El ISR por honorarios no se calcula sobre lo que cobras, sino sobre tu utilidad acumulada del año (ingresos cobrados menos deducciones autorizadas), aplicando la tarifa acumulada del artículo 96 y restando retenciones. Con $120,000 cobrados y $36,000 deducidos en el trimestre, se pagan $2,301.26 en marzo.
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¿Sobre qué se paga el ISR por honorarios?
Sobre la utilidad, no sobre el ingreso. El artículo 106 de la Ley del ISR ordena calcular el pago provisional restando de los ingresos efectivamente cobrados del 1 de enero al último día del mes las deducciones autorizadas del mismo periodo, y aplicar al resultado la tarifa del artículo 96 sumada por los meses transcurridos. Del impuesto así obtenido se restan los pagos provisionales anteriores y las retenciones del 10 % que te hicieron tus clientes personas morales.
El pago se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. Y una advertencia de fechas: las tarifas se actualizaron para 2026 en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial el 28 de diciembre de 2025, porque la inflación acumulada rebasó el 10 % que prevé el artículo 152. Si estás usando una tabla de 2024 o 2025, tu cálculo saldrá alto.
Los renglones de la tarifa mensual 2026 que más se usan
Esta es la tarifa mensual vigente en 2026 (Anexo 8 de la RMF 2026). Para el pago provisional de febrero se multiplican los tres primeros renglones por dos, para marzo por tres, y así hasta diciembre.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92 % |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40 % |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88 % |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00 % |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92 % |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36 % |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52 % |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00 % |
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Ejemplo de tres meses con números reales
Una diseñadora factura por honorarios. En enero cobra $40,000 (de los cuales $30,000 a empresas que le retienen), en febrero $30,000 ($20,000 a empresas) y en marzo $50,000 ($35,000 a empresas). Sus deducciones autorizadas —renta del despacho, equipo, internet, cuotas— son $12,000, $10,000 y $14,000. Todo es acumulado: cada mes se recalcula el año completo y se resta lo ya pagado.
| Concepto | Enero | Febrero (acumulado) | Marzo (acumulado) |
|---|---|---|---|
| Ingresos cobrados | $40,000 | $70,000 | $120,000 |
| Deducciones autorizadas | $12,000 | $22,000 | $36,000 |
| Utilidad del periodo | $28,000 | $48,000 | $84,000 |
| Tarifa acumulada aplicable | 1 mes | 2 meses | 3 meses |
| ISR conforme a la tarifa | $4,092.45 | $6,476.10 | $12,277.36 |
| Menos pagos provisionales anteriores | $0.00 | $1,092.45 | $1,476.10 |
| Menos retenciones de ISR acumuladas (10 %) | $3,000.00 | $5,000.00 | $8,500.00 |
| ISR a pagar el día 17 | $1,092.45 | $383.65 | $2,301.26 |
Por qué el pago sube en marzo aunque la tasa no cambie
En los tres meses la utilidad acumulada cae en el mismo renglón (el de 21.36 % sobre el excedente), y sin embargo el pago de marzo es seis veces el de febrero. La razón principal es el tamaño del mes: en marzo la utilidad creció $36,000 contra $20,000 en febrero, y como la tarifa es acumulada, el impuesto del periodo sube más rápido que las retenciones, que son apenas el 10 % de lo que le facturas a empresas. La mezcla de clientes explica una parte —$15,000 de los ingresos de marzo vinieron de personas físicas, que no retienen—, pero no el salto: aun si los $50,000 de marzo hubieran sido todos de clientes empresa, el pago habría bajado a unos $801, todavía más del doble que el de febrero. Las retenciones no bajan tu impuesto, solo lo adelantan; cuando el mes es bueno, el anticipo se queda corto y el pago del día 17 se siente.
De ahí una regla práctica de flujo: de cada depósito de un cliente persona física, aparta alrededor del 20 % para el ISR además del IVA. Si quieres ver la cifra con tus propios ingresos, corre la calculadora de ISR para honorarios mes a mes.
Qué sí puedes restar y qué no
Las deducciones del pago provisional son las del artículo 103 de la Ley del ISR: compras, gastos, inversiones, intereses del negocio, cuotas patronales al IMSS e impuesto local sobre la actividad. Tienen que estar efectivamente pagadas, amparadas con CFDI y, si exceden $2,000, pagadas con medio bancario o tarjeta (art. 105 LISR).
Lo que no entra aquí son las deducciones personales del artículo 151 —gastos médicos, colegiaturas, hipoteca—: esas solo se aplican una vez al año, en la declaración anual. Confundirlas es el error más frecuente en los pagos provisionales de profesionistas.
- Sí: renta del consultorio o despacho, equipo de cómputo, software, papelería, internet y teléfono del negocio.
- Sí: honorarios de otros profesionistas que te facturan y cuotas al IMSS si tienes empleados.
- Con reglas especiales: automóvil, combustible y comidas, que tienen topes y requisitos propios.
- No en el pago provisional: gastos médicos, colegiaturas, donativos ni intereses hipotecarios.
- Nunca: gastos personales sin relación con la actividad, aunque tengas la factura.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ISR se paga por honorarios en 2026?
Depende de tu utilidad acumulada, no de lo que cobras. Se restan las deducciones autorizadas de los ingresos cobrados del año y al resultado se le aplica la tarifa acumulada del artículo 96, actualizada en el Anexo 8 de la RMF 2026. Con $84,000 de utilidad al tercer mes, el impuesto del periodo es de $12,277.36 antes de retenciones.
¿Cuándo se presenta el pago provisional de honorarios?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago, conforme al artículo 106 de la Ley del ISR. Es un cálculo acumulado: cada mes se vuelve a determinar el impuesto del año transcurrido y se restan los pagos provisionales anteriores y las retenciones que te hicieron.
¿Las retenciones del 10 % reducen mi ISR?
No lo reducen, lo anticipan. El artículo 106, último párrafo, de la Ley del ISR permite acreditar la retención contra el pago provisional del periodo. Si tus clientes son en su mayoría personas morales, casi no pagarás nada mensual; si predominan las personas físicas, el pago mensual será mayor porque nadie retuvo por ti.
¿Puedo restar mis gastos médicos en el pago mensual?
No. Los gastos médicos, colegiaturas, donativos e intereses hipotecarios son deducciones personales del artículo 151 y solo se aplican en la declaración anual de abril. En los pagos provisionales únicamente se restan las deducciones autorizadas del artículo 103, que son gastos de la actividad profesional.
¿Qué pasa si me retuvieron más ISR del que debía pagar?
El excedente no se devuelve mes a mes: se arrastra y se refleja en la declaración anual, donde puede convertirse en saldo a favor sujeto a devolución. Es una situación común en profesionistas que facturan casi todo a empresas, porque la retención del 10 % se calcula sobre el ingreso bruto, sin deducciones.
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