Es el Título II de la Ley del ISR: el régimen por defecto de las personas morales, con tasa del 30 % sobre el resultado fiscal, deducciones autorizadas y pagos provisionales con coeficiente de utilidad. Si tu sociedad no cabe en un régimen especial, éste es el que le aplica.
¿Tu sociedad está en el régimen que le conviene?
¿Qué es el régimen general de ley?
Es como se le llama en la práctica al Título II de la Ley del ISR, «De las personas morales». No es un régimen opcional al que uno se inscribe: es el que aplica por defecto a toda sociedad residente en México que no esté en un régimen especial. Su regla central está en el artículo 9: las personas morales calculan el impuesto aplicando al resultado fiscal del ejercicio la tasa del 30 %.
El resultado fiscal se construye en dos pasos que el mismo artículo describe. Primero se obtiene la utilidad fiscal restando de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio. Después, a esa utilidad se le disminuyen las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.
Cómo funciona en la práctica
El régimen general trabaja sobre lo devengado: los ingresos se acumulan cuando se realizan los supuestos que la ley señala, no necesariamente cuando entra el dinero, y las deducciones se aplican cuando se cumplen sus requisitos. Esa es la diferencia estructural con el RESICO de personas morales, que trabaja sobre flujo de efectivo.
Durante el año se hacen pagos provisionales mensuales calculados con un coeficiente de utilidad derivado del ejercicio anterior, y en marzo se presenta la declaración anual. A eso se suman las obligaciones del artículo 76: llevar contabilidad, expedir CFDI, presentar declaraciones informativas, llevar el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta y, cuando hay operaciones con partes relacionadas, la documentación de precios de transferencia.
¿Tu sociedad está en el régimen que le conviene?
Régimen general, RESICO de personas morales y persona física
La confusión frecuente es creer que «general» significa «el más caro» o «el de las empresas grandes». Significa el que aplica cuando no hay otro. Esta tabla ubica las tres opciones que compiten en la práctica.
| Qué comparar | Régimen general (Título II) | RESICO de personas morales | Persona física con actividad empresarial |
|---|---|---|---|
| Quién tributa ahí | Toda persona moral residente en México que no esté en un régimen especial | Sociedades constituidas solo por personas físicas con ingresos de hasta 35 millones | Individuos con negocio propio, sin sociedad |
| Base del impuesto | Devengado: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas | Flujo de efectivo: ingresos cobrados menos deducciones pagadas | Según la sección aplicable de su capítulo |
| Tasa | 30 % sobre el resultado fiscal | 30 % sobre la base determinada en flujo | Tarifa progresiva del artículo 152, o la tasa del RESICO si califica |
| Pagos provisionales | Mensuales con coeficiente de utilidad del ejercicio anterior | Mensuales sobre flujo, sin coeficiente | Mensuales |
| Pérdidas fiscales | Se amortizan en diez ejercicios (art. 57 LISR) | Aplican las reglas del Título II en lo conducente | Se amortizan conforme a su capítulo |
| Salida | No hay: es el régimen por defecto | Quien excede 35 millones pasa al Título II desde el ejercicio siguiente | El cambio de régimen se solicita al SAT |
Ejemplo con números
Una sociedad tiene ingresos acumulables por $8,000,000 y deducciones autorizadas por $6,200,000 en el ejercicio, y pagó $150,000 de PTU. Su utilidad fiscal es de $1,650,000. Si trae una pérdida fiscal pendiente actualizada de $400,000, su resultado fiscal es de $1,250,000 y el ISR del ejercicio, $375,000 al 30 %.
Contra esos $375,000 se acreditan los pagos provisionales enterados durante el año. Ese es el punto donde más empresas se descuadran: un coeficiente de utilidad mal determinado hace que se pague de más durante doce meses y se termine con un saldo a favor inmovilizado, o de menos y se llegue a marzo con un desembolso que nadie presupuestó.
El error común y qué revisar
El error común es asumir que la constitución de la sociedad define el régimen. No lo define: el régimen se determina por lo que la ley establece para cada tipo de contribuyente y por el cumplimiento de los requisitos de los regímenes especiales. Una S.A. de C.V. puede estar en el Título II o en el RESICO de personas morales; lo que decide es su composición accionaria, su nivel de ingresos y los supuestos de exclusión del artículo 206.
Qué revisar cada cierre: que el coeficiente de utilidad esté bien calculado con la declaración del ejercicio anterior; que las deducciones cumplan los requisitos del artículo 27, empezando por el pago bancarizado de erogaciones mayores a $2,000; que las pérdidas pendientes se apliquen en cuanto haya utilidad; y que la CUFIN esté actualizada antes de repartir dividendos, porque de ella depende que el reparto no genere impuesto adicional a cargo de la sociedad.
Preguntas frecuentes
¿Qué tasa de ISR paga una empresa en el régimen general?
30 % sobre el resultado fiscal del ejercicio, conforme al artículo 9 de la Ley del ISR. El resultado fiscal se obtiene restando de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio, y disminuyendo después las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.
¿Puedo elegir estar en el régimen general?
No se elige: es el que aplica cuando la sociedad no está en un régimen especial. Lo que sí puede elegirse, cumpliendo requisitos, es un régimen distinto como el RESICO de personas morales del artículo 206. Si no calificas para ninguno o dejas de calificar, regresas al Título II.
¿Cuál es la diferencia con el RESICO de personas morales?
La base. El régimen general acumula ingresos devengados y deduce erogaciones cuando cumplen requisitos; el RESICO de personas morales trabaja sobre flujo de efectivo, acumulando lo cobrado y deduciendo lo pagado. Ambos aplican la tasa del 30 %, pero el momento en que reconocen ingresos y gastos es distinto, y eso cambia el flujo de caja del negocio.
¿Qué obligaciones tiene una persona moral del Título II?
Las del artículo 76 de la Ley del ISR: llevar contabilidad conforme al Código Fiscal, expedir comprobantes fiscales, presentar declaraciones y las informativas que correspondan, llevar el registro de la cuenta de utilidad fiscal neta, y documentar sus operaciones con partes relacionadas cuando existan. A eso se suman las obligaciones de IVA, retenciones y seguridad social.
¿Qué pasa con las pérdidas fiscales en este régimen?
Se disminuyen de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarlas, conforme al artículo 57 de la Ley del ISR, con la actualización que el mismo artículo detalla. Si pudiendo aplicarlas no se aplican en un ejercicio, se pierde el derecho hasta por la cantidad en que se pudo haber hecho.
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¿Tu sociedad está en el régimen que le conviene?
El diagnóstico revisa tu régimen actual, tus obligaciones pendientes y si calificas para una alternativa, con los números de tu propia operación.
