Determinas las cuotas en el SUA, generas el archivo de pago, lo subes a SIPARE y obtienes la línea de captura. Las cuotas mensuales vencen el día 17 del mes siguiente (art. 39 LSS) y el bimestre de RCV e INFONAVIT vence el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
¿Cuánto te cuesta realmente cada trabajador?
¿Cómo se paga? Del SUA a la línea de captura
El SUA (Sistema Único de Autodeterminación) es el programa gratuito del IMSS donde capturas tus trabajadores, sus salarios base de cotización, incapacidades, ausentismos y créditos de INFONAVIT, y el sistema calcula las cuotas. De ahí sale un archivo de pago que subes a SIPARE, el portal de pago referenciado del IMSS, que te devuelve una línea de captura para pagar en banca electrónica o en ventanilla.
El IMSS te manda una propuesta ya calculada —la EMA mensual y la EBA bimestral— con los datos de los movimientos afiliatorios que tiene registrados (art. 39-A de la Ley del Seguro Social). Es una ayuda, no un cálculo oficial: la obligación de autodeterminar sigue siendo del patrón (art. 39 LSS). Si la propuesta trae un salario desactualizado, una incapacidad no reflejada o un alta que no capturaste, la diferencia la cobra el IMSS con recargos, y el responsable eres tú.
Tabla: qué se paga mensual, qué bimestral y cuándo vence
Esta es la confusión número uno de cualquier patrón nuevo: no todo se paga cada mes.
| Concepto | Periodicidad | Fecha límite |
|---|---|---|
| Riesgos de trabajo | Mensual | Día 17 del mes siguiente (art. 39 LSS) |
| Enfermedades y maternidad | Mensual | Día 17 del mes siguiente |
| Invalidez y vida | Mensual | Día 17 del mes siguiente |
| Guarderías y prestaciones sociales | Mensual | Día 17 del mes siguiente |
| Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) | Bimestral | Día 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre |
| Aportaciones del 5 % al INFONAVIT y amortización de créditos | Bimestral | Mismo calendario que el RCV |
¿Cuánto te cuesta realmente cada trabajador?
¿Qué pasa si pagas después del 17?
El adeudo se actualiza y genera recargos: el art. 40-A de la Ley del Seguro Social remite a los arts. 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación. Con la Ley de Ingresos 2026, la tasa de recargos por mora es de 2.07 % mensual (el 1.38 % mensual de prórroga del art. 11 de la LIF, multiplicado por 1.5). Si el día 17 cae en día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.
Un pago tardío no es solo el recargo. Mientras el adeudo esté vivo, tu opinión de cumplimiento del IMSS sale negativa, y esa opinión es la que te piden para contratar con gobierno, para el registro y la renovación del REPSE y en muchas licitaciones privadas. Si el adeudo se convierte en crédito fiscal firme, el IMSS puede cobrarlo por la vía económico-coactiva. Cuando el flujo no alcanza, el camino correcto no es dejar de pagar: es solicitar el convenio de pago en parcialidades que prevé el art. 40 C de la LSS, con un plazo máximo de 48 meses. Con un límite que no admite excepción: nunca se autoriza prórroga para las cuotas que ya retuviste a tus trabajadores —ésas se enteran en el plazo legal (art. 40 C LSS)—, y tratándose de retiro, cesantía y vejez solo procede pago diferido por periodos completos y sin condonación de accesorios (art. 40 D LSS).
Ejemplo con fechas: una PYME de 8 trabajadores
Un taller con 8 trabajadores cierra su nómina de octubre de 2026. Tiene dos calendarios corriendo al mismo tiempo. Por un lado, las cuotas mensuales de octubre (riesgos, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías) vencen el 17 de noviembre. Por el otro, el quinto bimestre —septiembre y octubre— de RCV, aportaciones al INFONAVIT y amortizaciones también vence el 17 de noviembre.
Es decir, en noviembre paga dos líneas de captura distintas, y en diciembre solo una (la mensual de noviembre). Quien no lo tiene mapeado suele pagar la mensual, dar por cerrado el mes y descubrir en enero que arrastra el bimestre completo de INFONAVIT con recargos. Si además un trabajador tuvo incapacidad en octubre y no la capturaste en el SUA, la cédula sale de más y recuperar esa diferencia es un trámite aparte.
El error común y qué hacer hoy
El error que más dinero cuesta es pagar la propuesta del IMSS sin revisarla. La EMA se arma con los movimientos que el IMSS ya tiene: si diste de baja a alguien el 28 y el movimiento entró tarde, te está cobrando el mes completo; si subiste un salario y no avisaste, te está cobrando de menos y la diferencia te la va a pedir después, con recargos.
- Actualiza el SUA con los movimientos del periodo: altas, bajas, modificaciones de salario, incapacidades y ausentismos.
- Descarga la EMA y la EBA del IDSE y compáralas contra tu SUA trabajador por trabajador.
- Corrige las diferencias en el SUA; la autodeterminación es tuya, no del IMSS.
- Genera el archivo de pago y súbelo a SIPARE para obtener la línea de captura.
- Paga por banca electrónica antes del día 17 y guarda el comprobante junto con la cédula.
- Marca en tu calendario los seis vencimientos bimestrales del año: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vencen las cuotas del IMSS?
Las cuotas mensuales —riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías— vencen el día 17 del mes inmediato siguiente, conforme al art. 39 de la Ley del Seguro Social. El retiro, cesantía y vejez y las aportaciones al INFONAVIT se pagan por bimestres vencidos, el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
¿Qué diferencia hay entre el SUA y SIPARE?
El SUA es el programa donde determinas las cuotas: capturas trabajadores, salarios, incapacidades y créditos, y genera el archivo de pago. SIPARE es el portal donde subes ese archivo y obtienes la línea de captura para pagar en el banco. Uno calcula, el otro cobra.
¿Puedo pagar con la propuesta del IMSS sin usar el SUA?
Puedes pagar la propuesta (EMA y EBA) que emite el IMSS conforme al art. 39-A de la LSS, pero la obligación de autodeterminar las cuotas es del patrón según el art. 39. Si la propuesta no refleja un alta, una baja, un cambio de salario o una incapacidad, la diferencia se te cobra después con actualización y recargos.
¿Qué recargos cobra el IMSS por pagar tarde?
El art. 40-A de la LSS remite a los arts. 17-A y 21 del CFF: el adeudo se actualiza por inflación y genera recargos por mora, que con la Ley de Ingresos 2026 son del 2.07 % mensual. Además, mientras el adeudo esté vivo tu opinión de cumplimiento del IMSS sale negativa.
¿Qué hago si no me alcanza para pagar las cuotas del bimestre?
Solicita un convenio de pago en parcialidades ante el IMSS, previsto en el art. 40 C de la Ley del Seguro Social. Es preferible a dejar de pagar: el adeudo sigue generando actualización y recargos, y un crédito firme abre la puerta al cobro coactivo y te bloquea la opinión de cumplimiento. Ten presente que la parte que retuviste a los trabajadores queda fuera del convenio: el propio art. 40 C prohíbe autorizar prórroga sobre esas cuotas.
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Antes de cerrar la nómina conviene ver el costo completo: cuotas IMSS, 5 % de INFONAVIT e impuesto sobre nóminas del estado. Calcúlalo con tus números.
