El RESICO simplifica el ISR, no el IVA: sigues trasladando el 16 %, declarándolo cada mes y acreditando el de tus compras, aunque para el ISR no puedas deducir nada. En San Luis Potosí el ISERTP es del 3 % y vence el día 15, antes que lo federal.
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¿Cómo tributa un profesionista en RESICO desde San Luis Potosí?
Exactamente igual que en el resto del país: el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas es federal. Puedes optar por él si tus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron $3,500,000 (art. 113-E de la Ley del ISR), pagas entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin aplicar deducción alguna, a más tardar el día 17 de cada mes. Desde 2026 esos pagos mensuales son definitivos: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva al RESICO de personas físicas de presentar declaración anual por los ingresos del régimen, y quienes tributan en copropiedad pueden optar por presentarla. Si además percibes otros ingresos —un sueldo, por ejemplo—, la anual por esos sigue existiendo.
Lo que sí es de San Luis Potosí son otras dos cosas: a qué oficina del SAT te toca ir cuando un trámite exige presencia, y el impuesto estatal sobre nóminas, que no te alcanza mientras trabajes solo. En San Luis Potosí el perfil más común de profesionista independiente es el ingeniero de planta, el especialista en logística y el consultor que factura a la zona industrial y a los parques automotrices, y ahí es donde los números dejan de ser teoría.
¿Cuánto pagarías de ISR con tus ingresos?
La tabla mensual del artículo 113-E aplica la tasa al total de lo cobrado en el mes, no por tramos. Se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos: el RESICO no tiene deducciones, y eso incluye las deducciones personales.
Con $45,000 al mes cobrados, un consultor logístico cae en el renglón del 1.10 % y paga $495 de ISR. Ese es el número que hace atractivo al régimen y también el que engaña: si tienes gastos fuertes, no los vas a poder restar.
| Ingresos del mes cobrados, sin IVA | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00 % |
| Hasta $50,000 | 1.10 % |
| Hasta $83,333.33 | 1.50 % |
| Hasta $208,333.33 | 2.00 % |
| Hasta $3,500,000 | 2.50 % |
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El RESICO es de ISR: el IVA sigue siendo un impuesto aparte
Es la confusión más cara del régimen. El Régimen Simplificado de Confianza simplifica el impuesto sobre la renta, no el IVA. Si prestas servicios profesionales gravados, sigues trasladando IVA al 16 %, sigues presentando tu declaración mensual de IVA y sigues acreditando el que te trasladan tus proveedores conforme a la Ley del IVA.
Ahí aparece una asimetría que conviene entender: para el ISR no puedes deducir nada, pero para el IVA sí puedes acreditar el impuesto de tus compras y gastos, siempre que cumplan los requisitos de acreditamiento. Son dos cuentas distintas y se llevan por separado.
El error típico en un consultor de zona industrial es emitir sus CFDI sin desglosar IVA porque «en RESICO no se deduce nada». Eso deja al cliente sin impuesto acreditable, obliga a sustituir facturas y desordena tu propia declaración de IVA.
¿Qué te retienen cuando le facturas a una empresa?
Dos retenciones distintas, y conviene tenerlas claras antes de negociar tarifa. La persona moral te retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago, sin considerar el IVA (art. 113-J de la Ley del ISR), y además dos terceras partes del IVA que le trasladas, porque recibe un servicio personal independiente de una persona física (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA, con la mecánica del art. 3 de su Reglamento).
Sobre una factura de $45,000 más IVA: el IVA trasladado es $7,200, te retienen $4,800 de IVA y $562.50 de ISR, y recibes $46,837.50. Ambas retenciones son a cuenta: el ISR retenido se considera en tu pago mensual y el IVA retenido se aplica en tu declaración de ese impuesto. No es dinero perdido, pero sí es flujo que no entra hoy.
El ISERTP potosino: 3 % y vence el día 15
Mientras trabajes solo, no lo causas. Al contratar personal bajo relación laboral aparece el impuesto estatal sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, regulado en los artículos 20 a 25 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, con tasa del 3 %.
Lo que hay que anotar en el calendario es la fecha: el artículo 24 fija el pago a más tardar el día 15 del mes siguiente, dos días antes que el vencimiento federal del 17. Es un error frecuente de quien llega de otro estado y arrastra el calendario anterior.
¿Qué trámites exigen ir al SAT en San Luis Potosí?
Muy pocos: el RFC, la contraseña, las declaraciones y la facturación se hacen en línea. El único trámite que suele obligar a una cita presencial es la e.firma vencida hace más de un año; si lleva menos de doce meses vencida se renueva en línea con SAT ID o CertiSAT Web.
En San Luis Potosí esas citas corresponden a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de San Luis Potosí y se agendan en citas.sat.gob.mx. El trámite no tiene costo. Adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con lactantes son atendidos por la Fila Virtual sin cita previa.
¿Cómo trabaja Praxium con un profesionista de San Luis Potosí?
Praxium es una consultoría fiscal con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Para un RESICO eso funciona sin fricción: facturación, pagos mensuales definitivos, revisión de retenciones y —solo si percibes ingresos fuera del régimen, como un sueldo— la declaración anual por esos ingresos ocurren en el portal del SAT y en una videollamada al mes. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.
Con un profesionista potosino lo primero que revisamos es cómo estás emitiendo tus CFDI y si tu declaración de IVA está cuadrada: es el frente que más se descuida cuando el ISR se vuelve tan simple.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar al RESICO en cualquier momento del año?
Sí. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite ejercer la opción durante el ejercicio presentando el aviso correspondiente; no existe una ventana exclusiva de enero. Lo que sí debes cumplir son los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR: estar activo en el RFC, al corriente conforme al artículo 32-D del CFF y fuera del listado del 69-B.
¿En RESICO puedo deducir mis gastos o mis deducciones personales?
No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI, «sin aplicar deducción alguna»: ni gastos del negocio ni deducciones personales como colegiaturas o gastos médicos. Es la contrapartida de tasas de 1 % a 2.5 %.
¿Un profesionista en RESICO paga el ISERTP de San Luis Potosí?
No, mientras trabaje solo. El impuesto estatal sobre nóminas grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado y un profesionista sin empleados no realiza ninguna. La obligación nace con la primera contratación bajo relación laboral, y con ella la de inscribirse en el padrón estatal de San Luis Potosí.
¿Necesito un contador en San Luis Potosí o puede ser remoto?
Puede ser remoto. Todo el cumplimiento de un RESICO ocurre en el portal del SAT: facturación y pago mensual definitivo del día 17, sin declaración anual por los ingresos del régimen. Lo único que puede requerir presencia es una e.firma vencida hace más de un año, y para eso basta una cita.
¿En RESICO tengo que cobrar y declarar IVA?
Sí, si tus servicios están gravados. El RESICO simplifica el impuesto sobre la renta, no el IVA: sigues trasladando el 16 %, presentando tu declaración mensual de IVA y acreditando el impuesto de tus compras conforme a la Ley del IVA. La prohibición de deducir del artículo 113-E aplica solo al cálculo del ISR.
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