Estrategia Empresarial

Contador RESICO en Hermosillo: qué te saca del régimen y el ISRTP

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos anotando un comparativo de regímenes fiscales y RESICO sobre una hoja de trabajo — cuándo se sale del régimen y el ISRTP de Sonora para profesionistas de Hermosillo

En RESICO pagas de 1 % a 2.5 % sobre lo cobrado, sin deducciones. Salir por rebasar los $3,500,000 permite regresar; salir por incumplimiento, no. En Sonora el ISRTP es del 3 % (art. 216) y del 1 % para el sector primario.

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¿Cómo tributa un profesionista en RESICO desde Hermosillo?

Exactamente igual que en el resto del país: el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas es federal. Puedes optar por él si tus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron $3,500,000 (art. 113-E de la Ley del ISR), pagas entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin aplicar deducción alguna, a más tardar el día 17 de cada mes. Desde 2026 esos pagos mensuales son definitivos: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva al RESICO de personas físicas de presentar declaración anual por los ingresos del régimen, y quienes tributan en copropiedad pueden optar por presentarla. Si además percibes otros ingresos —un sueldo, por ejemplo—, la anual por esos sigue existiendo.

Lo que sí es de Sonora son otras dos cosas: a qué oficina del SAT te toca ir cuando un trámite exige presencia, y el impuesto estatal sobre nóminas, que no te alcanza mientras trabajes solo. En Hermosillo el perfil más común de profesionista independiente es el ingeniero, geólogo o técnico que factura a la industria automotriz, a la minería y a la agroexportación, y ahí es donde los números dejan de ser teoría.

¿Cuánto pagarías de ISR con tus ingresos?

La tabla mensual del artículo 113-E aplica la tasa al total de lo cobrado en el mes, no por tramos. Se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos: el RESICO no tiene deducciones, y eso incluye las deducciones personales.

Con $65,000 al mes cobrados, un consultor técnico cae en el renglón del 1.50 % y paga $975 de ISR. Ese es el número que hace atractivo al régimen y también el que engaña: si tienes gastos fuertes, no los vas a poder restar.

Ingresos del mes cobrados, sin IVATasa de ISR
Hasta $25,0001.00 %
Hasta $50,0001.10 %
Hasta $83,333.331.50 %
Hasta $208,333.332.00 %
Hasta $3,500,0002.50 %

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Qué te saca del RESICO y cuándo puedes volver

Hay dos salidas distintas y se confunden todo el tiempo. La primera es por monto: si en cualquier momento del año tus ingresos rebasan $3,500,000, dejas de aplicar el régimen a partir del mes siguiente y pasas al de actividades empresariales y profesionales o al de arrendamiento, según corresponda (art. 113-E de la Ley del ISR).

La segunda es por incumplimiento: el artículo 113-I te saca si omites tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o si no presentas la declaración anual. También el artículo 113-G, fracción VI, si la autoridad detecta ingresos por los que no emitiste CFDI.

Esa mención de la anual pide una aclaración, porque es donde la ley y la Miscelánea no dicen lo mismo. La obligación de presentarla sigue viva en la ley —artículos 113-E, 113-F y 113-G, fracción VII— y por eso el 113-I la usa como causal de salida; lo que hace la regla 3.13.7 de la RMF 2026 es relevar de presentarla a quien paga mes con mes dentro del régimen, precisamente porque esos pagos ya son definitivos. Traducido a tu caso: si todos tus ingresos son del RESICO y vas al corriente de tus pagos mensuales, no tienes anual que omitir, y la causal que realmente te puede sacar es la de los tres pagos. La de la anual alcanza solo a quien sí tiene una que presentar: quien además percibe sueldos o intereses, que debe determinar ese impuesto anual por separado (regla 3.13.8), y quien opta por presentarla, como los copropietarios de las reglas 3.13.20 y 3.13.21.

La diferencia importa porque el regreso no es igual. Quien salió por rebasar el tope puede volver cuando en el ejercicio inmediato anterior no exceda $3,500,000 y haya estado al corriente. Quien salió por incumplimiento, dice el séptimo párrafo del artículo 113-E, en ningún caso puede volver a tributar en la sección.

¿Qué te retienen cuando le facturas a una empresa?

Dos retenciones distintas, y conviene tenerlas claras antes de negociar tarifa. La persona moral te retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago, sin considerar el IVA (art. 113-J de la Ley del ISR), y además dos terceras partes del IVA que le trasladas, porque recibe un servicio personal independiente de una persona física (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA, con la mecánica del art. 3 de su Reglamento).

Sobre una factura de $65,000 más IVA: el IVA trasladado es $10,400, te retienen $6,933.33 de IVA y $812.50 de ISR, y recibes $67,654.17. Ambas retenciones son a cuenta: el ISR retenido se considera en tu pago mensual y el IVA retenido se aplica en tu declaración de ese impuesto. No es dinero perdido, pero sí es flujo que no entra hoy.

El ISRTP de Sonora: 3 %, y 1 % si es sector primario

En Sonora el impuesto estatal se llama Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal. La tasa general es del 3 % sobre el total de las remuneraciones pagadas en el mes, conforme al artículo 216 de la Ley de Hacienda del Estado. No lo causas mientras trabajes solo: nace con la primera contratación.

Sonora tiene dos particularidades que conviene conocer antes de crecer. Cuando las remuneraciones las paga un contribuyente dedicado a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, el propio artículo 216 fija una tasa del 1 %, no una reducción. Y quien tiene más de 100 trabajadores registrados en el estado debe considerar una cuota adicional equivalente al 1 % calculada sobre la base del artículo 214.

¿Qué trámites exigen ir al SAT en Sonora?

Muy pocos: el RFC, la contraseña, las declaraciones y la facturación se hacen en línea. El único trámite que suele obligar a una cita presencial es la e.firma vencida hace más de un año; si lleva menos de doce meses vencida se renueva en línea con SAT ID o CertiSAT Web.

En Sonora esas citas corresponden a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Sonora, con módulo en Hermosillo y se agendan en citas.sat.gob.mx. El trámite no tiene costo. Adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con lactantes son atendidos por la Fila Virtual sin cita previa.

¿Cómo trabaja Praxium con un profesionista de Hermosillo?

Praxium es una consultoría fiscal con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Para un RESICO eso funciona sin fricción: facturación, pagos mensuales definitivos y revisión de retenciones ocurren en el portal del SAT y en una videollamada al mes. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.

Con un profesionista de Hermosillo lo primero que revisamos es tu historial de pagos mensuales del último año: dos omisiones no pasan nada, tres te sacan del régimen sin retorno y muchas veces nadie se entera hasta la anual.

Preguntas frecuentes

¿Puedo entrar al RESICO en cualquier momento del año?

Sí. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite ejercer la opción durante el ejercicio presentando el aviso correspondiente; no existe una ventana exclusiva de enero. Lo que sí debes cumplir son los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR: estar activo en el RFC, al corriente conforme al artículo 32-D del CFF y fuera del listado del 69-B.

¿En RESICO puedo deducir mis gastos o mis deducciones personales?

No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI, «sin aplicar deducción alguna»: ni gastos del negocio ni deducciones personales como colegiaturas o gastos médicos. Es la contrapartida de tasas de 1 % a 2.5 %.

¿Un profesionista en RESICO paga el ISRTP de Sonora?

No, mientras trabaje solo. El impuesto estatal sobre nóminas grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado y un profesionista sin empleados no realiza ninguna. La obligación nace con la primera contratación bajo relación laboral, y con ella la de inscribirse en el padrón estatal de Sonora.

¿Necesito un contador en Hermosillo o puede ser remoto?

Puede ser remoto. Todo el cumplimiento de un RESICO ocurre en el portal del SAT: facturación y pago mensual definitivo del día 17, sin declaración anual por los ingresos del régimen. Lo único que puede requerir presencia es una e.firma vencida hace más de un año, y para eso basta una cita.

Si me sacan del RESICO, ¿puedo regresar después?

Depende de por qué saliste. Si fue por rebasar los $3,500,000, el artículo 113-E de la Ley del ISR permite volver cuando en el ejercicio inmediato anterior no excedas ese monto y hayas estado al corriente de tus obligaciones. Si saliste por incumplimiento del artículo 113-I, el mismo artículo 113-E dice que en ningún caso podrás volver a tributar en esa sección. Para un profesionista cuyos ingresos son solo del régimen, ese incumplimiento es en la práctica omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario: la declaración anual que el 113-I también menciona no la presentas, porque la regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva de ella a quien hace sus pagos mensuales definitivos. Esa segunda causal aplica únicamente a quien sí debe presentar anual —por sueldos u otros ingresos fuera del régimen— o a quien opta por presentarla.

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