El artículo 74 de la LISR regula hoy solo a personas morales del campo y del mar: exenta 20 UMA anuales por socio con tope de 200, y reduce el ISR en 30 % mientras los ingresos no lleguen a 423 UMA anuales. Las personas físicas salieron del artículo en 2021 y tributan en RESICO.
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¿Qué dice hoy el artículo 74 de la LISR?
El artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES). Su primer párrafo, después de la reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, solo enumera dos tipos de contribuyentes: personas morales de derecho agrario, cooperativas de producción y demás personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas (fracción I), y las dedicadas exclusivamente a la pesca (fracción II). La fracción III, que era la de las personas físicas, quedó derogada.
Ese es el dato que más se cita mal: si eres agricultor o ganadero persona física, tu régimen ya no está en el artículo 74. Está en el artículo 113-E de la LISR, cuyo noveno párrafo exenta del ISR a las personas físicas dedicadas exclusivamente a estas actividades cuando sus ingresos del ejercicio no excedan de 900,000 pesos efectivamente cobrados. «Exclusivamente» ahí significa que el 100 % de sus ingresos vienen de esas actividades. El artículo 74-A, que daba otra exención a personas físicas, también está derogado desde 2021.
Exención y reducción del ISR para personas morales
Los límites están fijados en veces el valor anual de la UMA, no en pesos: el múltiplo lo fija la ley y no cambia, el peso sí. La UMA 2026 que publicó el INEGI es de $117.31 diarios, $3,566.22 mensuales y $42,794.64 anuales, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Con ese valor anual, los límites del artículo quedan así.
| Concepto | Límite en la ley | A quién aplica |
|---|---|---|
| Exención de ISR | 20 UMA anuales por socio o asociado = $855,892.80 (20 × $42,794.64), sin exceder 200 UMA en total = $8,558,928.00 | Personas morales AGAPES |
| Tope de 200 UMA | No aplica | Ejidos y comunidades |
| Reducción del ISR del 30 % | Ingresos superiores a 20 UMA anuales ($855,892.80) e inferiores a 423 UMA anuales = $18,102,132.72 (423 × $42,794.64) | Personas morales AGAPES |
| Sociedades o asociaciones de productores con socios personas físicas | Hasta 423 UMA anuales por socio ($18,102,132.72) y 4,230 UMA en total para la sociedad ($181,021,327.20) | Sociedades de productores |
| Exención de ISR para persona física del campo | 900,000 pesos efectivamente cobrados (art. 113-E LISR) | Personas físicas en RESICO |
| «Dedicarse exclusivamente» | Al menos el 90 % de los ingresos, sin contar la venta de activos fijos y terrenos afectos | Personas morales del art. 74 |
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Ejemplo: una sociedad de producción con cinco socios
Una sociedad de producción rural con cinco socios personas físicas dedicada 100 % al cultivo y empaque de hortalizas tiene derecho a una exención de 100 UMA anuales (20 por socio) = $4,279,464.00 (100 × $42,794.64), que no rebasa el tope de 200 UMA, equivalente a $8,558,928.00. Por lo que exceda de esa exención, y mientras sus ingresos totales del ejercicio no lleguen a 423 UMA anuales ($18,102,132.72), paga el ISR conforme al séptimo párrafo del artículo 74 y reduce el impuesto determinado en un 30 %.
Además puede adicionar a su CUFIN la utilidad correspondiente a los ingresos exentos, multiplicando el ingreso exento por su coeficiente de utilidad del ejercicio calculado conforme al artículo 14 de la LISR. Y no determina ajuste anual por inflación: el artículo lo excluye expresamente. El valor anual de la UMA 2026 es $42,794.64 y sale de multiplicar la UMA mensual de $3,566.22 por doce, no la diaria por 365: con 365 el resultado se desvía y con él todos los topes del artículo.
Obligaciones y fechas que sí cambian
El régimen no solo baja el impuesto: también cambia la mecánica y el calendario respecto de una persona moral del Título II.
- Los pagos provisionales se calculan por cada integrante conforme al artículo 106 de la LISR, aplicando la tarifa de ese artículo si es persona física o la tasa del artículo 9 si es persona moral.
- La declaración del ejercicio se presenta en marzo del año siguiente; se recorre a abril cuando la persona moral cumple obligaciones de integrantes que son únicamente personas físicas.
- Las erogaciones para adquirir activos fijos, gastos o cargos diferidos se deducen como gasto del ejercicio en los supuestos de los párrafos décimo segundo y décimo tercero del artículo.
- No se determina el ajuste anual por inflación del Capítulo III del Título II.
- La persona moral es responsable del cumplimiento de las obligaciones de sus integrantes por las operaciones hechas a través de ella, y los integrantes son responsables solidarios en su parte.
El error común: citar el artículo 74 para una persona física
La mayoría del contenido que circula sobre AGAPES sigue hablando de «40 UMA para personas físicas» y del artículo 74-A. Los dos textos desaparecieron con la reforma de 2021. Un productor persona física hoy revisa el artículo 113-E de la LISR y el límite de 900,000 pesos efectivamente cobrados; si lo rebasa, a partir de esa declaración mensual paga conforme a la Sección IV del Capítulo II del Título IV, con las reglas que el SAT emita.
El segundo error es olvidar la prueba del 90 %: una persona moral deja de estar «dedicada exclusivamente» al sector primario cuando menos del 90 % de sus ingresos viene de esas actividades, y ahí pierde exención y reducción. La venta de activos fijos y de terrenos afectos a la actividad no se cuenta para ese porcentaje. Si tu operación mezcla cultivo con comercialización de producto de terceros, esa mezcla es la que hay que medir cada ejercicio.
Las facilidades administrativas del sector (comprobación de gastos de mano de obra y otras) se publican cada año en la Resolución de Facilidades Administrativas. Consulta la vigente para 2026 antes de aplicar cualquier porcentaje: sus montos y condiciones cambian de un año a otro.
Preguntas frecuentes
¿El artículo 74 de la LISR aplica a personas físicas?
Ya no. La fracción III del primer párrafo, que incluía a las personas físicas, quedó derogada con la reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, y el artículo 74-A también. Hoy el productor persona física tributa conforme al artículo 113-E de la LISR, dentro del RESICO.
¿Cuánto está exento en el régimen AGAPES de personas morales?
Veinte veces el valor anual de la UMA por cada socio o asociado, sin que el total rebase 200 veces ese valor. Con la UMA anual 2026 de $42,794.64 son $855,892.80 por socio y un tope de $8,558,928.00. Ese tope de 200 no aplica a ejidos ni a comunidades.
¿Cuánto se reduce el ISR en el sector primario?
Un 30 % del impuesto determinado, para personas morales cuyos ingresos del ejercicio excedan de 20 UMA anuales ($855,892.80) pero sean inferiores a 423 UMA anuales ($18,102,132.72). La misma reducción del 30 % aplica a sociedades o asociaciones de productores en los términos del párrafo décimo tercero del artículo 74.
¿Qué significa «dedicarse exclusivamente» a actividades del sector primario?
Que los ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras representen cuando menos el 90 % de los ingresos totales, sin incluir los que provengan de enajenar activos fijos o terrenos que hubieran estado afectos a la actividad. Para la persona física del artículo 113-E el requisito es del 100 %.
¿Cuándo presenta su declaración anual una persona moral del artículo 74?
En marzo del año siguiente. La excepción está en el propio artículo: cuando la persona moral cumple las obligaciones fiscales de integrantes que son únicamente personas físicas, la declaración se presenta en abril del año siguiente.
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