El visor muestra los CFDI que te emitieron con uso D01 a D10 y es lo que precarga tu declaración anual. Si un gasto no aparece, casi siempre es por el uso del CFDI, el RFC del receptor o el pago en efectivo, y hay tiempo de corregirlo antes de abril.
Calcula cuánto de tus deducciones sí se convierte en devolución
¿Qué es y dónde está el visor de deducciones personales?
Es una consulta del portal del SAT que reúne los comprobantes fiscales que te emitieron con un uso de CFDI de deducción personal —las claves D01 a D10— en un ejercicio determinado. Se entra con RFC y contraseña o con e.firma, en la sección de declaraciones, y muestra emisor, fecha, concepto e importe de cada comprobante, agrupado por tipo de deducción.
Importa porque es el mismo insumo que precarga tu declaración anual. Lo que está en el visor aparece propuesto en la anual; lo que no está, hay que capturarlo a mano y sostenerlo con documentos. No es un límite: es un espejo de lo que el SAT ya tiene.
Qué significa cada clave D01 a D10
El uso del CFDI es el campo que decide si tu gasto entra al visor o se queda fuera. Esta tabla es la que conviene tener a mano cuando pidas la factura en el consultorio o en la escuela.
| Clave | Qué cubre | Fundamento |
|---|---|---|
| D01 | Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, y servicios de psicología y nutrición | art. 151 fr. I LISR |
| D02 | Gastos médicos por incapacidad o discapacidad | art. 151 fr. I LISR |
| D03 | Gastos funerales | art. 151 fr. II LISR |
| D04 | Donativos a donatarias autorizadas | art. 151 fr. III LISR |
| D05 | Intereses reales de créditos hipotecarios | art. 151 fr. IV LISR |
| D06 | Aportaciones voluntarias al SAR | art. 151 fr. V LISR |
| D07 | Primas de seguros de gastos médicos | art. 151 fr. VI LISR |
| D08 | Transportación escolar obligatoria | art. 151 fr. VII LISR |
| D09 | Depósitos en cuentas para el ahorro y primas de planes de pensiones | art. 185 LISR |
| D10 | Colegiaturas por servicios educativos | Decreto del 26-12-2013, con límite por nivel |
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¿Por qué no aparecen algunos de mis gastos?
Prácticamente siempre por una de seis razones, y cinco de ellas se pueden corregir. La más común es el uso del CFDI: el consultorio facturó con «G03 Gastos en general» en lugar de D01, y el comprobante existe pero no entra al visor.
La segunda es el RFC del receptor: si la factura salió a nombre de tu cónyuge o de tu padre, la deducción es de quien aparece como receptor, no de quien pagó. La tercera es la forma de pago: el art. 151 de la LISR exige que los honorarios médicos y otros conceptos se paguen mediante cheque nominativo, transferencia o tarjeta, así que un pago en efectivo no es deducible aunque tengas el comprobante.
Las otras tres: el CFDI fue cancelado, el emisor nunca lo timbró, o el pago corresponde a otro ejercicio.
- Uso del CFDI incorrecto: G03 en lugar de D01 a D10.
- RFC del receptor distinto al de quien pagó el gasto.
- Pago en efectivo en un concepto que exige medio bancarizado.
- Comprobante cancelado por el emisor.
- Factura nunca emitida, solo el recibo interno del consultorio.
- Pago efectuado en un ejercicio distinto al que estás revisando.
Cómo corregir antes de abril
Si el problema es el uso del CFDI, se pide al emisor que cancele y reexpida con la clave correcta. Ese trámite tiene reloj: el art. 29-A del CFF permite cancelar a más tardar en el mes en que deba presentarse la declaración anual del ejercicio en que se expidió el comprobante. Por eso conviene revisar el visor en enero o febrero, no en la última semana de abril.
Si el problema es el RFC del receptor, la corrección también es cancelación y reexpedición, y solo procede hacia quien efectivamente pagó. Si el problema fue el efectivo, no hay corrección posible: la ley condiciona la deducción al medio de pago.
Y una precisión que tranquiliza: el visor es informativo. Una deducción que cumple todos los requisitos puede capturarse manualmente en la anual aunque no aparezca ahí, conservando el CFDI y el comprobante del pago. Al revés también aplica: que un comprobante aparezca en el visor no garantiza que sea deducible si no cumple los requisitos del art. 151.
Visor, calculadora y simulador: tres cosas distintas
Se confunden seguido y resuelven preguntas diferentes. El visor del SAT te dice qué comprobantes tiene registrados la autoridad a tu nombre en un ejercicio: es un inventario, no un cálculo.
La calculadora de deducciones personales toma ese inventario y estima cuánto de él es realmente deducible después del tope global del art. 151 —el menor entre cinco veces la UMA anual, que con la UMA 2026 son $213,973.20, y el 15 % de tus ingresos— y cuánto puede traducirse en devolución según tu tasa. El simulador de declaración anual va un paso más allá: arma el ejercicio completo con todos tus ingresos, tus retenciones y tus deducciones para estimar el saldo final a favor o a cargo.
El orden útil es ese: primero el visor para saber qué tienes, luego la calculadora para saber cuánto de eso sirve, y al final el simulador para ver el resultado del ejercicio.
Preguntas frecuentes
¿Dónde consulto el visor de deducciones personales?
En el portal del SAT, en la sección de declaraciones, entrando con tu RFC y contraseña o con tu e.firma. Muestra por ejercicio los CFDI emitidos a tu RFC con usos de deducción personal (D01 a D10), agrupados por tipo, con emisor, fecha e importe de cada comprobante.
¿Por qué no aparecen mis gastos médicos en el visor?
Lo más común es que el consultorio facturó con uso «G03 Gastos en general» en lugar de «D01». También ocurre cuando el RFC del receptor no es el tuyo, cuando el pago fue en efectivo —el art. 151 LISR exige medio bancarizado— o cuando el comprobante fue cancelado o nunca se timbró.
¿Puedo deducir algo que no aparece en el visor?
Sí. El visor es informativo, no limitativo: si la deducción cumple los requisitos del art. 151 de la LISR puedes capturarla manualmente en tu declaración anual, conservando el CFDI y el comprobante del pago como respaldo. Lo inverso también es cierto: aparecer en el visor no garantiza la deducibilidad.
¿Hasta cuándo puedo pedir que corrijan una factura del año pasado?
El art. 29-A del CFF permite cancelar un CFDI a más tardar en el mes en que deba presentarse la declaración anual del ejercicio en que se expidió. En la práctica eso significa revisar el visor en enero o febrero, para tener tiempo de que el emisor cancele y reexpida con el uso correcto.
¿Cuál es el tope de las deducciones personales?
El último párrafo del art. 151 de la LISR fija como límite global el menor entre cinco veces la UMA elevada al año y el 15 % del total de tus ingresos. Con la UMA 2026 ($42,794.64 anuales), cinco UMA son $213,973.20; el múltiplo lo fija la ley y el monto se recalcula cada año. Las aportaciones de retiro de la fracción V y los gastos por incapacidad o discapacidad quedan fuera de ese tope.
¿Las colegiaturas aparecen en el visor?
Sí, con la clave D10, pero no provienen del art. 151 de la LISR: su deducción está en un decreto presidencial con límites distintos por nivel educativo. Por eso se calculan aparte del tope global de las deducciones personales y conviene verificar el monto máximo del nivel que cursa cada dependiente.
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Captura tus gastos por tipo y tus ingresos: la calculadora aplica el tope del art. 151 y estima tu saldo a favor antes de que abras la anual.
