No hay una fórmula, hay dos: el artículo 17-A del CFF divide el INPC del mes anterior al más reciente entre el del mes anterior al más antiguo, y el artículo 6, fracción II de la LISR divide el mes más reciente entre el más antiguo. Aquí está la tabla de qué INPC usar por concepto.
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Las dos fórmulas: artículo 17-A del CFF y artículo 6 de la LISR
El factor de actualización se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC del mes anterior al más antiguo de ese mismo periodo. Esa es la regla general del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y aplica a contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal.
La Ley del ISR tiene la suya. Para las actualizaciones que esa ley ordena —pérdida fiscal, CUFIN, CUCA, deducción de inversiones— el artículo 6, fracción II divide el INPC del mes más reciente del periodo entre el del mes más antiguo, sin retroceder un mes en ningún extremo. Por eso la pérdida fiscal de un ejercicio regular se actualiza con el INPC de diciembre entre el de julio, y no con los de noviembre y junio. Aplicarle la regla del CFF corre el factor un mes completo de los dos lados.
Tres reglas acompañan a la del artículo 17-A. Las contribuciones no se actualizan por fracciones de mes. Si el resultado de la división es menor a 1, el factor que se aplica es 1. Y el monto de la actualización, determinado en pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, no es deducible ni acreditable, aunque la cantidad actualizada conserva la naturaleza jurídica que tenía antes.
Qué INPC usar en cada caso
El periodo lo fija el artículo que ordena actualizar; la fórmula depende de si ese artículo está en el CFF o en la LISR. Esta es la tabla de referencia con el par exacto de meses de cada concepto y con la norma que da el factor. El último renglón tiene además una condición propia: las cantidades en pesos que establece el Código solo se actualizan cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde la última actualización excede el 10 %, la nueva cifra entra en vigor el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquél en que se dio ese incremento, y el periodo que se considera termina en el último mes de ese ejercicio —por eso el numerador es el INPC de noviembre—.
| Qué se actualiza | INPC del numerador | INPC del denominador | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Contribuciones omitidas, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco | Mes anterior al más reciente del periodo | Mes anterior al más antiguo del periodo | art. 17-A CFF |
| Pérdida fiscal, primera actualización | Último mes del ejercicio en que ocurrió | Primer mes de la segunda mitad de ese ejercicio | art. 57 LISR · factor art. 6 fr. II LISR |
| Pérdida fiscal pendiente, actualizaciones posteriores | Último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica | Mes en que se actualizó por última vez | art. 57 LISR · factor art. 6 fr. II LISR |
| Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio | Último mes del ejercicio | Mes de la última actualización | art. 77 LISR · factor art. 6 fr. II LISR |
| Saldo de la CUCA al cierre del ejercicio | Mes de cierre del ejercicio | Mes de la última actualización | art. 78 LISR · factor art. 6 fr. II LISR |
| CUCA al pagar una aportación o un reembolso | Mes en que se paga la aportación o el reembolso | Mes de la última actualización | art. 78 LISR · factor art. 6 fr. II LISR |
| Deducción de inversiones | Último mes de la primera mitad del periodo en que el bien se usó en el ejercicio | Mes en que se adquirió el bien | art. 31 LISR · factor art. 6 fr. II LISR |
| Cantidades en moneda nacional del CFF | Mes inmediato anterior al más reciente del periodo: noviembre del ejercicio en que se excedió el 10 % | Último mes usado en el cálculo de la última actualización | art. 17-A, sexto párrafo, CFF |
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Ejemplo: una contribución de febrero pagada en octubre
Un pago provisional de 80,000 pesos venció el 17 de febrero de 2026 y se entera el 17 de octubre de 2026. El periodo corre de febrero a octubre, así que el factor se obtiene dividiendo el INPC de septiembre de 2026 entre el INPC de enero de 2026: el mes anterior al más reciente entre el mes anterior al más antiguo.
Si ese cociente fuera, por ejemplo, 1.0180, la contribución actualizada sería 81,440 pesos. Sobre esa base —no sobre los 80,000 históricos— se calculan los recargos del artículo 21 del CFF, que en 2026 corren al 2.07 % mensual por mora, resultado de multiplicar por 1.5 la tasa de prórroga de 1.38 % del artículo 11 de la Ley de Ingresos. Los valores de INPC de cada mes hay que tomarlos de la fuente, no de memoria.
De dónde sale el INPC y cuándo se publica
El INPC lo calcula el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publica en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda, conforme al artículo 20 del CFF. El artículo 20-Bis fija cómo se construye: cotizaciones en al menos 30 ciudades de cuando menos 20 entidades, al menos 1,000 productos y servicios agrupados en 250 conceptos de consumo, y cálculo con la fórmula de Laspeyres.
Por eso esta página no publica una tabla de valores mensuales de INPC: el dato cambia cada mes y la única versión válida es la que el INEGI publica en el DOF. Si el INPC del mes anterior al más reciente todavía no se ha publicado, el segundo párrafo del artículo 17-A permite realizar la actualización aplicando el último índice mensual publicado.
Los dos errores más caros
El primero es calcular los recargos sobre el importe histórico. El artículo 21 del CFF es claro en que la base son las contribuciones actualizadas; hacerlo sobre el monto sin actualizar deja una diferencia que reaparece meses después como saldo pendiente, porque el artículo 20 aplica todo pago primero a los accesorios y al final al adeudo principal.
El segundo es usar el par de meses equivocado. Actualizar una pérdida fiscal con la regla del artículo 17-A en lugar de la del artículo 57, o una CUCA con los meses de la CUFIN, produce saldos que no cuadran con la contabilidad y que un revisor detecta en minutos. Y no es solo el par de meses: usar la regla del «mes anterior» del artículo 17-A donde manda el artículo 6, fracción II de la LISR recorre el factor un mes entero en los dos extremos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el factor de actualización?
Depende de la ley que ordene actualizar. Para contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco, el artículo 17-A del CFF divide el INPC del mes anterior al más reciente entre el del mes anterior al más antiguo. Para pérdida fiscal, CUFIN, CUCA e inversiones, el artículo 6, fracción II de la LISR divide el mes más reciente entre el más antiguo. Si el cociente resulta menor a 1, el factor aplicable es 1.
¿Dónde consulto el INPC oficial?
En las publicaciones del INEGI y en el Diario Oficial de la Federación: el artículo 20 del CFF ordena que el índice se publique en el DOF dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Si el índice que necesitas aún no se publica, el artículo 17-A permite usar el último índice mensual publicado.
¿La actualización es deducible?
No. El artículo 17-A del CFF señala que el monto de la actualización determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio no es deducible ni acreditable. Los recargos efectivamente pagados sí son deducibles conforme al artículo 28, fracción I de la LISR; las multas nunca lo son.
¿Se actualiza igual una pérdida fiscal que una contribución omitida?
No. La contribución omitida usa la regla general del artículo 17-A. La pérdida fiscal usa los meses del artículo 57 de la LISR: primero de julio a diciembre del ejercicio en que ocurrió, y después del mes de la última actualización al último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplique. Y su factor sale del artículo 6, fracción II de la LISR, sin retroceder un mes.
¿Cuándo se actualizan las cantidades en pesos del CFF?
Cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde la última vez que se actualizaron excede el 10 %. La actualización entra en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a aquél en que se dio ese incremento, conforme al sexto párrafo del artículo 17-A del CFF.
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