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¿Puedo deducir cursos y capacitación? Sí, con matices

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultora liderando un taller de capacitación con el equipo de una empresa, sobre cuándo son deducibles los cursos y la capacitación ante el SAT en México

Sí, cuando el curso se liga a la actividad que te da ingresos (art. 27 fr. I LISR), con CFDI y pago bancarizado. La capacitación al personal casi nunca se discute porque además es obligación del patrón; el diplomado del dueño sí, y las colegiaturas de tus hijos no son gasto del negocio.

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¿Puedo deducir un curso o una capacitación?

Sí, y no hay una regla especial para cursos: aplica la general. El artículo 27, fracción I, de la LISR exige que el gasto sea estrictamente indispensable para tu actividad; la fracción III pide CFDI y pago con cheque nominativo, transferencia o tarjeta cuando el monto excede $2,000. Con eso cubierto, la colegiatura del curso deduce. El IVA depende de quién imparte: el artículo 15, fracción IV, de la LIVA exenta la enseñanza que prestan las instituciones públicas y los establecimientos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así que esos cursos llegan sin IVA y no hay nada que acreditar; cuando el curso lo imparte un capacitador o una empresa sin RVOE, el CFDI sí trae el 16 % trasladado y lo acreditas conforme al artículo 5, fracción I, de la LIVA.

La capacitación de tus trabajadores casi nunca se discute, porque además de indispensable es una obligación del patrón (art. 153-A de la Ley Federal del Trabajo). Lo que sí se revisa con lupa es la formación del dueño: ahí el veredicto depende de qué tan directamente conectas el programa con los ingresos que declaras. El catálogo completo de gastos con veredicto está en qué gastos puedo deducir.

Seis casos con veredicto

El criterio no es el precio ni el nombre del curso: es la línea que puedes trazar entre ese curso y tu facturación.

Caso¿Deduce ISR?¿Acredita IVA?Qué lo sostiene
Curso técnico del giro para tus empleadosSí, al 100 %Sí, salvo que lo imparta una institución con RVOE: esa enseñanza está exenta (art. 15 fr. IV LIVA)Indispensable y además obligación del patrón (art. 153-A LFT)
Certificación obligatoria para operar o para cumplir una normaSíSí, salvo que lo imparta una institución con RVOE: esa enseñanza está exenta (art. 15 fr. IV LIVA)La obligación legal hace evidente la indispensabilidad
Diplomado del dueño ligado a su actividad profesionalSí, con expediente que lo relacione con sus ingresosSí, salvo que lo imparta una institución con RVOE: esa enseñanza está exenta (art. 15 fr. IV LIVA)Descripción del CFDI, temario y relación con los servicios facturados
Maestría o MBA del dueñoDiscutible: la autoridad tiende a verlo como formación personalNormalmente no hay IVA que acreditar: las universidades con RVOE están exentas (art. 15 fr. IV LIVA)Sin ligar el programa a la actividad, se rechaza el gasto
Curso de inglés generalDeduce si el idioma es requisito del puesto o del clienteSolo si lo imparte un capacitador sin RVOE; con escuela reconocida, exentoDescripción del puesto o contrato que lo exija
Colegiaturas de tus hijosNo es gasto del negocioNoEs un estímulo de persona física, no una deducción empresarial

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El estímulo que casi nadie aplica: 25 % adicional por capacitación

El decreto de estímulos fiscales para apoyar el Plan México, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025, otorga por los ejercicios de 2025 a 2030 una deducción adicional equivalente al 25 % del incremento en el gasto erogado por capacitación de trabajadores respecto de un periodo base. No sustituye a la deducción normal del gasto: se suma a ella.

El decreto fija los requisitos, el periodo de comparación y los avisos que hay que presentar, y conviene leerlos antes de contar con el beneficio en un presupuesto: no es automático y depende de que el gasto efectivamente crezca. Si tu empresa ya venía capacitando, el incremento es lo único que entra al cálculo.

Las colegiaturas de tus hijos no son gasto del negocio

Es la confusión más común de esta pregunta. El beneficio de colegiaturas existe, pero vive en otro lado: es un estímulo fiscal para personas físicas, establecido en el decreto de beneficios fiscales del 26 de diciembre de 2013, que se aplica en la declaración anual con topes anuales distintos por nivel educativo, desde preescolar hasta bachillerato. No incluye licenciatura ni posgrado.

Sus requisitos son propios: pago con cheque nominativo, transferencia o tarjeta (nunca en efectivo), CFDI a nombre de quien paga y con el CURP del alumno, y escuela con autorización o reconocimiento de validez oficial. Confirma los montos tope en el texto vigente del decreto antes de estimarlos, porque no se actualizan cada año como otras cifras fiscales.

Si estás en RESICO, el curso no deduce (y el IVA, solo a veces)

Los artículos 113-E y 113-F de la LISR calculan el ISR del RESICO de personas físicas sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna. Ni el diplomado, ni la certificación, ni el curso de tu equipo bajan un peso de ese impuesto.

Lo que puedes conservar es el IVA, pero antes revisa la factura: el artículo 15, fracción IV, de la LIVA exenta los servicios de enseñanza de las instituciones públicas y de los establecimientos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así que esos cursos llegan sin IVA y no hay nada que acreditar. Cuando el curso lo imparte un capacitador o una empresa sin RVOE, el CFDI sí trae el 16 % trasladado y lo acreditas en tu declaración mensual si el gasto se relaciona con tus actividades gravadas: en un diplomado de $35,000 más IVA serían $5,600 que dejas de pagar, aunque el ISR no se mueva.

Ejemplo con números y qué hacer hoy

Una arquitecta en régimen de actividad profesional paga un diplomado de especialización de $35,000 más $5,600 de IVA, con transferencia y CFDI a su RFC. El programa lo imparte un centro de capacitación sin reconocimiento de validez oficial, por eso el comprobante trae IVA trasladado; si lo impartiera una universidad con RVOE, el servicio estaría exento (art. 15, fracción IV, de la LIVA) y no habría nada que acreditar. Deduce los $35,000 y acredita los $5,600. Si su tasa marginal de ISR es del 30 %, la deducción le ahorra $10,500; sumado el IVA acreditado, el diplomado le costó en realidad unos $24,500 de los $40,600 que pagó. Puedes ver el efecto en tu mes con la Calculadora IVA + ISR Combinada.

El error común es el CFDI genérico. Una factura que dice «servicios educativos» sin más no conecta con nada; la misma factura con el nombre del programa, las horas y el temario sí. Ese detalle, que se pide en el momento de la inscripción y no después, es la diferencia entre un gasto deducido y uno rechazado.

  • Pide el CFDI con el nombre completo del curso y sus horas, no con una descripción genérica.
  • Paga por transferencia o tarjeta, aunque el monto sea menor a $2,000: el rastro bancario es la mitad del expediente.
  • Guarda temario, constancia y, si es del dueño, una nota de una cuartilla que ligue el programa con los servicios que facturas.
  • Si capacitas a tu personal, documenta el plan de capacitación: sirve para la deducción y para el cumplimiento del artículo 153-A de la LFT.
  • Antes de aplicar el estímulo adicional del 25 %, revisa los requisitos y el periodo base en el decreto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir un curso si soy persona física con actividad profesional?

Sí, cuando el curso es estrictamente indispensable para la actividad que te genera ingresos (art. 27, fracción I, de la LISR), tienes CFDI a tu RFC y lo pagaste con transferencia, cheque o tarjeta si excede $2,000 (fracción III). El IVA solo se acredita si la factura lo trae: la enseñanza de instituciones con reconocimiento de validez oficial está exenta por el artículo 15, fracción IV, de la LIVA y llega sin impuesto.

¿Es deducible una maestría o un MBA?

Es el caso más discutido. La autoridad suele considerarlo formación personal del socio o del dueño, no un gasto del negocio, salvo que puedas ligar el programa con los servicios que efectivamente facturas. Sin ese expediente —temario, relación con los contratos, descripción en el CFDI— la deducción se rechaza en revisión. Las colegiaturas de nivel superior tampoco entran al estímulo de personas físicas.

¿Puedo deducir la colegiatura de mis hijos en mi negocio?

No. El beneficio de colegiaturas es un estímulo fiscal de personas físicas que se aplica en la declaración anual, previsto en el decreto de beneficios fiscales del 26 de diciembre de 2013, con topes por nivel educativo de preescolar a bachillerato. Exige pago bancarizado, CFDI con el CURP del alumno y escuela con validez oficial. No es un gasto del negocio.

¿En RESICO puedo deducir cursos?

No para efectos de ISR. Los artículos 113-E y 113-F de la LISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna. El IVA del curso sí se acredita en tu declaración mensual, pero solo cuando el comprobante lo trae trasladado: si el curso lo imparte una institución con RVOE está exento por el artículo 15, fracción IV, de la LIVA y no hay IVA que acreditar.

¿Existe algún estímulo extra por capacitar a mi personal?

Sí. El decreto del Plan México, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025, concede por los ejercicios de 2025 a 2030 una deducción adicional del 25 % del incremento en el gasto de capacitación de trabajadores respecto de un periodo base, sumada a la deducción normal. Los requisitos, el periodo de comparación y los avisos están en el propio decreto.

Calcula cuánto te devuelve deducir ese curso

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