En RESICO las tasas van de 1 % a 2.5 % sobre lo cobrado y sin deducciones, pero el último párrafo del art. 113-E exenta de ISR al sector primario hasta $900,000 al año, siempre que el 100 % de tus ingresos venga de esa actividad.
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¿Cómo tributa un profesionista en RESICO desde Culiacán?
Exactamente igual que en el resto del país: el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas es federal. Puedes optar por él si tus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron $3,500,000 (art. 113-E de la Ley del ISR), pagas entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin aplicar deducción alguna, a más tardar el día 17 de cada mes. Desde 2026 esos pagos mensuales son definitivos: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva al RESICO de personas físicas de presentar declaración anual por los ingresos del régimen, y quienes tributan en copropiedad pueden optar por presentarla. Si además percibes otros ingresos —un sueldo, por ejemplo—, la anual por esos sigue existiendo.
Lo que sí es de Sinaloa son otras dos cosas: a qué oficina del SAT te toca ir cuando un trámite exige presencia, y el impuesto estatal sobre nóminas, que no te alcanza mientras trabajes solo. En Culiacán el perfil más común de profesionista independiente es el agrónomo, el técnico agrícola y el consultor que factura a empacadoras y comercializadoras de hortalizas, y ahí es donde los números dejan de ser teoría.
¿Cuánto pagarías de ISR con tus ingresos?
La tabla mensual del artículo 113-E aplica la tasa al total de lo cobrado en el mes, no por tramos. Se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos: el RESICO no tiene deducciones, y eso incluye las deducciones personales.
Con $70,000 al mes cobrados, un agrónomo independiente cae en el renglón del 1.50 % y paga $1,050 de ISR. Ese es el número que hace atractivo al régimen y también el que engaña: si tienes gastos fuertes, no los vas a poder restar.
| Ingresos del mes cobrados, sin IVA | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00 % |
| Hasta $50,000 | 1.10 % |
| Hasta $83,333.33 | 1.50 % |
| Hasta $208,333.33 | 2.00 % |
| Hasta $3,500,000 | 2.50 % |
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La exención de $900,000 que casi nadie conoce en el campo sinaloense
El último párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR dice algo que en Culiacán vale mucho: las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos del ejercicio no excedan de $900,000 efectivamente cobrados, no pagan ISR por esos ingresos.
La palabra clave es «exclusivamente», y la ley la define sin margen: se considera que el contribuyente se dedica exclusivamente a esas actividades cuando el 100 % de sus ingresos proviene de ellas. Si además cobras honorarios por asesoría técnica, ya no es el 100 % y la exención se cae completa.
Si rebasas los $900,000, el mismo párrafo indica que a partir de la declaración mensual correspondiente se paga conforme al Régimen Simplificado de Confianza, en los términos de las reglas de carácter general del SAT. Es decir: no pierdes el régimen, pierdes la exención.
¿Qué te retienen cuando le facturas a una empresa?
Dos retenciones distintas, y conviene tenerlas claras antes de negociar tarifa. La persona moral te retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago, sin considerar el IVA (art. 113-J de la Ley del ISR), y además dos terceras partes del IVA que le trasladas, porque recibe un servicio personal independiente de una persona física (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA, con la mecánica del art. 3 de su Reglamento).
Sobre una factura de $70,000 más IVA: el IVA trasladado es $11,200, te retienen $7,466.67 de IVA y $875 de ISR, y recibes $72,858.33. Ambas retenciones son a cuenta: el ISR retenido se considera en tu pago mensual y el IVA retenido se aplica en tu declaración de ese impuesto. No es dinero perdido, pero sí es flujo que no entra hoy.
El impuesto sobre nóminas de Sinaloa cuando contratas cuadrilla
Trabajando solo no causas impuesto sobre nóminas. En cuanto contratas personal bajo relación laboral, sí: en Sinaloa el gravamen está en los artículos 17 y 18 de la Ley de Hacienda del Estado y no es una tasa plana, sino una tarifa que sube por tramos de nómina, y se administra a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa (SATES).
Por eso en Culiacán conviene calcularlo antes de contratar para la temporada: la tarifa progresiva significa que el costo por peso de nómina no es el mismo en enero que en el pico de la cosecha. Conviene confirmar los tramos vigentes del ejercicio con la autoridad estatal antes de presupuestar.
¿Qué trámites exigen ir al SAT en Sinaloa?
Muy pocos: el RFC, la contraseña, las declaraciones y la facturación se hacen en línea. El único trámite que suele obligar a una cita presencial es la e.firma vencida hace más de un año; si lleva menos de doce meses vencida se renueva en línea con SAT ID o CertiSAT Web.
En Sinaloa esas citas corresponden a las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente de Sinaloa, con módulo en Culiacán y se agendan en citas.sat.gob.mx. El trámite no tiene costo. Adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con lactantes son atendidos por la Fila Virtual sin cita previa.
¿Cómo trabaja Praxium con un profesionista de Culiacán?
Praxium es una consultoría fiscal con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Para un RESICO eso funciona sin fricción: facturación, pagos mensuales, anual y revisión de retenciones ocurren en el portal del SAT y en una videollamada al mes. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.
Con un profesionista de Culiacán lo primero que revisamos es la mezcla de ingresos: cuánto viene de actividad primaria y cuánto de asesoría, porque de esa proporción depende que la exención de $900,000 se sostenga o se caiga entera.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar al RESICO en cualquier momento del año?
Sí. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite ejercer la opción durante el ejercicio presentando el aviso correspondiente; no existe una ventana exclusiva de enero. Lo que sí debes cumplir son los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR: estar activo en el RFC, al corriente conforme al artículo 32-D del CFF y fuera del listado del 69-B.
¿En RESICO puedo deducir mis gastos o mis deducciones personales?
No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI, «sin aplicar deducción alguna»: ni gastos del negocio ni deducciones personales como colegiaturas o gastos médicos. Es la contrapartida de tasas de 1 % a 2.5 %.
¿Un profesionista en RESICO paga el impuesto sobre nóminas de Sinaloa?
No, mientras trabaje solo. El impuesto estatal sobre nóminas grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado y un profesionista sin empleados no realiza ninguna. La obligación nace con la primera contratación bajo relación laboral, y con ella la de inscribirse en el padrón estatal de Sinaloa.
¿Necesito un contador en Culiacán o puede ser remoto?
Puede ser remoto. Todo el cumplimiento de un RESICO ocurre en el portal del SAT: facturación y pago mensual definitivo del día 17, sin declaración anual por los ingresos del régimen. Lo único que puede requerir presencia es una e.firma vencida hace más de un año, y para eso basta una cita.
¿Un agricultor persona física paga ISR en RESICO?
No hasta $900,000. El último párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR exenta del impuesto a las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos del ejercicio no excedan esa cantidad efectivamente cobrada. «Exclusivamente» significa que el 100 % de sus ingresos venga de esas actividades: un solo peso de honorarios rompe el requisito.
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Revisamos tu mezcla de ingresos, si la exención del sector primario te aplica y qué costo tendría contratar cuadrilla en temporada.
