No hay ventana de enero: la regla 3.13.2 de la RMF vigente permite entrar al RESICO durante el ejercicio con el aviso correspondiente. Lo que sí se exige son los cuatro requisitos del art. 113-H, empezando por la opinión de cumplimiento positiva.
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¿Cómo tributa un profesionista en RESICO desde León?
Exactamente igual que en el resto del país: el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas es federal. Puedes optar por él si tus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron $3,500,000 (art. 113-E de la Ley del ISR), pagas entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin aplicar deducción alguna, a más tardar el día 17 de cada mes. Desde 2026 esos pagos mensuales son definitivos: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva al RESICO de personas físicas de presentar declaración anual por los ingresos del régimen, y quienes tributan en copropiedad pueden optar por presentarla. Si además percibes otros ingresos —un sueldo, por ejemplo—, la anual por esos sigue existiendo.
Lo que sí es de Guanajuato son otras dos cosas: a qué oficina del SAT te toca ir cuando un trámite exige presencia, y el impuesto estatal sobre nóminas, que no te alcanza mientras trabajes solo. En León el perfil más común de profesionista independiente es el diseñador de calzado, el técnico en curtiduría y el consultor que factura a talleres, marcas y proveeduría automotriz, y ahí es donde los números dejan de ser teoría.
¿Cuánto pagarías de ISR con tus ingresos?
La tabla mensual del artículo 113-E aplica la tasa al total de lo cobrado en el mes, no por tramos. Se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos: el RESICO no tiene deducciones, y eso incluye las deducciones personales.
Con $30,000 al mes cobrados, un diseñador independiente cae en el renglón del 1.10 % y paga $330 de ISR. Ese es el número que hace atractivo al régimen y también el que engaña: si tienes gastos fuertes, no los vas a poder restar.
| Ingresos del mes cobrados, sin IVA | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00 % |
| Hasta $50,000 | 1.10 % |
| Hasta $83,333.33 | 1.50 % |
| Hasta $208,333.33 | 2.00 % |
| Hasta $3,500,000 | 2.50 % |
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El mito de la ventana de enero: puedes entrar al RESICO en cualquier momento
Es la duda que más llega desde León: «ya pasó enero, ¿tengo que esperar al año que entra?». No. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en su segundo párrafo, permite ejercer la opción de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio, presentando el aviso de actualización correspondiente. No existe una ventana exclusiva de enero.
Lo que sí tienes que cumplir son los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR, y son cuatro: estar activo en el RFC; en caso de reanudación, que tus ingresos del ejercicio inmediato anterior amparados con CFDI no hayan excedido $3,500,000; estar al corriente conforme al artículo 32-D del Código Fiscal, lo que en la práctica significa opinión de cumplimiento en sentido positivo; y no aparecer en el listado del cuarto párrafo del artículo 69-B.
El orden práctico es ese: primero descarga tu opinión de cumplimiento y, si sale negativa, corrígela antes de presentar el aviso.
¿Qué te retienen cuando le facturas a una empresa?
Dos retenciones distintas, y conviene tenerlas claras antes de negociar tarifa. La persona moral te retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago, sin considerar el IVA (art. 113-J de la Ley del ISR), y además dos terceras partes del IVA que le trasladas, porque recibe un servicio personal independiente de una persona física (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA, con la mecánica del art. 3 de su Reglamento).
Sobre una factura de $30,000 más IVA: el IVA trasladado es $4,800, te retienen $3,200 de IVA y $375 de ISR, y recibes $31,225. Ambas retenciones son a cuenta: el ISR retenido se considera en tu pago mensual y el IVA retenido se aplica en tu declaración de ese impuesto. No es dinero perdido, pero sí es flujo que no entra hoy.
El ISN de Guanajuato cuando contratas a tu primer ayudante
Mientras el taller seas tú, no hay impuesto sobre nóminas. Al contratar personal bajo relación laboral aparece: en Guanajuato la tasa es del 3 % (art. 10 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato) y se paga mediante declaración mensual a más tardar el día 22 del mes siguiente (art. 11 de esa misma ley), ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG).
En León hay un detalle propio del calzado: el trabajo a destajo es remuneración al trabajo personal subordinado cuando hay relación laboral, así que forma parte de la base aunque se pague por par producido. El art. 6-A, fracción XVI, de esa ley grava cualquier pago entregado a cambio del trabajo personal subordinado «independientemente de la denominación que se le otorgue», así que llamarle «maquila» en el recibo no cambia la naturaleza del pago.
¿Qué trámites exigen ir al SAT en Guanajuato?
Muy pocos: el RFC, la contraseña, las declaraciones y la facturación se hacen en línea. El único trámite que suele obligar a una cita presencial es la e.firma vencida hace más de un año; si lleva menos de doce meses vencida se renueva en línea con SAT ID o CertiSAT Web.
En Guanajuato esas citas corresponden a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Guanajuato, con módulo en León y se agendan en citas.sat.gob.mx. El trámite no tiene costo. Adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con lactantes son atendidos por la Fila Virtual sin cita previa.
¿Cómo trabaja Praxium con un profesionista de León?
Praxium es una consultoría fiscal con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Para un RESICO eso funciona sin fricción: facturación, pagos mensuales, anual y revisión de retenciones ocurren en el portal del SAT y en una videollamada al mes. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.
Con un profesionista de León lo primero que hacemos es descargar tu opinión de cumplimiento: si sale negativa, el cambio de régimen se cae y conviene corregirla antes de presentar cualquier aviso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar al RESICO en cualquier momento del año?
Sí. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite ejercer la opción durante el ejercicio presentando el aviso correspondiente; no existe una ventana exclusiva de enero. Lo que sí debes cumplir son los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR: estar activo en el RFC, al corriente conforme al artículo 32-D del CFF y fuera del listado del 69-B.
¿En RESICO puedo deducir mis gastos o mis deducciones personales?
No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI, «sin aplicar deducción alguna»: ni gastos del negocio ni deducciones personales como colegiaturas o gastos médicos. Es la contrapartida de tasas de 1 % a 2.5 %.
¿Un profesionista en RESICO paga el Impuesto Sobre Nóminas de Guanajuato?
No, mientras trabaje solo. El impuesto estatal sobre nóminas grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado y un profesionista sin empleados no realiza ninguna. La obligación nace con la primera contratación bajo relación laboral, y con ella la de inscribirse en el padrón estatal de Guanajuato.
¿Necesito un contador en León o puede ser remoto?
Puede ser remoto. Todo el cumplimiento de un RESICO ocurre en el portal del SAT: facturación y pago mensual definitivo del día 17, sin declaración anual por los ingresos del régimen. Lo único que puede requerir presencia es una e.firma vencida hace más de un año, y para eso basta una cita.
¿Puedo cambiarme al RESICO a mitad del año?
Sí. El segundo párrafo de la regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite ejercer la opción durante el ejercicio presentando el aviso de actualización de actividades; no hay una ventana exclusiva de enero. Antes de presentarlo revisa los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR, sobre todo la opinión de cumplimiento en sentido positivo del artículo 32-D del CFF.
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Revisamos si cumples los cuatro requisitos del artículo 113-H y preparamos contigo el aviso para entrar al RESICO sin que te lo rechacen.
