Cumplimiento Fiscal

Tarifa de ISR quincenal y semanal 2026

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora calculando la nómina en una hoja de cálculo con laptop y taza de barro, aplicando las tarifas quincenal y semanal de ISR 2026 del Anexo 8 de la RMF

La tarifa de 15 días arranca en $416.70 y no en la mitad de la mensual: está en el apartado B, fracción IV del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28-12-2025), y la de 7 días en la fracción II. Con una quincena de $8,000 el ISR retenido es de $799.46.

Calcula la retención de una quincena con la tarifa 2026

¿Cuál es la tabla de ISR quincenal 2026?

La tarifa quincenal vigente en 2026 tiene once renglones, arranca con un límite superior de $416.70 y llega al 35 %. Es la fracción IV del apartado B del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025. La semanal es la fracción II del mismo apartado y la decenal, la fracción III.

Aplicarla es opcional. El artículo 96 de la Ley del ISR obliga a retener por mes de calendario, y el artículo 176 del Reglamento permite que quien paga en periodos de siete, diez o quince días elija entre esa retención mensual o aplicar al total del periodo la tarifa que publica el SAT. Ojo con el fundamento: el Anexo 8 remite al artículo 175 del Reglamento en el encabezado de cada una de las tarifas de retención del apartado B —incluida la de quince días—, pero ese artículo regula otro supuesto: el pago en función de la cantidad de trabajo realizado, que se calcula con la tarifa en días de la fracción I. El que sostiene una retención semanal, decenal o quincenal es el 176.

Tarifa quincenal 2026 (periodo de 15 días)

Ubicas la base gravable de la quincena en su renglón, le restas el límite inferior, multiplicas el excedente por el porcentaje y le sumas la cuota fija. El porcentaje nunca se aplica sobre toda la base.

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente
$0.01$416.70$0.001.92 %
$416.71$3,537.15$7.956.40 %
$3,537.16$6,216.15$207.7510.88 %
$6,216.16$7,225.95$499.2016.00 %
$7,225.96$8,651.40$660.7517.92 %
$8,651.41$17,448.75$916.2021.36 %
$17,448.76$27,501.60$2,795.2523.52 %
$27,501.61$52,505.25$5,159.7030.00 %
$52,505.26$70,006.95$12,660.7532.00 %
$70,006.96$210,020.70$18,261.3034.00 %
$210,020.71En adelante$65,866.0535.00 %

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Tarifa semanal 2026 (periodo de 7 días)

Mismos once porcentajes y misma mecánica; lo que cambia son los montos, calculados para un periodo de siete días.

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente
$0.01$194.46$0.001.92 %
$194.47$1,650.67$3.716.40 %
$1,650.68$2,900.87$96.9510.88 %
$2,900.88$3,372.11$232.9616.00 %
$3,372.12$4,037.32$308.3517.92 %
$4,037.33$8,142.75$427.5621.36 %
$8,142.76$12,834.08$1,304.4523.52 %
$12,834.09$24,502.45$2,407.8630.00 %
$24,502.46$32,669.91$5,908.3532.00 %
$32,669.92$98,009.66$8,521.9434.00 %
$98,009.67En adelante$30,737.4935.00 %

Ejemplo: una quincena de $8,000

Con una base gravable de $8,000, el renglón aplicable es el de $7,225.96 a $8,651.40.

  1. Base gravable de la quincena menos el límite inferior: $8,000.00 − $7,225.96 = $774.04.
  2. Excedente por el porcentaje del renglón: $774.04 × 17.92 % = $138.71.
  3. Más la cuota fija del renglón: $138.71 + $660.75 = $799.46 de ISR de la quincena.
  4. Tasa efectiva: $799.46 sobre $8,000 es 9.99 %, muy por debajo del 17.92 % nominal.

Semanal, quincenal o mensual: el año no retiene lo mismo

Las tres tarifas se construyen sobre un mes de 30.4 días, así que 24 quincenas cubren 360 días y 52 semanas cubren 364, contra los 364.8 de doce meses. Con la misma percepción anual, la periodicidad mueve el ISR retenido.

La diferencia es provisional. El impuesto del año se determina con la tarifa anual del apartado C, fracción II del mismo Anexo 8, en el cálculo anual del artículo 97 de la Ley del ISR o en la declaración del trabajador: ahí lo retenido de más sale como saldo a favor.

PeriodicidadBase de cada pagoISR por pagoISR retenido al año
Semanal (52 pagos)$3,692.31$365.73$19,017.96
Quincenal (24 pagos)$8,000.00$799.46$19,187.04
Mensual (12 pagos)$16,000.00$1,582.02$18,984.24

El error común: dividir la tarifa mensual entre dos

Es el atajo que más circula en hojas de cálculo caseras: partir la tabla mensual a la mitad. Da un primer renglón que termina en $422.30 en lugar de los $416.70 oficiales, porque la tarifa quincenal no es medio mes, son quince de los 30.4 días con los que se construye la tabla diaria.

El costo, con la misma quincena de $8,000: la tabla partida a la mitad arroja $791.01 y la oficial $799.46. Son $8.45 menos por quincena y $202.80 al año por trabajador. Ese faltante no se pierde: en el cálculo anual del artículo 97 de la Ley del ISR aparece como diferencia a cargo del trabajador, que el patrón le retiene y entera a más tardar en febrero. El patrón carga con lo suyo por otra vía: como retenedor responde solidariamente, hasta por el monto del impuesto, de la retención que dejó de hacer (art. 26 fr. I del Código Fiscal de la Federación). Qué hacer: carga en tu sistema de nómina las once filas de la fracción que corresponda a tu periodo de pago —II semanal, III decenal, IV quincenal— y verifica un recibo a mano contra ellas. Recuerda que la tarifa solo entrega el ISR: el subsidio para el empleo se resta aparte, con el esquema de cantidad fija referida a la UMA y no con la tabla derogada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tabla de ISR quincenal 2026?

La de la fracción IV del apartado B del Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28 de diciembre de 2025). Tiene once renglones: el primero llega a $416.70 con 1.92 % y el último arranca en $210,020.71 con cuota fija de $65,866.05 y 35 % sobre el excedente.

¿Se puede dividir la tarifa mensual entre dos para una quincena?

No, y da un resultado distinto. La tarifa quincenal del Anexo 8 se construye sobre quince de los 30.4 días del mes, no sobre medio mes: su primer renglón cierra en $416.70 y no en $422.30. Con una base de $8,000, la tabla partida a la mitad retiene $791.01 contra los $799.46 correctos.

¿Qué artículo permite retener con la tarifa semanal o quincenal?

El artículo 176 del Reglamento de la Ley del ISR: quien haga pagos por un periodo de siete, diez o quince días puede optar entre la retención mensual del artículo 96 de la Ley o aplicar al total del periodo la tarifa en semanas, decenas o quincenas que publica el SAT. El 175 regula otro caso: el pago por cantidad de trabajo realizado.

¿Cuánto ISR se retiene en una quincena de $8,000 en 2026?

$799.46. La base cae en el renglón de $7,225.96 a $8,651.40: el excedente de $774.04 por 17.92 % son $138.71, más la cuota fija de $660.75. La tasa efectiva resulta de 9.99 % sobre los $8,000, no del 17.92 % nominal del renglón.

¿Conviene pagar la nómina por semana, quincena o mes?

Para efectos de ISR la diferencia es pequeña y provisional. Con $192,000 anuales, 24 quincenas retienen $19,187.04, 52 semanas $19,017.96 y 12 meses $18,984.24. El impuesto definitivo lo fija la tarifa anual en el cálculo del artículo 97, así que la periodicidad se decide por flujo, no por impuesto.

Calcula la retención de una quincena con la tarifa 2026

La calculadora de ISR de sueldos aplica los renglones vigentes y te devuelve la retención del periodo que pagues.