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¿Las medicinas son deducibles? Solo en la factura del hospital

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Médica facturando honorarios en una laptop dentro de su consultorio — cuándo son deducibles las medicinas y los gastos médicos ante el SAT

Las medicinas deducen únicamente cuando vienen incluidas en el documento que expide la institución hospitalaria (art. 264 RLISR). La factura de la farmacia no deduce, aunque esté a tu RFC, tengas receta y la hayas pagado con tarjeta. Y el párrafo de incapacidad tampoco las rescata.

Revisa qué gastos médicos sí te devuelven dinero

¿Las medicinas son deducibles en la declaración anual?

Solo las que estén incluidas en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias. Es el texto literal del primer párrafo del art. 264 del Reglamento de la LISR, que precisa qué gastos se consideran incluidos en la deducción del art. 151 fr. I LISR: aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas incluidas en los documentos de instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos y prótesis.

De ahí sale la regla que sorprende a casi todo el mundo cada abril: el medicamento que compras en la farmacia no es deducción personal. No importa que tengas receta, que la factura esté a tu RFC, que la hayas pagado con tarjeta y que el visor del SAT te la muestre. Si el gasto no viene dentro del comprobante que emite el hospital, no cumple el supuesto del Reglamento.

Qué sí deduce de tu gasto en salud y qué no

La fracción I es más amplia de lo que se cree en todo, menos en medicinas. Esta tabla separa el gasto que sostiene una revisión del que no.

Gasto¿Deduce?Fundamento
Medicinas incluidas en la factura del hospitalSíArt. 264, primer párrafo, RLISR
Medicinas compradas en farmacia, con o sin recetaNoNo están en el documento de la institución hospitalaria (art. 264 RLISR)
Honorarios médicos, dentales, de psicología y de nutrición con título profesionalSíArt. 151 fr. I LISR
Honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicosSíArt. 264, primer párrafo, RLISR
Prótesis y compra o alquiler de aparatos de rehabilitaciónSíArt. 264, primer párrafo, RLISR
Lentes ópticos graduadosSí, hasta $2,500 por personaArt. 264, segundo párrafo, RLISR
Vitaminas, suplementos y productos de autocuidadoNoNo son honorario médico ni gasto hospitalario

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¿La excepción por incapacidad o discapacidad salva las medicinas?

No, y conviene leerla con cuidado porque es el punto donde más se equivocan las guías. El tercer párrafo del art. 151 fr. I LISR sí crea un régimen especial para los gastos derivados de las incapacidades del art. 477 de la Ley Federal del Trabajo, acreditadas con certificado o constancia de una institución pública del Sistema Nacional de Salud, o de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con su certificado de reconocimiento y calificación. Pero su lista es cerrada: honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos y gastos hospitalarios. Las medicinas no aparecen ahí.

Lo que cambia ese párrafo no es qué compras, sino el tope: esos gastos no están sujetos al límite global del último párrafo del art. 151. Para aplicarlo, la incapacidad o discapacidad debe ser igual o mayor al 50 % de la capacidad normal y el CFDI debe especificar que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de esa incapacidad o discapacidad. Estos comprobantes van con uso D02, no D01.

Qué hacer con el gasto real en medicamentos

La deducción se gana en la caja, no en abril. Estos son los cuatro movimientos que sí cambian el resultado:

  1. En una hospitalización o una cirugía, pide que el medicamento se facture dentro del comprobante del hospital y no en un ticket aparte de su farmacia.
  2. Revisa que ese CFDI venga a tu RFC con uso D01 y pagado con tarjeta o transferencia desde una cuenta a tu nombre (art. 151 fr. I LISR).
  3. Si el tratamiento es ambulatorio y prolongado, asume que la farmacia no deduce y evalúa una prima de seguro de gastos médicos, que sí es deducible por la fracción VI.
  4. Si hay incapacidad o discapacidad certificada, pide que cada CFDI diga expresamente que el gasto se relaciona con su atención y clasifícalo como D02.

Un ejemplo con números: dónde se pierde el dinero

Una familia gastó $18,000 en medicamentos de farmacia durante el año y $6,500 en medicinas que quedaron dentro de la factura del hospital por una cirugía. Deducible: $6,500. Con un ingreso anual que cae en el renglón de la tarifa del art. 152 LISR que arranca en $424,353.98 y grava el excedente al 23.52 % (Anexo 8 de la RMF 2026), esos $6,500 devuelven $1,528.80. Los $18,000 de farmacia valen cero pesos de devolución.

El error común no es guardar mal las facturas: es guardarlas todas creyendo que suman. Si tu contador captura los $18,000 y el SAT los rechaza en la revisión de la devolución, lo que sigue es un requerimiento con plazos que atender. Es mejor sostener $6,500 bien soportados que reclamar $24,500 que no se sostienen.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir las medicinas de la farmacia?

No. El art. 264 del Reglamento de la LISR solo considera deducibles las medicinas incluidas en los documentos que expiden las instituciones hospitalarias. Una factura de farmacia, aunque esté a tu RFC, tenga receta y se haya pagado con tarjeta, no cumple ese supuesto y el SAT la rechaza.

¿Y si el medicamento se compró durante una hospitalización?

Deduce si queda incluido en el comprobante que expide el hospital. Lo que define el tratamiento no es el lugar de la compra sino el documento: pide en admisión o en caja que los medicamentos aplicados se facturen dentro del CFDI de la institución hospitalaria y no en un comprobante separado de su farmacia.

¿Los gastos por incapacidad o discapacidad incluyen medicinas?

El tercer párrafo del art. 151 fr. I LISR enumera honorarios médicos, dentales y de enfermería, análisis, estudios clínicos, prótesis, aparatos y gastos hospitalarios; no menciona medicinas. Su beneficio es otro: esos gastos quedan fuera del límite global de deducciones personales, con certificado y CFDI que lo especifique.

¿Qué uso de CFDI debo pedir en el hospital?

D01, honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Solo cuando el gasto deriva de una incapacidad o discapacidad certificada se usa D02, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, y en ese caso el comprobante debe señalar que el gasto se relaciona directamente con su atención.

¿Sirve de algo guardar los tickets de farmacia?

Para tu control personal y para un reembolso de seguro, sí; para la declaración anual, no. Si tu gasto recurrente en medicamentos es alto, la vía fiscal que sí funciona es la prima de un seguro de gastos médicos mayores, deducible por el art. 151 fr. VI LISR con la constancia de la aseguradora.

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