Cumplimiento Fiscal

Tasas de IEPS 2026: bebidas, tabaco y refrescos

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Dueña de restaurante revisando la factura electrónica de su proveedor de bebidas en la cocina, donde el IEPS de las botellas viaja dentro del precio de compra

La reforma publicada el 7 de noviembre de 2025 subió el tabaco al 200 %, las apuestas al 50 % y la cuota de refrescos a $3.0818 por litro. Las tasas de bebidas alcohólicas siguen igual: 26.5 %, 30 % y 53 % según la graduación.

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¿Cuáles son las tasas de IEPS en 2026?

Las fija el artículo 2o. de la Ley del IEPS, reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026. Los cambios de ese decreto fueron el tabaco, las apuestas, los refrescos y dos supuestos nuevos: los productos con nicotina y los videojuegos con contenido violento en formato físico.

Lo que no cambió son las tres tasas de bebidas alcohólicas, que dependen de la graduación: 26.5 % hasta 14° G.L., 30 % de más de 14° y hasta 20°, y 53 % arriba de 20° (fr. I, inciso A).

Tabla de tasas y cuotas del artículo 2o. en 2026

Las cuotas por litro y por cigarro se actualizan cada año por inflación y la Secretaría de Hacienda publica el factor en diciembre; las de combustibles de esta tabla vienen del acuerdo publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2025.

Bien o servicioTasa o cuota 2026Fundamento (art. 2o. LIEPS)
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza, hasta 14° G.L.26.5 %fr. I, inciso A), num. 1
Más de 14° y hasta 20° G.L.30 %fr. I, inciso A), num. 2
Más de 20° G.L.53 %fr. I, inciso A), num. 3
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables50 %fr. I, inciso B)
Cigarros200 % más cuota de $0.8516 por cigarro en 2026fr. I, inciso C), num. 1, y transitorio segundo del decreto DOF 07-11-2025
Puros y otros tabacos labrados200 %fr. I, inciso C), num. 2
Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano32 %fr. I, inciso C), num. 3
Otros productos que contengan nicotina100 %fr. I, inciso C), num. 4
Gasolina menor a 91 octanos · igual o mayor a 91 · diésel$6.7001 · $5.6579 · $7.3634 por litrofr. I, inciso D)
Bebidas energetizantes25 %fr. I, inciso F)
Bebidas saborizadas con azúcares añadidos$3.0818 por litrofr. I, inciso G)
Bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos$1.5000 por litrofr. I, inciso G)
Alimentos no básicos de 275 kcal o más por cada 100 gramos8 %fr. I, inciso J)
Videojuegos violentos o para adultos, en formato físico, al público en general8 %fr. I, inciso K)
Juegos con apuestas y sorteos50 %fr. II, inciso B)

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Ejemplo: una botella de destilado en un restaurante

Un restaurante compra a su distribuidor una botella de tequila de más de 20° G.L. El distribuidor sí causa el IEPS y lo incluye en el precio: si el valor de la operación antes de impuestos es de $300, el IEPS al 53 % son $159 y forma parte de la base del IVA (art. 12 LIVA), así que el 16 % se calcula sobre $459 y da $73.44. El restaurante paga $532.44 por esa botella, aunque en su factura vea un solo precio.

De ese total, los $159 de IEPS son costo puro: no se pueden acreditar. El artículo 4o., fracción I, de la LIEPS solo permite acreditar el impuesto a quien causa el impuesto que pretende acreditar, y el restaurante no lo causa: cuando vende bebidas alcohólicas al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar, esa venta no se considera enajenación para efectos del IEPS (art. 7o., último párrafo, LIEPS).

El resultado práctico: el restaurante no traslada IEPS en la cuenta del cliente —solo IVA al 16 %—, pero arrastra ese 53 % dentro del costo de cada botella. Los $159 equivalen al 29.9 % de lo que pagó, y por eso el margen de la barra se calcula distinto al de la cocina.

Dos reglas que alivian al sector de alimentos y bebidas

La primera ya está explicada: la venta por copeo o en botella abierta para consumo en el lugar no es enajenación para el IEPS (art. 7o. LIEPS). La segunda es el inciso f) de la fracción I del artículo 8o., reformado también el 7 de noviembre de 2025: no se paga el impuesto por las bebidas saborizadas servidas en restaurantes, bares y otros lugares donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas. El refresco que sale de la cocina no lleva la cuota por litro; la que compraste en caja ya venía en el precio del proveedor.

Ninguna de las dos exime del IVA. Y si tu establecimiento vende botellas cerradas para llevar, esa operación ya no cabe en el supuesto del artículo 7o. y cambia el tratamiento.

El error común y qué hacer

El error clásico es intentar acreditar el IEPS de las compras de bebidas en la declaración mensual. No procede, y cuando el sistema contable lo registra como impuesto acreditable en lugar de costo, el margen aparece inflado y la utilidad del ejercicio queda mal medida.

Qué hacer: registra el IEPS de tus compras dentro del costo de la mercancía. No pidas que te lo desglosen en el CFDI: el artículo 19, fracción II, de la LIEPS solo permite trasladarlo en forma expresa y por separado cuando el comprador es, a su vez, contribuyente del IEPS por esos bienes, y el restaurante que vende por copeo no lo es. Tu factura llega con un precio único que ya trae el impuesto dentro —por eso el 16 % de IVA se calcula sobre ese precio total—; y si eres contribuyente del impuesto, presenta la informativa trimestral del IEPS trasladado aunque salga en ceros.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el IEPS de las bebidas alcohólicas en 2026?

Depende de la graduación: 26.5 % hasta 14° G.L., 30 % de más de 14° y hasta 20° G.L., y 53 % arriba de 20° G.L., conforme al artículo 2o., fracción I, inciso A), de la LIEPS. Estas tres tasas no cambiaron con la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025; lo que cambió fue tabaco, apuestas y bebidas saborizadas.

¿Un restaurante cobra IEPS por las bebidas que sirve?

No. La venta de bebidas alcohólicas al público en general, en botellas abiertas o por copeo y para consumo en el mismo establecimiento, no se considera enajenación para efectos del IEPS (art. 7o. LIEPS). El restaurante solo traslada IVA al 16 %, pero paga el IEPS dentro del precio de compra y no puede acreditarlo.

¿Cuánto subió el IEPS del tabaco en 2026?

La tasa de cigarros y de puros y otros tabacos labrados pasó a 200 %, y los hechos enteramente a mano al 32 %. La cuota por cigarro llegará a $1.1584, pero el transitorio segundo del decreto del 7 de noviembre de 2025 la escalona: en 2026 es de $0.8516, y sube cada año hasta 2030. Se añadió una tasa de 100 % a otros productos con nicotina.

¿Cuál es la cuota del IEPS de los refrescos en 2026?

$3.0818 por litro para las bebidas saborizadas con cualquier tipo de azúcares añadidos y $1.5000 por litro para las que contengan edulcorantes añadidos (art. 2o., fr. I, inciso G), LIEPS). Las bebidas saborizadas servidas en restaurantes y bares no pagan el impuesto, conforme al artículo 8o., fracción I, inciso f).

¿El IEPS se puede acreditar?

Solo en supuestos limitados. El artículo 4o. de la LIEPS permite acreditar el impuesto trasladado por la adquisición de los bienes de los incisos A), D), F), G), I) y J), y exige que quien acredita cause el impuesto que pretende acreditar. Un comercio o restaurante que no causa IEPS registra ese impuesto como parte del costo de la mercancía.

Calcula tu IEPS y la informativa trimestral

La calculadora determina el IEPS trasladado del trimestre y arma la base de la declaración informativa que se presenta aunque salga en ceros.