El art. 26 CFF enumeraba diecinueve responsables solidarios. A un socio solo lo alcanza la fracción X, y solo si la empresa cae en uno de nueve supuestos, si tuvo control efectivo y hasta el porcentaje de capital que poseía. La responsabilidad incluye accesorios, pero nunca las multas.
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¿Qué dice el artículo 26 del CFF?
El art. 26 del Código Fiscal de la Federación lista en diecinueve fracciones a quiénes el fisco puede cobrarles una contribución ajena. La mayoría son figuras técnicas —retenedores, liquidadores, adquirentes de negociaciones, albaceas, representantes de residentes en el extranjero—, pero dos tocan directamente a quien monta una empresa: la fracción X, que alcanza a socios y accionistas, y el segundo párrafo de la fracción III, que alcanza a quien tenga la dirección general, la gerencia general o la administración única.
Las dos dependen de la misma condición: que la persona moral incurra en alguno de los nueve supuestos de los incisos a) a i) de la fracción X. Sin uno de esos nueve supuestos, ni el socio ni el administrador único responden con su patrimonio. Y el último párrafo del artículo pone un límite que conviene tener presente: la responsabilidad solidaria comprende los accesorios, con excepción de las multas.
Los nueve supuestos que abren la puerta (fracción X)
Todos describen a una empresa que se volvió opaca o que desapareció. Esta es la lista literal, con lo que significa en la práctica.
| Inciso | Supuesto | Qué lo detona en la vida real |
|---|---|---|
| a) | No solicitar la inscripción en el RFC | Operar sin darse de alta |
| b) | Cambiar de domicilio sin aviso, ya iniciada una revisión o con un crédito notificado | Mudarse en medio de una auditoría |
| c) | No llevar contabilidad, ocultarla o destruirla | El caso más frecuente en empresas pequeñas |
| d) | Desocupar el local del domicilio fiscal sin presentar el aviso | Cerrar la oficina y no avisar |
| e) | No localizarse en el domicilio fiscal registrado | Domicilio prestado o virtual sin control |
| f) | Omitir enterar retenciones o contribuciones recaudadas | Retener ISR de nómina o IVA y no pagarlo |
| g) | Estar en el listado definitivo del art. 69-B, cuarto párrafo | Quedar como emisor de comprobantes sin operaciones |
| h) | Estar en el supuesto del art. 69-B, octavo párrafo, por más de $9,736,810 | Haber recibido facturas de EFOS por ese monto en un ejercicio sin acreditar la operación ni corregirse |
| i) | Estar en el listado del art. 69-B Bis, noveno párrafo | Transmisión indebida de pérdidas fiscales |
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Hasta por cuánto responde un socio: la fórmula del artículo 26
La fracción X no permite cobrarle todo a un socio. Ordena multiplicar el porcentaje de participación que tenía en el capital social suscrito al momento en que se causó la contribución por la contribución omitida, y solo en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.
Ejemplo: el SAT determina un crédito de $4,000,000 a una sociedad que entra en el inciso c) por no conservar su contabilidad. Los bienes de la empresa alcanzan para $1,200,000, así que quedan $2,800,000 descubiertos. Un socio con 35 % del capital suscrito cuando se causó el impuesto, y con control efectivo, responde hasta por $980,000 más los accesorios; las multas quedan fuera por mandato del último párrafo del art. 26.
El filtro que casi nadie menciona: solo responde quien tuvo control efectivo
La fracción X aclara que la responsabilidad únicamente es aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad. Y define control efectivo en tres supuestos: imponer decisiones en las asambleas o nombrar y destituir a la mayoría del consejo; mantener la titularidad de derechos que permitan votar más del cincuenta por ciento del capital; o dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas, ya sea por la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Para una startup con inversionistas minoritarios eso es decisivo: un ángel con 4 % y sin asiento en el consejo difícilmente cae en los tres supuestos. El fundador que además es administrador único, en cambio, queda expuesto por dos vías a la vez: la fracción X como socio y el segundo párrafo de la fracción III como administrador.
El error común y qué hacer
El error es creer que las siglas «S.A. de C.V.» blindan el patrimonio personal. Lo que blinda es el cumplimiento: los nueve supuestos son evitables y casi todos son documentales o de domicilio. Estos son los cinco puntos que cierran la puerta.
- Mantén el domicilio fiscal localizable y presenta el aviso de cambio antes de mudarte, no después.
- Conserva la contabilidad electrónica completa y respaldada: el inciso c) es el que más se activa.
- Entera puntualmente las retenciones de ISR de nómina y el IVA retenido: es dinero de terceros.
- Revisa a tus proveedores contra el listado del art. 69-B antes de pagarles, no cuando ya deduciste.
- Deja por escrito en el libro de registro quién tiene control efectivo y con qué porcentaje en cada ejercicio.
Preguntas frecuentes
¿Un socio responde siempre por los impuestos de su empresa?
No. El art. 26 fr. X CFF exige tres condiciones simultáneas: que la sociedad caiga en uno de los nueve supuestos de los incisos a) a i), que el socio tenga o haya tenido el control efectivo, y que los bienes de la empresa no alcancen a cubrir el crédito. Además, el tope es el porcentaje de capital que poseía cuando se causó la contribución.
¿El administrador único responde igual que un socio?
Por una vía distinta. El segundo párrafo de la fracción III del art. 26 CFF alcanza a quien tenga la dirección general, la gerencia general o la administración única por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, en la parte del interés fiscal que no se cubra con los bienes de la empresa, y con los mismos nueve supuestos como condición.
¿Las multas también se le cobran al socio?
No. El último párrafo del art. 26 CFF es expreso: la responsabilidad solidaria comprende los accesorios, con excepción de las multas. Eso no impide que el socio o el administrador sean sancionados por sus propios actos u omisiones, que es un supuesto diferente.
¿Qué es el control efectivo para el artículo 26?
La capacidad de imponer decisiones en asambleas o nombrar y destituir a la mayoría de los consejeros; de votar más del cincuenta por ciento del capital; o de dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad por la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
¿Qué pasa si mi proveedor de servicios de personal no tiene REPSE?
La fracción XVI del art. 26 CFF convierte a quien recibe servicios o contrata obras del art. 15-D del propio Código en responsable solidario por las contribuciones a cargo de los trabajadores con los que se prestó el servicio. Es un frente distinto al de la fracción X y no depende del control efectivo.
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Si ya recibiste una notificación dirigida a la sociedad o a ti como socio, el primer dato que importa es cuántos días te quedan.
