Estrategia Empresarial

Contador RESICO en Aguascalientes: tasas, retenciones e ISN

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista independiente trabajando con su laptop en una cafetería de muros de ladrillo — RESICO, retenciones e impuesto sobre nóminas para freelancers de Aguascalientes

El RESICO es federal: hasta $3,500,000 de ingresos, tasas de 1 % a 2.5 % sobre lo cobrado y sin deducciones. Lo de Aguascalientes es el ISN del 2.5 % del art. 67 con su calendario por sexto dígito, y la exclusión del art. 113-E si tu cliente te hace socio.

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¿Cómo tributa un profesionista en RESICO desde Aguascalientes?

Exactamente igual que en el resto del país: el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas es federal. Puedes optar por él si tus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron $3,500,000 (art. 113-E de la Ley del ISR), pagas entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin aplicar deducción alguna, a más tardar el día 17 de cada mes. Desde 2026 esos pagos mensuales son definitivos: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva al RESICO de personas físicas de presentar declaración anual por los ingresos del régimen, y quienes tributan en copropiedad pueden optar por presentarla. Si además percibes otros ingresos —un sueldo, por ejemplo—, la anual por esos sigue existiendo.

Lo que sí es de Aguascalientes son otras dos cosas: a qué oficina del SAT te toca ir cuando un trámite exige presencia, y el impuesto estatal sobre nóminas, que no te alcanza mientras trabajes solo. En Aguascalientes el perfil más común de profesionista independiente es el ingeniero o técnico especializado que factura a la proveeduría automotriz, aeroespacial y textil, y ahí es donde los números dejan de ser teoría.

¿Cuánto pagarías de ISR con tus ingresos?

La tabla mensual del artículo 113-E aplica la tasa al total de lo cobrado en el mes, no por tramos. Se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos: el RESICO no tiene deducciones, y eso incluye las deducciones personales.

Con $48,000 al mes cobrados, un ingeniero independiente cae en el renglón del 1.10 % y paga $528 de ISR. Ese es el número que hace atractivo al régimen y también el que engaña: si tienes gastos fuertes, no los vas a poder restar.

Ingresos del mes cobrados, sin IVATasa de ISR
Hasta $25,0001.00 %
Hasta $50,0001.10 %
Hasta $83,333.331.50 %
Hasta $208,333.332.00 %
Hasta $3,500,0002.50 %

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El riesgo real del ingeniero que factura a una sola armadora

En Aguascalientes es común que un profesionista independiente tenga un cliente dominante: una armadora, un proveedor tier 1 o una textilera. Eso trae dos consecuencias que conviene revisar antes de que alguien las revise por ti.

La primera es de régimen: el artículo 113-E de la Ley del ISR excluye del RESICO a quien sea socio, accionista o integrante de una persona moral, o parte relacionada en los términos del artículo 90. Si el cliente principal te pidió participar en su sociedad, dejas de poder tributar aquí.

La segunda es de forma de pago: si en lugar de facturar con IVA aceptas cobrar como asimilado a salarios, sales del RESICO por la fracción IV del mismo artículo, que excluye a quien percibe los ingresos de las fracciones III a VI del artículo 94. Es el cambio que más veces se firma sin leer.

¿Qué te retienen cuando le facturas a una empresa?

Dos retenciones distintas, y conviene tenerlas claras antes de negociar tarifa. La persona moral te retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago, sin considerar el IVA (art. 113-J de la Ley del ISR), y además dos terceras partes del IVA que le trasladas, porque recibe un servicio personal independiente de una persona física (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA, con la mecánica del art. 3 de su Reglamento).

Sobre una factura de $48,000 más IVA: el IVA trasladado es $7,680, te retienen $5,120 de IVA y $600 de ISR, y recibes $49,960. Ambas retenciones son a cuenta: el ISR retenido se considera en tu pago mensual y el IVA retenido se aplica en tu declaración de ese impuesto. No es dinero perdido, pero sí es flujo que no entra hoy.

El ISN de Aguascalientes: cuándo empieza a aplicarte

Mientras trabajes solo, no pagas Impuesto Sobre Nóminas: no hay remuneraciones al trabajo personal subordinado. El día que contratas a un asistente o a un dibujante, sí. En Aguascalientes la tasa es del 2.5 % y está en el artículo 67 de la Ley de Hacienda del Estado, no en los artículos anteriores donde suele buscarse.

El calendario también es propio: el artículo 68 fija el pago a partir del día 17 con días hábiles adicionales según el sexto dígito del registro estatal, y el artículo 69 obliga a inscribirse en el padrón ante la Secretaría de Finanzas del Estado. Sobre una nómina de $20,000 al mes, el impuesto son $500.

¿Qué trámites exigen ir al SAT en Aguascalientes?

Muy pocos: el RFC, la contraseña, las declaraciones y la facturación se hacen en línea. El único trámite que suele obligar a una cita presencial es la e.firma vencida hace más de un año; si lleva menos de doce meses vencida se renueva en línea con SAT ID o CertiSAT Web.

En Aguascalientes esas citas corresponden a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Aguascalientes y se agendan en citas.sat.gob.mx. El trámite no tiene costo. Adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con lactantes son atendidos por la Fila Virtual sin cita previa.

¿Cómo trabaja Praxium con un profesionista de Aguascalientes?

Praxium es una consultoría fiscal con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Para un RESICO eso funciona sin fricción: facturación, pagos mensuales, anual y revisión de retenciones ocurren en el portal del SAT y en una videollamada al mes. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.

Con un profesionista de Aguascalientes lo primero que revisamos es la relación con tu cliente dominante: cómo te paga, si te propuso entrar a su sociedad y si eso te saca del RESICO sin que te lo hayan advertido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo entrar al RESICO en cualquier momento del año?

Sí. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite ejercer la opción durante el ejercicio presentando el aviso correspondiente; no existe una ventana exclusiva de enero. Lo que sí debes cumplir son los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR: estar activo en el RFC, al corriente conforme al artículo 32-D del CFF y fuera del listado del 69-B.

¿En RESICO puedo deducir mis gastos o mis deducciones personales?

No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI, «sin aplicar deducción alguna»: ni gastos del negocio ni deducciones personales como colegiaturas o gastos médicos. Es la contrapartida de tasas de 1 % a 2.5 %.

¿Un profesionista en RESICO paga el Impuesto Sobre Nóminas de Aguascalientes?

No, mientras trabaje solo. El impuesto estatal sobre nóminas grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado y un profesionista sin empleados no realiza ninguna. La obligación nace con la primera contratación bajo relación laboral, y con ella la de inscribirse en el padrón estatal de Aguascalientes.

¿Necesito un contador en Aguascalientes o puede ser remoto?

Puede ser remoto. Todo el cumplimiento de un RESICO ocurre en el portal del SAT: facturación y pago mensual definitivo del día 17, sin declaración anual por los ingresos del régimen. Lo único que puede requerir presencia es una e.firma vencida hace más de un año, y para eso basta una cita.

¿Puedo seguir en RESICO si mi cliente principal me hace socio?

No. El artículo 113-E de la Ley del ISR excluye del régimen a los socios, accionistas o integrantes de personas morales y a quienes sean partes relacionadas conforme al artículo 90. Si aceptas participación en la sociedad de tu cliente, dejas de cumplir el requisito y debes tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el de arrendamiento, según corresponda.

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Revisamos tu tope de ingresos, las retenciones que te aplican y si tu forma de cobro te mantiene dentro del RESICO.