El RESICO cobra de 1 % a 2.5 % sobre lo cobrado, pero sin deducción alguna: si buena parte de lo que facturas se va en pagos a contratistas, pagas ISR sobre dinero que no te quedaste. En Yucatán el ISN es del 3.75 % con estímulo para despachos pequeños.
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¿Cómo tributa un profesionista en RESICO desde Mérida?
Exactamente igual que en el resto del país: el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas es federal. Puedes optar por él si tus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron $3,500,000 (art. 113-E de la Ley del ISR), pagas entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin aplicar deducción alguna, a más tardar el día 17 de cada mes. Desde 2026 esos pagos mensuales son definitivos: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva al RESICO de personas físicas de presentar declaración anual por los ingresos del régimen, y quienes tributan en copropiedad pueden optar por presentarla. Si además percibes otros ingresos —un sueldo, por ejemplo—, la anual por esos sigue existiendo.
Lo que sí es de Yucatán son otras dos cosas: a qué oficina del SAT te toca ir cuando un trámite exige presencia, y el impuesto estatal sobre nóminas, que no te alcanza mientras trabajes solo. En Mérida el perfil más común de profesionista independiente es el arquitecto, el ingeniero de obra y el profesional de la salud que factura al sector inmobiliario y turístico, y ahí es donde los números dejan de ser teoría.
¿Cuánto pagarías de ISR con tus ingresos?
La tabla mensual del artículo 113-E aplica la tasa al total de lo cobrado en el mes, no por tramos. Se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos: el RESICO no tiene deducciones, y eso incluye las deducciones personales.
Con $40,000 al mes cobrados, un arquitecto independiente cae en el renglón del 1.10 % y paga $440 de ISR. Ese es el número que hace atractivo al régimen y también el que engaña: si tienes gastos fuertes, no los vas a poder restar.
| Ingresos del mes cobrados, sin IVA | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00 % |
| Hasta $50,000 | 1.10 % |
| Hasta $83,333.33 | 1.50 % |
| Hasta $208,333.33 | 2.00 % |
| Hasta $3,500,000 | 2.50 % |
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El problema del arquitecto meridano: cobras por avance y pagas por cobrado
En RESICO el impuesto se causa sobre lo efectivamente cobrado, no sobre lo facturado. Para un arquitecto que trabaja por avance de obra eso es una ventaja de flujo: si el cliente se retrasa, tú no adelantas el ISR. Pero tiene una consecuencia que sorprende al cierre del año.
Como no hay deducciones, todo lo que pagas a tus contratistas, a tu dibujante o al permiso municipal sale de tu bolsillo sin efecto fiscal. Un proyecto donde facturas $600,000 y pagas $400,000 a terceros paga ISR sobre los $600,000 completos. En el régimen de actividades empresariales y profesionales pagarías sobre la utilidad, con tarifa más alta pero sobre una base mucho menor.
La regla práctica: cuando el porcentaje de tu facturación que se va en pagos a terceros supera más o menos la mitad, conviene comparar los dos regímenes con números reales antes de quedarte en RESICO por la tasa baja.
¿Qué te retienen cuando le facturas a una empresa?
Dos retenciones distintas, y conviene tenerlas claras antes de negociar tarifa. La persona moral te retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago, sin considerar el IVA (art. 113-J de la Ley del ISR), y además dos terceras partes del IVA que le trasladas, porque recibe un servicio personal independiente de una persona física (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA, con la mecánica del art. 3 de su Reglamento).
Sobre una factura de $40,000 más IVA: el IVA trasladado es $6,400, te retienen $4,266.67 de IVA y $500 de ISR, y recibes $41,633.33. Ambas retenciones son a cuenta: el ISR retenido se considera en tu pago mensual y el IVA retenido se aplica en tu declaración de ese impuesto. No es dinero perdido, pero sí es flujo que no entra hoy.
El ISN de Yucatán al contratar: 3.75 % con estímulo
Mientras factures solo, no lo causas. Al contratar personal sí: en 2026 la tasa del impuesto sobre nóminas de Yucatán es del 3.75 % conforme al artículo 24 de la Ley General de Hacienda del Estado, reformado por el Decreto 138/2025, y se aplica sobre la base del artículo 23 —el monto total de las erogaciones por remuneración al trabajo personal—. Lo administra la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY).
Hay un alivio para despachos pequeños: el Decreto 147/2025 otorga a micro y pequeñas empresas un estímulo equivalente a aplicar un factor del 0.75 % sobre esa misma base, es decir, el incremento completo del año. No es automático en el sentido de olvidarse: hay que informar mensualmente el número de trabajadores conforme a los lineamientos de la AAFY.
¿Qué trámites exigen ir al SAT en Yucatán?
Muy pocos: el RFC, la contraseña, las declaraciones y la facturación se hacen en línea. El único trámite que suele obligar a una cita presencial es la e.firma vencida hace más de un año; si lleva menos de doce meses vencida se renueva en línea con SAT ID o CertiSAT Web.
En Yucatán esas citas corresponden a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Yucatán, en Mérida y se agendan en citas.sat.gob.mx. El trámite no tiene costo. Adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con lactantes son atendidos por la Fila Virtual sin cita previa.
¿Cómo trabaja Praxium con un profesionista de Mérida?
Praxium es una consultoría fiscal con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Para un RESICO eso funciona sin fricción: facturación, pagos mensuales, anual y revisión de retenciones ocurren en el portal del SAT y en una videollamada al mes. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.
Con un profesionista de Mérida corremos el comparativo con tus números de los últimos doce meses: cuánto facturaste, cuánto se fue en terceros y qué habrías pagado en cada régimen. La decisión sale sola.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar al RESICO en cualquier momento del año?
Sí. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite ejercer la opción durante el ejercicio presentando el aviso correspondiente; no existe una ventana exclusiva de enero. Lo que sí debes cumplir son los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR: estar activo en el RFC, al corriente conforme al artículo 32-D del CFF y fuera del listado del 69-B.
¿En RESICO puedo deducir mis gastos o mis deducciones personales?
No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI, «sin aplicar deducción alguna»: ni gastos del negocio ni deducciones personales como colegiaturas o gastos médicos. Es la contrapartida de tasas de 1 % a 2.5 %.
¿Un profesionista en RESICO paga el Impuesto Sobre Nóminas de Yucatán?
No, mientras trabaje solo. El impuesto estatal sobre nóminas grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado y un profesionista sin empleados no realiza ninguna. La obligación nace con la primera contratación bajo relación laboral, y con ella la de inscribirse en el padrón estatal de Yucatán.
¿Necesito un contador en Mérida o puede ser remoto?
Puede ser remoto. Todo el cumplimiento de un RESICO ocurre en el portal del SAT: facturación y pago mensual definitivo del día 17, sin declaración anual por los ingresos del régimen. Lo único que puede requerir presencia es una e.firma vencida hace más de un año, y para eso basta una cita.
¿Me conviene el RESICO si subcontrato buena parte del proyecto?
Probablemente no. En RESICO el ISR se calcula sobre los ingresos cobrados sin aplicar deducción alguna (arts. 113-E y 113-F de la Ley del ISR), así que lo que pagas a contratistas no reduce tu base. Si una parte grande de lo que facturas se va en pagos a terceros, conviene comparar contra el régimen de actividades empresariales y profesionales, que grava la utilidad.
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Comparamos con tus cifras reales el RESICO contra el régimen de actividades empresariales y te decimos cuál te deja más dinero.
