Cumplimiento Laboral

Prima de riesgo de trabajo: cómo cambia tu costo patronal

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Operaria con casco de seguridad trabajando una pieza metálica en planta industrial, actividad que determina la clase de riesgo de trabajo ante el IMSS

Es el único ramo del IMSS cuyo porcentaje cambia de una empresa a otra: va de 0.50 % a 15 % del salario base (art. 74 de la LSS). Con la misma nómina, una oficina en clase I y una constructora en clase V se llevan una diferencia de más de $128,000 al año.

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¿Qué es la prima de riesgo y por qué cambia tu costo?

El seguro de riesgos de trabajo lo paga íntegramente el patrón, y es el único ramo del IMSS cuyo porcentaje no es igual para todos. El artículo 71 de la LSS lo liga a la cuantía del salario base de cotización y a los riesgos inherentes a la actividad de la empresa, y el artículo 74 fija los extremos: la prima no puede ser menor a 0.50 % ni mayor a 15 % de los salarios base de cotización.

Al inscribirse por primera vez o al cambiar de actividad, la empresa paga la prima media de la clase que le corresponda conforme al catálogo de actividades del reglamento (art. 73 de la LSS). A partir del segundo año, la prima se mueve con la siniestralidad de la propia empresa.

Las cinco clases y su prima media

Estos son los porcentajes literales del artículo 73 de la LSS. La clase la determina la actividad realmente desarrollada, según el catálogo del artículo 196 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización: las actividades administrativas y de servicios se concentran en la clase I, y la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil, en la clase V.

ClasePrima mediaPerfil típicoCuota anual sobre una nómina de $1,825,000
I0.54355 %Oficinas, despachos, comercio al por menor$9,919.79
II1.13065 %Talleres ligeros, servicios con manejo de equipo$20,634.36
III2.59840 %Manufactura intermedia, transporte$47,420.80
IV4.65325 %Manufactura pesada, industria química$84,921.81
V7.58875 %Construcción, minería, actividades de alto riesgo$138,494.69

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La misma nómina, dos negocios distintos

El ejemplo de la tabla supone diez trabajadores con salario base de cotización de $500 diarios: $1,825,000 de base anual de cotización. Una consultoría en clase I paga $9,919.79 al año por este seguro; una constructora en clase V, $138,494.69. La diferencia, con exactamente la misma nómina, es de $128,574.90 anuales.

Ese dinero no se negocia con el IMSS: se administra bajando la siniestralidad. Y como la prima solo puede moverse un punto porcentual por año, llegar de 7.58875 % a la prima mínima toma varios ejercicios de trabajo constante en seguridad.

Cómo se calcula tu prima a partir del segundo año

El artículo 72 de la LSS trae la fórmula completa: Prima = [(S/365) + V × (I + D)] × (F/N) + M, donde V es 28 años de vida activa promedio, F es el factor de prima de 2.3, M es la prima mínima de 0.005, N el número promedio de trabajadores expuestos al riesgo, S los días subsidiados por incapacidad temporal, I la suma de los porcentajes de incapacidades permanentes dividida entre 100 y D el número de defunciones.

Dos detalles cambian el resultado más que cualquier otra cosa. El primero: el propio artículo 72 excluye de la siniestralidad los accidentes que ocurren a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. El segundo: el artículo 74 limita el movimiento anual de la prima a un punto porcentual hacia arriba o hacia abajo respecto de la del año inmediato anterior, siempre dentro de los límites de 0.50 % y 15 %.

La declaración anual de febrero

Las empresas están obligadas a revisar anualmente su siniestralidad y a presentar la declaración correspondiente ante el IMSS a más tardar en febrero de cada año. La prima declarada rige del 1 de marzo siguiente al último día de febrero del año posterior: por eso el ahorro que consigues con un buen año de seguridad no se ve en tu nómina hasta marzo.

Hay dos salidas de esa obligación. El artículo 72 de la LSS permite a las empresas de menos de diez trabajadores optar por presentar la declaración anual o simplemente cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento. Y las empresas de reciente registro, o que cambiaron de actividad y no han completado un periodo anual completo, quedan fuera de la revisión hasta cumplirlo.

  1. Verifica tu clase y fracción en el catálogo del reglamento: la clasificación sigue la actividad real, no la que declaraste al darte de alta.
  2. Lleva el control de los riesgos terminados durante el periodo, con los días subsidiados y los porcentajes de incapacidad.
  3. Separa los accidentes de trayecto: no cuentan para la siniestralidad.
  4. Documenta tus programas y acciones preventivas: el artículo 74 los menciona expresamente en la revisión.
  5. Presenta la declaración en febrero y guarda el acuse: la prima nueva aplica desde el 1 de marzo.

El error que cuesta dinero

El error más caro es estar mal clasificado. Una empresa que se dio de alta como comercializadora y hoy fabrica está cotizando en una clase que no le corresponde; cuando el IMSS lo detecta, reclasifica y cobra las diferencias de los periodos afectados, con actualización y recargos. El sentido contrario también ocurre: negocios que crecieron y dejaron atrás la actividad riesgosa siguen pagando una prima que ya no refleja lo que hacen.

El segundo error es no presentar la declaración anual pudiendo bajar la prima. Si tu siniestralidad fue buena, no presentarla congela tu porcentaje otro año completo, y ese punto porcentual no recuperado se paga sobre toda la nómina, todos los meses.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la prima de riesgo de trabajo del IMSS?

Depende de tu empresa. El artículo 74 de la LSS fija los límites entre 0.50 % y 15 % del salario base de cotización. Al inscribirse o al cambiar de actividad se paga la prima media de la clase que corresponda según el artículo 73: 0.54355 % en clase I, 1.13065 % en II, 2.59840 % en III, 4.65325 % en IV y 7.58875 % en V.

¿Quién paga el seguro de riesgos de trabajo?

El patrón, íntegramente. Es el único de los ramos del IMSS que no tiene cuota a cargo del trabajador. Se calcula aplicando la prima de la empresa sobre el salario base de cotización de cada trabajador, y se entera junto con las demás cuotas mensuales.

¿Cuándo se presenta la declaración de prima de riesgo?

A más tardar en febrero de cada año, con la siniestralidad del periodo que fija el reglamento. La prima declarada rige del 1 de marzo siguiente hasta el último día de febrero del año posterior. Las empresas de menos de diez trabajadores pueden optar por no presentarla y cubrir la prima media de su clase (art. 72 de la LSS).

¿Cuánto puede subir o bajar mi prima en un año?

Un punto porcentual como máximo, hacia arriba o hacia abajo, respecto de la del año inmediato anterior, y siempre dentro de los límites de 0.50 % y 15 % (art. 74 de la LSS). Por eso bajar desde una prima alta es un proyecto de varios ejercicios, no de uno.

¿Los accidentes de camino al trabajo suben mi prima?

No. El artículo 72 de la LSS excluye expresamente de la siniestralidad de la empresa los accidentes que ocurren a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. Siguen siendo riesgos de trabajo para efectos de prestaciones, pero no entran a la fórmula de la prima.

¿Qué pasa si estoy clasificado en la clase equivocada?

La clasificación sigue la actividad realmente desarrollada, conforme al catálogo del reglamento. Si el IMSS detecta que tu clase no corresponde, reclasifica y cobra las diferencias de los periodos afectados con actualización y recargos. Conviene revisarlo cuando el negocio cambia de giro o incorpora procesos nuevos.

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Captura tu plantilla y tu prima de riesgo y mira cuánto pesa cada punto porcentual al mes y al año.