665.16 |
| ISR del mes | $1,402.82 | $6,755.82 |
| Tasa efectiva sobre la base | 9.35 % | 16.89 % |
Qué no incluye esta tarifa
La tarifa entrega el impuesto del mes sobre la base gravable, nada más. En una nómina falta restar el subsidio para el empleo, que ya no se calcula con la tabla derogada sino con el esquema de cantidad fija ligada a la UMA. Y falta todo lo que no es ISR: cuotas obrero-patronales del IMSS, aportaciones al INFONAVIT e Impuesto Sobre Nóminas del estado, que se calculan aparte y con bases distintas.
Tampoco es el impuesto del año. El cierre anual se hace con la tarifa del artículo 152, que en el mismo Anexo 8 aparece con los mismos porcentajes y los renglones multiplicados por doce.
El error común y qué hacer
El error del año es seguir usando la tabla anterior. La tarifa de 2026 se actualizó por inflación acumulada y sus cifras subieron 13.21 %: el renglón que en la tarifa anterior arrancaba en $374,837.89 de base anual ahora arranca en $424,353.98. Un sistema de nómina que no se actualizó ubica al trabajador en un renglón más alto del que le toca, le retiene de más y le genera un saldo a favor que después hay que pedir en devolución.
El segundo error es aritmético: aplicar el porcentaje del renglón a toda la base en vez de al excedente. Con $15,000 de base, 17.92 % sobre el total daría $2,688 en lugar de $1,402.82: casi el doble. Qué hacer: al iniciar el ejercicio confirma que tu sistema tenga cargadas las once filas del Anexo 8 vigente y verifica un recibo a mano contra ellas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el ISR mensual con la tarifa del artículo 96?
Ubicas la base gravable del mes entre el límite inferior y el superior de un renglón, le restas el límite inferior, multiplicas el excedente por el porcentaje de ese renglón y le sumas la cuota fija. Con una base de $15,000 en 2026: $15,000 − $14,644.65 = $355.35; por 17.92 % son $63.68; más la cuota fija de $1,339.14 da $1,402.82.
¿Cambió la tarifa de ISR para 2026?
Sí. El Anexo 8 de la RMF 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025, actualizó la tarifa por inflación acumulada: las cifras de límites y cuotas fijas subieron 13.21 % respecto de la tabla anterior. Los once porcentajes, del 1.92 % al 35 %, no cambiaron; lo que se movió son los montos de cada renglón.
¿La tarifa mensual sirve para honorarios y arrendamiento?
Sí, pero con una diferencia clave. En arrendamiento con pago mensual (art. 116 LISR) se usa tal cual, sobre los ingresos del mes. En actividad empresarial y profesional (art. 106 LISR) esta tarifa es solo la base: el tercer párrafo de ese artículo ordena sumar las columnas de límite inferior, límite superior y cuota fija que resulten para cada uno de los meses del periodo, y aplicar la tarifa así sumada a los ingresos acumulados desde enero. En el pago provisional de agosto se suman los renglones de enero a agosto; solo en el de enero coinciden las cifras con la tabla de arriba. Los once porcentajes son los mismos: lo que cambia es que los montos se acumulan, y esa tarifa ya sumada la calcula y publica la propia autoridad. (Si el arrendador optó por pagos trimestrales, también se suman los tres meses del trimestre.)
¿Cuál es la tasa máxima de ISR para personas físicas en 2026?
El 35 %, y se aplica solo sobre lo que exceda de $425,642.00 de base gravable mensual, más una cuota fija de $133,488.54. Por debajo de ese umbral aplican porcentajes menores sobre el excedente de cada renglón, por lo que la tasa efectiva siempre resulta inferior al porcentaje nominal del renglón.
¿Dónde se publica oficialmente la tarifa?
En el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio, que el SAT publica en el Diario Oficial de la Federación. El de 2026 se publicó el 28 de diciembre de 2025 e incluye las tarifas diarias, semanales, decenales, quincenales, mensuales y anuales, además de la aplicable a la enajenación de inmuebles.
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