Cumplimiento Fiscal

Cómo declarar retenciones de honorarios y rentas: ISR e IVA

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultor explicando en un pizarrón el flujo de ISR e IVA con flechas y montos — cómo enterar las retenciones por honorarios y arrendamiento de una persona moral

Si tu empresa paga honorarios o renta a una persona física, retiene 10 % de ISR (arts. 106 y 116 LISR) y dos terceras partes del IVA trasladado, y entera ambos a más tardar el día 17 del mes siguiente. Contra ese entero no puedes acreditar ni compensar nada.

¿Tus retenciones cuadran con lo que enteraste?

¿Qué retiene una empresa cuando paga honorarios o renta?

Dos impuestos, con reglas distintas. En ISR, la persona moral retiene el 10 % sobre el monto del pago, sin deducción alguna, tanto en servicios profesionales (art. 106 LISR) como en arrendamiento de inmuebles (art. 116 LISR). En IVA, el artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de la LIVA obliga a retener cuando una persona moral recibe servicios personales independientes o usa temporalmente bienes de una persona física; el Reglamento de la LIVA fija esa retención en dos terceras partes del IVA trasladado.

Ambas se enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención. Y hay una regla que se olvida seguido: contra el entero de la retención de IVA no se puede realizar acreditamiento, compensación ni disminución alguna (art. 1o.-A LIVA). Ese dinero se paga completo, aunque tu declaración de IVA del mes salga a favor.

Cuánto se retiene según el caso

El porcentaje de ISR cambia si quien te factura está en RESICO, y el IVA desaparece si el arrendamiento es de casa habitación.

Pago a una persona física por…ISR a retenerIVA a retenerFundamento
Honorarios en actividad profesional10 % sobre el pago, sin deducciónDos terceras partes del IVA trasladadoart. 106 LISR; art. 1o.-A fr. II a) LIVA y art. 3 RLIVA
Arrendamiento de local o bodega10 % sobre el pago, sin deducciónDos terceras partes del IVA trasladadoart. 116 LISR; art. 1o.-A fr. II a) LIVA
Arrendamiento de casa habitación10 % sobre el pagoNinguno: el arrendamiento está exentoart. 116 LISR; art. 20 fr. II LIVA
Servicios de una persona física en RESICO1.25 % sobre el pago, sin considerar el IVADos terceras partes del IVA trasladadoart. 113-J LISR; art. 1o.-A fr. II a) LIVA
Autotransporte terrestre de bienesNo aplica esta retención4 % del valor de la contraprestaciónart. 1o.-A fr. II c) LIVA y art. 3 RLIVA

¿Tus retenciones cuadran con lo que enteraste?

Un ejemplo con números

Una empresa contrata a una diseñadora en régimen de actividad profesional por 10,000 pesos más IVA. La factura sale con 10,000 de honorarios y 1,600 de IVA trasladado, total 11,600.

La empresa retiene 1,000 pesos de ISR (10 % de 10,000) y 1,066.67 pesos de IVA (dos terceras partes de 1,600). Le transfiere a la diseñadora 9,533.33 pesos y entera 2,066.67 pesos al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. En su propia declaración de IVA la empresa no acredita los 1,600 de golpe: acredita los 533.33 que efectivamente le pagó a la diseñadora, en el mes en que se los pagó, y los 1,066.67 que retuvo y enteró hasta la declaración de pago mensual siguiente a aquella en la que hizo el entero (art. 5, fracciones III y IV, de la LIVA).

Si la misma diseñadora estuviera en RESICO, la retención de ISR bajaría a 125 pesos (1.25 % de 10,000, sin considerar el IVA), pero la retención de las dos terceras partes del IVA se mantiene: el RESICO no exime de esa obligación a la persona moral que recibe el servicio.

¿Se emite CFDI de retenciones o basta la factura?

La ley da una opción. La persona moral debe entregar comprobante del impuesto retenido, pero los artículos 106 y 116 de la LISR permiten no expedirlo cuando la persona física emite un CFDI que cumple los artículos 29 y 29-A del CFF y en el que se señale expresamente el monto retenido. En ese caso, ese mismo CFDI funciona como comprobante de retención para la persona física.

Lo que la opción no cambia: la persona moral sigue obligada a efectuar y enterar la retención en tiempo y forma. Si el proveedor olvidó desglosar las retenciones en su factura, lo práctico es pedirle que la reemita antes de pagarla; corregir después implica sustituir el CFDI y reconstruir la conciliación del mes.

Qué hacer hoy

Este es el orden que evita la diferencia clásica entre lo retenido en papel y lo enterado en efectivo.

  1. Revisa que cada factura de honorarios o renta de persona física traiga desglosadas las retenciones de ISR e IVA.
  2. Confirma el régimen de quien te factura: si está en RESICO, el ISR retenido es 1.25 %, no 10 %.
  3. Registra la retención en el mes del pago, no en el mes de la factura: se retiene cuando se paga.
  4. Entera ISR e IVA retenidos a más tardar el día 17, sin aplicar ningún saldo a favor contra el entero del IVA retenido.
  5. Acredita en el mes solo el IVA que efectivamente pagaste (art. 5 fr. III LIVA); el IVA retenido espera a la declaración del mes siguiente al entero (art. 5 fr. IV LIVA).
  6. Conserva los comprobantes de retención por cada proveedor: son el soporte de la deducción del gasto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se entera la retención: al facturar o al pagar?

Al pagar. En IVA, el retenedor efectúa la retención en el momento en que paga la contraprestación y sobre el monto efectivamente pagado (art. 1o.-A LIVA). En ISR, la retención también se asocia al pago. Por eso una factura de un mes puede generar retención del mes siguiente.

¿Puedo compensar un saldo a favor contra el IVA retenido?

No. El artículo 1o.-A de la LIVA es expreso: contra el entero de la retención no puede realizarse acreditamiento, compensación ni disminución alguna. El importe retenido se paga completo, con independencia del resultado de tu declaración de IVA del mes.

¿Se retiene ISR a una persona física en RESICO?

Sí, pero al 1.25 % sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA (art. 113-J LISR). Y la retención de dos terceras partes del IVA sigue aplicando cuando esa persona presta servicios personales independientes a una persona moral: el RESICO no la elimina.

¿Hay retención si rento una casa para mis empleados?

En ISR sí, el 10 % del art. 116 LISR. En IVA no hay nada que retener, porque el uso o goce temporal de inmuebles destinados a casa habitación está exento (art. 20 fr. II LIVA) y, si no hay IVA trasladado, no existe retención posible.

¿Qué pasa si no retuve y ya pagué la factura completa?

La obligación de enterar sigue siendo de la persona moral, que sustituye al prestador en el pago del impuesto. Lo habitual es enterar la retención con actualización y recargos y acordar con el proveedor la recuperación. Omitirla también pone en riesgo la deducción del gasto.

¿Tus retenciones cuadran con lo que enteraste?

El Diagnóstico de Riesgo Fiscal detecta en minutos si hay diferencias entre lo retenido en tus facturas y lo declarado ante el SAT.