El trasladado es el que cobras a tus clientes; el acreditable, el que te cobran tus proveedores. Tu pago mensual es la diferencia entre ambos, pero solo cuenta lo efectivamente cobrado y efectivamente pagado en el mes: el IVA se lleva por flujo de efectivo, no por factura emitida.
¿Cuánto IVA te toca pagar este mes?
¿Cuál es la diferencia entre IVA trasladado y acreditable?
El IVA trasladado es el impuesto que tú cobras a tus clientes al facturarles: lo recibes en nombre del fisco, nunca es tuyo. El IVA acreditable es el que tus proveedores te trasladaron a ti en las compras y gastos del negocio. El artículo 4 de la Ley del IVA define el acreditamiento como restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a tus actos o actividades.
De esa resta sale tu pago mensual. El artículo 5o.-D establece que el impuesto se calcula por cada mes de calendario y se paga mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente, y que el pago mensual es la diferencia entre el impuesto del total de tus actividades del mes y las cantidades acreditables, disminuyendo además el IVA que te hubieran retenido en ese mes. Es un pago definitivo: a diferencia del ISR, no se ajusta en una declaración anual.
La regla que cambia todo: flujo de efectivo
El IVA no se causa cuando emites la factura, sino cuando cobras. El artículo 1o.-B de la Ley del IVA considera efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciben en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos o depósitos, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho por cualquier forma de extinción de las obligaciones. En el lado del acreditamiento, la fracción III del artículo 5 exige que el IVA que te trasladaron haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
Consecuencia práctica: una factura emitida en septiembre y cobrada en noviembre genera IVA trasladado en noviembre, no en septiembre. Y una factura de proveedor recibida en septiembre pero pagada en noviembre da IVA acreditable en noviembre. Llevar el IVA con la fecha del CFDI en lugar de la fecha del cobro o del pago es el error contable más común del impuesto.
¿Cuánto IVA te toca pagar este mes?
Ejemplo de un mes completo
Una empresa cobra $400,000 más IVA en el mes y paga $180,000 más IVA de gastos deducibles. En ese mismo mes emite una factura que su cliente todavía no le paga y recibe una factura de proveedor que aún no liquida.
| Concepto | Base | IVA 16 % | Efecto |
|---|---|---|---|
| Ventas efectivamente cobradas en el mes | $400,000 | $64,000 | IVA trasladado |
| Gastos y compras efectivamente pagados en el mes | $180,000 | $28,800 | IVA acreditable |
| Factura emitida en el mes pero no cobrada | $90,000 | $14,400 | No se acumula todavía: se causa al cobrar |
| Factura de proveedor recibida y no pagada | $50,000 | $8,000 | No es acreditable todavía: lo será al pagar |
| Pago del mes | — | $35,200 | $64,000 menos $28,800, a enterar el día 17 del mes siguiente |
El IVA retenido: dos reglas distintas según de qué lado estés
Si tú eres quien sufre la retención —una persona moral te retiene IVA por los servicios personales independientes o el arrendamiento que le prestas siendo persona física, conforme al inciso a) de la fracción II del artículo 1o.-A—, esa retención la disminuyes en la declaración de ese mismo mes. El tercer párrafo del artículo 5o.-D es explícito: el contribuyente disminuirá, del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. Para ti no hay desfase, y tampoco eres tú quien lo entera: el artículo 1o.-A dispone que quien retiene sustituye al prestador del servicio o al arrendador en la obligación de pago y entero.
El desfase de un mes es de la empresa que te retuvo. Para ella, la fracción IV del artículo 5 condiciona el acreditamiento: el impuesto retenido y enterado podrá acreditarse en la declaración de pago mensual siguiente a aquélla en la que se haya efectuado el entero de la retención. Confundir los dos artículos es lo que descuadra declaraciones, y descuadra en las dos direcciones: quien sufrió la retención y se espera un mes paga IVA de más todos los meses, y quien retuvo y acredita en el mismo mes paga de menos y acaba presentando complementaria con actualización y recargos.
Qué hacer para que la cifra salga sola
El IVA no se resuelve el día 16: se resuelve llevando bien el mes. Estos son los controles que lo sostienen:
- Registra el IVA por fecha de cobro y de pago, no por fecha de CFDI: dos columnas distintas en tu control.
- Marca cada CFDI como pagado solo cuando exista el movimiento bancario que lo respalda, y emite el complemento de pago cuando corresponda.
- Separa el IVA acreditable del que no lo es: lo que no sea deducible para ISR no acredita, por la fracción I del artículo 5.
- Separa el IVA que te retuvieron del que tú retuviste: el primero lo disminuyes en la declaración de ese mismo mes (artículo 5o.-D, tercer párrafo) y el segundo lo acreditas hasta la declaración siguiente a la del entero (artículo 5, fracción IV).
- Si tienes actividades gravadas y exentas, calcula la proporción del artículo 5, fracción V, antes de acreditar.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el IVA a pagar del mes?
Restando el IVA acreditable del IVA trasladado del mes y disminuyendo el IVA que te hubieran retenido en ese periodo, conforme al artículo 5o.-D de la Ley del IVA. El resultado se entera mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente y es un pago definitivo: no se ajusta en la declaración anual.
¿El IVA se causa al facturar o al cobrar?
Al cobrar. El artículo 1o.-B de la Ley del IVA considera efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciben en efectivo, bienes o servicios, incluidos anticipos y depósitos, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho por cualquier forma de extinción de la obligación. Una factura emitida y no cobrada todavía no genera IVA a cargo.
¿Qué pasa si me sale IVA a favor?
Ocurre cuando el acreditable del mes supera al trasladado, algo frecuente en meses de inversión fuerte o en actividades a tasa 0 %. El saldo a favor puede acreditarse contra el impuesto a cargo de meses siguientes, compensarse en los casos que la ley permite o solicitarse en devolución, que la autoridad debe resolver en cuarenta días conforme al artículo 22 del CFF.
¿Todo el IVA que me cobran es acreditable?
No. La fracción I del artículo 5 de la Ley del IVA exige que corresponda a bienes, servicios o uso temporal de bienes estrictamente indispensables y deducibles para el ISR: si el gasto no es deducible, su IVA no acredita. Además debe estar trasladado expresamente y por separado en el comprobante y haber sido efectivamente pagado en el mes.
¿Cuándo acredito el IVA que me retuvieron?
En la declaración de ese mismo mes. El tercer párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del IVA ordena disminuir, del impuesto que corresponda al total de tus actividades, el impuesto que se te hubiere retenido en dicho mes; y no eres tú quien lo entera, porque el artículo 1o.-A sustituye al prestador del servicio por el retenedor en esa obligación. El plazo del mes siguiente que fija la fracción IV del artículo 5 no es tuyo: es el requisito que debe cumplir la empresa que te retuvo para acreditar lo que enteró. Esperarte un mes por confundir los dos artículos significa pagar IVA de más cada mes.
Lecturas relacionadas
- Glosario fiscal de México: 50 términos con su artículo
- Declaración informativa de IEPS trasladado (trimestral) 2026
- Cómo calcular IEPS e IVA juntos: guía con ejemplos 2026
- Actividad empresarial y servicios profesionales: la diferencia
- Acuerdo conclusivo: qué es y cuándo conviene pedirlo
- Asimilados a salarios: qué son y cómo se retiene
- Contador para PYMEs en México
¿Cuánto IVA te toca pagar este mes?
Captura tus ventas cobradas y tus gastos pagados y la calculadora te da el trasladado, el acreditable y la diferencia a enterar.
