El impuesto sobre hospedaje es estatal y solo puede gravar el albergue, no los alimentos ni los servicios relacionados (art. 41 fr. I LIVA). En la Ciudad de México son 3.5 % en hotel y 5 % cuando el cobro de una casa o departamento pasa por un intermediario; en Quintana Roo, 5 % y 6 %.
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¿Cuánto se paga de impuesto sobre hospedaje en 2026?
Entre 3.5 % y 6 % del valor del alojamiento en las dos entidades que verificamos contra el texto oficial —Ciudad de México y Quintana Roo—, y en las dos la tasa cambia según la vía por la que entró la reserva. Para el resto del país, las listas que circulan ubican las tasas entre 2 % y 6 %, pero no las damos por buenas sin abrir la ley estatal: más abajo te explicamos por qué. Es un impuesto estatal: cada entidad lo establece en su ley de hacienda o en su código fiscal y lo recauda su secretaría de finanzas. No es municipal y no es federal.
Existe porque la Ley del IVA lo autoriza expresamente. La fracción I del artículo 41 de la LIVA prohíbe a las entidades gravar los actos por los que se paga IVA, «excepto la prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido». Ese mismo párrafo acota la base: solo se considera el albergue, sin incluir alimentos ni los demás servicios relacionados. Y añade una regla que muchos hoteles aplican al revés: los impuestos locales de esa fracción no se consideran valor para calcular el IVA, así que sobre el impuesto de hospedaje no se causa IVA.
Los dos casos que verificamos en texto oficial
La Ciudad de México y Quintana Roo concentran la mayor parte de las reservas por plataforma del país, y en los dos la renta de una casa o departamento paga más que un hotel.
En la Ciudad de México, el artículo 164 del Código Fiscal local fija 3.5 % para hoteles, hostales, moteles, tiempo compartido y áreas de pernoctación, y 5 % para casas y departamentos cuando el cobro lo hace un intermediario. En Quintana Roo, el artículo 8 de su Ley del Impuesto al Hospedaje fija 5 % general y 6 % cuando cobra el anfitrión o la plataforma.
| Entidad | Hotel y similares | Casa o departamento por plataforma | Quién calcula y entera | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Ciudad de México | 3.5 % | 5 % | El facilitador, promotor, intermediario, administrador o propietario que cobre | art. 164 del Código Fiscal de la CDMX |
| Quintana Roo | 5 % | 6 % | El anfitrión o la plataforma tecnológica o digital que cobre | art. 8 de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo |
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Quién responde si la plataforma no lo entera
En la Ciudad de México la respuesta está escrita. El artículo 162 BIS obliga a los intermediarios, promotores o facilitadores que cobran las contraprestaciones a inscribirse en el padrón del impuesto con ese carácter. Y el último párrafo del artículo 164 cierra el círculo: «los propietarios de los inmuebles donde se presten servicios de hospedaje en la Ciudad de México, se considerarán como obligados solidarios en el entero del impuesto».
Traducido: que la plataforma lo cobre no te libera como anfitrión. Conviene conservar los estados de cuenta donde se identifique el impuesto retenido, mes por mes.
Por qué aquí no hay una tabla con las 32 tasas
Porque las compilaciones públicas no coinciden con el texto de la ley. Al verificar las dos entidades de la tabla anterior encontramos que las listas que circulan asignan a la Ciudad de México 3 % o 5 % —cuando el artículo 164 distingue 3.5 % y 5 % según el supuesto— y a Quintana Roo 3 % o 4 %, cuando su artículo 8 dice 5 % y 6 %. Las dos que revisamos estaban mal en las fuentes secundarias.
Una tasa equivocada aquí se convierte en un cobro equivocado al huésped. Así que publicamos el mapa: el ordenamiento donde se lee tu tasa.
| Entidad | Ordenamiento donde se establece el impuesto | Tasa |
|---|---|---|
| Aguascalientes | Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes | Por verificar |
| Baja California | Ley de Hacienda del Estado de Baja California | Por verificar |
| Baja California Sur | Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur | Por verificar |
| Campeche | Ley de Hacienda del Estado de Campeche | Por verificar |
| Chiapas | Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas | Por verificar |
| Chihuahua | Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua | Por verificar |
| Ciudad de México | Código Fiscal de la Ciudad de México, arts. 162 a 164 | 3.5 % y 5 %, verificada |
| Coahuila | Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza | Por verificar |
| Colima | Ley de Hacienda del Estado de Colima | Por verificar |
| Durango | Ley de Hacienda del Estado de Durango | Por verificar |
| Estado de México | Código Financiero del Estado de México y Municipios | Por verificar |
| Guanajuato | Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato | Por verificar |
| Guerrero | Ley de Hacienda del Estado de Guerrero | Por verificar |
| Hidalgo | Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo | Por verificar |
| Jalisco | Ley de Hacienda del Estado de Jalisco | Por verificar |
| Michoacán | Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo | Por verificar |
| Morelos | Ley General de Hacienda del Estado de Morelos | Por verificar |
| Nayarit | Ley de Hacienda del Estado de Nayarit | Por verificar |
| Nuevo León | Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León | Por verificar |
| Oaxaca | Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca | Por verificar |
| Puebla | Ley de Hacienda del Estado de Puebla | Por verificar |
| Querétaro | Ley de Hacienda del Estado de Querétaro | Por verificar |
| Quintana Roo | Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo, art. 8 | 5 % y 6 %, verificada |
| San Luis Potosí | Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí | Por verificar |
| Sinaloa | Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa | Por verificar |
| Sonora | Ley de Hacienda del Estado de Sonora | Por verificar |
| Tabasco | Ley de Hacienda del Estado de Tabasco | Por verificar |
| Tamaulipas | Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas | Por verificar |
| Tlaxcala | Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios | Por verificar |
| Veracruz | Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Por verificar |
| Yucatán | Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán | Por verificar |
| Zacatecas | Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas | Por verificar |
Ejemplo: una noche de $2,500
Con las dos tasas verificadas, el mismo alojamiento cobra distinto según la vía y la entidad. En la Ciudad de México, una noche de $2,500 en hotel causa $87.50 de impuesto sobre hospedaje; la misma noche en un departamento reservado por plataforma, $125.00. En Quintana Roo serían $125.00 y $150.00.
Es adicional y se traslada al huésped: el artículo 162 del Código Fiscal de la CDMX ordena el traslado a quien recibe el servicio. Tampoco sustituye nada federal: el ISR y el IVA del anfitrión siguen su camino, con la retención del artículo 113-A de la LISR. Y cuida el desglose: si metes desayuno o limpieza en el paquete y no los separas ni los compruebas, el artículo 163 del código local considera que todo el valor es hospedaje.
Qué hacer hoy
Praxium Consultores atiende 100 % en línea desde la Ciudad de México: la determinación y el pago se hacen en el portal de la secretaría de finanzas de tu entidad, con tus accesos.
- Abre el ordenamiento de tu entidad en la tabla y localiza el artículo de la tasa; anota la fecha de la última reforma.
- Revisa si tu estado distingue entre hotel y plataforma: es la diferencia que más se pasa por alto.
- Confirma en los estados de cuenta de la plataforma si te está reteniendo y enterando el impuesto local.
- Separa en tu tarifa el albergue de los servicios accesorios y consérvalo comprobado.
- No calcules IVA sobre el impuesto de hospedaje: el art. 41 fr. I de la LIVA lo excluye de la base.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto sobre hospedaje en la Ciudad de México?
El artículo 164 del Código Fiscal de la Ciudad de México fija 3.5 % para hoteles, hostales, moteles, tiempo compartido y áreas de pernoctación, y 5 % cuando se trata de casas o departamentos y el cobro lo hace un facilitador, promotor, intermediario, administrador o propietario. El pago vence el día quince de cada mes.
¿Cuánto es el impuesto al hospedaje en Quintana Roo?
El artículo 8 de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo establece 5 % sobre el valor de la facturación o contratación de los servicios, y 6 % cuando quien cobra las contraprestaciones es el anfitrión o la plataforma tecnológica o digital. Lo administra el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo.
¿El impuesto sobre hospedaje lleva IVA?
No. La fracción I del artículo 41 de la Ley del IVA señala que los impuestos locales o municipales que las entidades establezcan sobre hospedaje no se consideran como valor para calcular el IVA. En la práctica eso significa que el 16 % se calcula sobre el alojamiento, no sobre el alojamiento más el impuesto local.
¿Si Airbnb retiene el impuesto, yo ya no debo nada?
No necesariamente. En la Ciudad de México, el último párrafo del artículo 164 del código local considera a los propietarios de los inmuebles como obligados solidarios en el entero del impuesto. Conviene conservar los estados de cuenta donde se identifique el impuesto retenido y verificar que el intermediario esté inscrito en el padrón.
¿El impuesto de hospedaje grava los alimentos del hotel?
No debería. La fracción I del artículo 41 de la Ley del IVA limita la base al albergue, «sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados». Pero si el paquete no desglosa ni comprueba esos servicios accesorios, el artículo 163 del Código Fiscal de la CDMX considera que todo el valor corresponde a hospedaje.
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