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Deducciones personales si trabajas en plataformas digitales

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Conductor de plataforma digital analizando en una hoja de cálculo sus retenciones y deducciones personales antes de la declaración anual

Un conductor o repartidor solo aplica deducciones personales si sus retenciones son pagos provisionales. Quien optó por considerarlas pagos definitivos (art. 113-B de la LISR) no presenta anual por esos ingresos, y sin anual no hay dónde restar el dentista.

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Depende de una decisión que tal vez tomaste sin darle importancia: si tus retenciones son pagos provisionales o pagos definitivos. El artículo 113-B de la LISR permite a las personas físicas que reciben ingresos por plataformas tecnológicas optar por considerar como definitivas las retenciones que les hacen, siempre que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de trescientos mil pesos.

Quien ejerce esa opción no acumula esos ingresos en una declaración anual, y ahí se cierra la puerta: las deducciones personales del artículo 151 se restan de los ingresos acumulables del ejercicio en la declaración anual del artículo 150. Sin declaración anual por esos ingresos, no hay base contra la cual restar los honorarios médicos, los lentes ni la prima del seguro.

Definitivo o provisional: la tabla que decide

Las dos rutas existen y ninguna es mala por sí misma. La definitiva simplifica; la provisional permite deducir. Conviene elegirla con números, no por inercia.

Retención como pago definitivoRetención como pago provisional
Requisito de entradaIngresos del ejercicio anterior no mayores a $300,000 por plataformasSin límite de ingresos
Declaración anual por esos ingresosNo se presentaSí se presenta
Deducciones de la actividadNo se aplican (art. 113-B, inciso a)Sí: gasolina, mantenimiento, seguro y depreciación del vehículo
Deducciones personalesNo hay base donde aplicarlasSí, con el tope global del art. 151
Saldo a favorNo se genera por esos ingresosEs lo normal cuando hay deducciones
PermanenciaLa opción no puede variarse durante cinco añosSin candado

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El candado de cinco años

El artículo 113-B es claro: una vez ejercida la opción, no puede variarse durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que se presentó el aviso correspondiente. Y si el contribuyente deja de estar en los supuestos que la permiten —por ejemplo, porque rebasa los trescientos mil pesos—, cesa el ejercicio de la opción y no puede volver a ejercerla.

Por eso vale la pena revisar el aviso antes de firmarlo. Un repartidor con gastos médicos altos o con un crédito hipotecario puede estar dejando sobre la mesa varios miles de pesos al año durante un lustro.

Ejemplo: un conductor con $240,000 de ingresos

Un conductor de transporte de pasajeros factura $240,000 al año a través de la plataforma. La retención de ISR es de 2.1 % conforme al artículo 113-A, fracción I, de la LISR: $5,040 en el año, siempre que tenga su RFC registrado en la plataforma.

Si esas retenciones son definitivas, su historia fiscal termina ahí: no presenta anual por esos ingresos y sus $30,000 de gastos médicos del año no producen ningún efecto. Si son provisionales, acumula los $240,000, deduce los gastos propios de la actividad, resta las deducciones personales dentro de su tope y acredita los $5,040 retenidos contra el impuesto del ejercicio.

El valor de esos $30,000 de deducciones personales se mide con la tasa marginal del renglón en el que quede su base: en el renglón de 10.88 % de la tarifa del artículo 152, valen unos $3,264 de menos impuesto. Es dinero que se pierde entero con la opción definitiva.

Sin RFC, la retención es del 20 %

Hay un escenario todavía más caro y es sorprendentemente común: no registrar el RFC en la plataforma. El artículo 113-A de la LISR establece una retención del 20 % para quienes no proporcionen su clave, frente al 2.1 % del transporte de pasajeros y entrega de bienes, el 4 % de hospedaje o el 2.5 % de enajenación de bienes y prestación de servicios.

Además, en IVA la retención pasa del 50 % del impuesto trasladado —8 % efectivo— al 100 %, es decir el 16 %. Entre los dos impuestos, no dar de alta el RFC cuesta alrededor de veinticinco puntos porcentuales de tus ingresos, y recuperarlos exige presentar declaración anual: exactamente lo que la opción definitiva no permite.

Qué hacer hoy

Antes de decidir, saca dos números: lo que te retienen al año y lo que gastas en conceptos deducibles. La comparación se hace en una tarde.

  1. Descarga tu comprobante de retenciones e información de pagos desde la plataforma y suma el ISR y el IVA retenidos del año.
  2. Revisa en tu constancia de situación fiscal si tienes registrado el aviso de pago definitivo.
  3. Suma tus gastos deducibles del año: médicos, dentales, funerarios, seguro de gastos médicos, intereses hipotecarios, colegiaturas.
  4. Si tributas en RESICO por tus actividades, recuerda que ahí el cálculo es sobre ingresos cobrados sin deducción alguna.
  5. Confirma que tu RFC esté registrado en todas las plataformas donde operas: es la diferencia entre 2.1 % y 20 % de retención.

Preguntas frecuentes

¿Un conductor de plataforma puede deducir gastos médicos?

Solo si sus retenciones son pagos provisionales y presenta declaración anual acumulando esos ingresos. Quien optó por considerarlas pagos definitivos conforme al artículo 113-B de la LISR no presenta anual por esos ingresos, y las deducciones personales del artículo 151 se restan precisamente en la declaración anual.

¿Puedo cambiar de pago definitivo a provisional?

No de inmediato. El artículo 113-B establece que la opción no puede variarse durante cinco años contados desde la fecha del aviso. Y si dejas de cumplir los supuestos que la permiten, por ejemplo al rebasar los trescientos mil pesos de ingresos, la opción cesa y ya no puedes volver a ejercerla.

¿Cuánto me retiene la plataforma?

Con RFC registrado, 2.1 % de ISR en transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, 4 % en servicios de hospedaje y 2.5 % en enajenación de bienes y prestación de servicios, más el 50 % del IVA trasladado. Sin RFC, la retención de ISR sube a 20 % y la de IVA al 100 % del impuesto.

¿Qué gastos de la actividad puedo deducir si voy por provisional?

Los propios de la actividad y estrictamente indispensables, con CFDI y pagados por medios electrónicos: gasolina, mantenimiento, seguro del vehículo, comisiones de la plataforma y la deducción de inversión del automóvil. Las deducciones personales del artículo 151 son otra capa que se aplica después, sobre la base del ejercicio.

¿Y si estoy en RESICO por mis ingresos de plataformas?

En RESICO el impuesto se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducción alguna (arts. 113-E y 113-F de la LISR), así que no hay deducciones de la actividad ni deducciones personales. Es un régimen de tasa baja sin deducciones, y esa es su lógica completa.

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