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Mi cliente no me retuvo el ISR de honorarios: qué hago

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista independiente revisando en su laptop los pagos de un cliente y la retención de ISR faltante en sus recibos de honorarios

No es tu incumplimiento: retener es obligación de la empresa (art. 106 LISR) y su omisión la vuelve responsable solidaria (art. 26 fr. I CFF). Tú declaras y pagas el ISR completo en tu pago provisional, sin nada que acreditar, y ese dinero conviene apartarlo.

Calcula el ISR que te toca enterar sin retenciones

¿Qué hago si mi cliente no me retuvo el ISR?

Declaras y pagas tu ISR completo en tu pago provisional del mes, sin acreditar retención alguna. La obligación de retener el 10 % es de la persona moral que te paga (art. 106 LISR), no tuya; si no la cumplió, el impuesto no desaparece: simplemente lo enteras tú en su totalidad.

Lo primero es revisar quién te pagó. Si tu cliente es persona física, no tenía por qué retener y no hay nada que corregir. Si es persona moral residente en México y no retuvo, hay dos frentes: tu declaración, que se resuelve sola pagando el impuesto entero, y tu CFDI, que sí puede necesitar corrección.

Los tres escenarios, con un honorario de $30,000

El mismo trabajo cobrado a tres clientes distintos produce tres depósitos distintos y tres obligaciones distintas. Lo que cambia no es tu impuesto anual: es cuánto de él ya está pagado.

Quién te pagaISR retenidoIVA retenidoTe depositanQué enteras tú
Persona moral que sí retiene$3,000.00$3,200.00$28,600.00$1,600 de IVA; el ISR ya está anticipado
Persona moral que no retuvo$0.00$0.00$34,800.00$4,800 de IVA y el ISR completo
Persona física (no es retenedora)$0.00$0.00$34,800.00$4,800 de IVA y el ISR completo

Calcula el ISR que te toca enterar sin retenciones

El riesgo real: la trampa de flujo

Cuando nadie te retiene, tu cuenta recibe $34,800 en lugar de $28,600. Son $6,200 más hoy que no son tuyos: $3,200 son IVA que tendrás que enterar y $3,000 son ISR que tampoco está pagado. El día 17 del mes siguiente llega igual, y con él el pago provisional completo (art. 106 LISR).

La práctica que evita el problema es sencilla: al recibir un pago sin retenciones, aparta de inmediato el IVA trasladado y un porcentaje estimado de ISR. Quien no lo hace descubre la diferencia cuando ya la gastó.

¿Y si mi CFDI ya decía que me retenían?

Aquí sí hay algo que arreglar. Si emitiste el comprobante con el nodo de retenciones y la empresa te pagó el importe completo, el CFDI dice una cosa y el depósito otra. Acreditar una retención que nunca se enteró no procede: lo acreditable es lo efectivamente retenido y pagado al SAT.

La ruta es cancelar el comprobante y sustituirlo por uno correcto, relacionándolos con la clave de sustitución. Dos condiciones que conviene tener presentes: el art. 29-A del CFF permite cancelar «a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió» el comprobante, y solo «siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación» —por eso conviene hablar con el cliente antes de cancelar, no después—. Además, al cancelar un CFDI de ingresos hay que justificar y soportar documentalmente el motivo, porque la autoridad puede revisarlo.

¿Qué le pasa a la empresa que no retuvo?

Bastante, y por eso conviene avisarle en buenos términos en lugar de dejarlo pasar. El art. 26 fracción I del CFF hace responsables solidarios a los retenedores por las contribuciones que debieron retener, de modo que el SAT le puede cobrar a ella ese impuesto con actualización y recargos.

Y hay un costo adicional que suele preocuparle más: el art. 27 fracción V de la LISR exige cumplir las obligaciones en materia de retención y entero para que un gasto sea deducible. Un pago de honorarios sin la retención enterada pone en riesgo su propia deducción, así que la corrección le conviene a las dos partes.

Qué hacer esta semana

El orden importa: primero se ordena tu declaración, que tiene fecha límite, y después se acomoda el comprobante y la conversación con el cliente.

  1. Confirma en la constancia de situación fiscal de tu cliente si es persona física o moral.
  2. Aparta el IVA trasladado y el ISR estimado del depósito que recibiste sin retenciones.
  3. Presenta tu pago provisional del mes con el ISR completo, sin acreditar retenciones inexistentes.
  4. Si tu CFDI mostraba la retención, acuerda con el cliente la cancelación —tiene que aceptarla— y emite el sustituto correcto.
  5. Avísale al cliente: su deducción depende de haber retenido y enterado (art. 27 fr. V LISR).

Preguntas frecuentes

¿Me pueden multar porque mi cliente no me retuvo?

No por la falta de retención: esa obligación es de la persona moral que te paga (art. 106 LISR) y su omisión la hace responsable solidaria conforme al art. 26 fracción I del CFF. Lo que sí es tu responsabilidad es declarar el ingreso y pagar el ISR completo en tu pago provisional del mes.

¿Puedo acreditar una retención que aparece en mi CFDI pero no me la hicieron?

No. Lo acreditable es el impuesto efectivamente retenido y enterado al SAT. Si el comprobante refleja una retención que no ocurrió, el camino correcto es cancelarlo y emitir un CFDI sustituto sin ese nodo. Ojo con el procedimiento: el art. 29-A del CFF exige que el receptor acepte la cancelación y que justifiques documentalmente el motivo, así que la conversación con el cliente va antes.

¿Las personas físicas tienen que retenerme ISR?

No. La retención del 10 % de ISR sobre honorarios la hacen únicamente las personas morales (art. 106 LISR), igual que la retención de dos terceras partes del IVA (art. 1o.-A fracción II inciso a) LIVA). Si tu cliente es persona física, tu CFDI va sin retenciones y el impuesto lo enteras completo.

¿Qué pasa si el cliente retuvo pero no enteró el impuesto?

Frente al SAT la retención no enterada es un adeudo de la empresa, que responde como retenedora (art. 26 fracción I CFF). Para ti el riesgo es práctico: si el acreditamiento se cuestiona, la prueba es el CFDI con la retención desglosada y el comprobante del pago neto que recibiste.

¿Tengo que pedir constancia de retenciones a mi cliente?

Cuando tu propio CFDI desglosa expresamente el monto retenido, el último párrafo del art. 106 de la LISR permite a la empresa no proporcionarte el CFDI de retenciones por separado. Si no hubo retención, no hay nada que pedir: te basta el comprobante del depósito y tu CFDI correcto.

Calcula el ISR que te toca enterar sin retenciones

Captura tu honorario y el tipo de cliente: la calculadora te da el impuesto del mes con y sin retención, para que sepas cuánto apartar.