El art. 127 fr. VIII LFT limita la PTU de cada trabajador a tres meses de su salario o al promedio de lo recibido en los últimos tres años, el que le resulte más favorable. Y desde 2024 tiene una fracción IX: quienes trabajan en plataformas participan al superar 288 horas al año.
Calcula el reparto con los topes aplicados
¿Qué dice el artículo 127 de la LFT?
El art. 127 LFT no explica cómo se calcula la PTU: fija quién queda fuera y hasta dónde llega. Su fracción VIII, la más consultada, dice que el monto de la participación de cada trabajador tiene como límite máximo tres meses de su salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, y que se aplica el que resulte más favorable al trabajador. No es «tres meses» a secas: son dos cálculos y gana el mayor para quien recibe.
Las exclusiones están en las fracciones I, VI y VII: no participan los directores, administradores y gerentes generales, ni los trabajadores del hogar; los eventuales sí, pero solo si trabajaron al menos sesenta días en el año. La fr. II incluye a los demás trabajadores de confianza con un tope propio: si su salario supera al del sindicalizado mejor pagado de la empresa, se toma ese salario aumentado en 20 % como máximo.
Los topes y exclusiones del artículo 127 en una tabla
Cada fracción resuelve un supuesto distinto. La tabla los ordena para que puedas ubicar a cada persona de tu nómina antes de repartir.
| Fracción | A quién aplica | Regla |
|---|---|---|
| I | Directores, administradores y gerentes generales | No participan |
| II | Demás trabajadores de confianza | Participan, con salario tope: el del sindicalizado mejor pagado más 20 % |
| III | Personal de quien vive solo de su trabajo, cuidado de bienes o cobro de créditos | La PTU no puede exceder de un mes de salario |
| IV | Madres en periodo pre y postnatal e incapacitados por riesgo de trabajo | Cuentan como trabajadores en servicio activo |
| VI | Trabajadores del hogar | No participan |
| VII | Trabajadores eventuales | Participan si trabajaron 60 días o más en el año |
| VIII | Todos los que participan | Tope: 3 meses de salario o promedio de los últimos 3 años, el más favorable |
| IX | Personas trabajadoras de plataformas digitales | Participan si el tiempo efectivamente laborado supera 288 horas anuales |
Calcula el reparto con los topes aplicados
Ejemplo: cómo se elige entre los dos topes de la fracción VIII
Una trabajadora con salario mensual de $14,000 tiene un reparto calculado de $52,000 en el ejercicio 2025, que se paga en 2026. El primer tope son tres meses de su salario: $42,000. El segundo es el promedio de lo que recibió en los tres años anteriores: si cobró $31,000, $38,000 y $46,000, su promedio es $38,333.
Se comparan los dos topes y se aplica el más favorable a ella: $42,000. Recibe esa cantidad, no los $52,000 calculados. Si el promedio de sus tres años hubiera sido $47,500, ese sería el tope, porque le conviene más. Quien lleva menos de tres años en la empresa solo tiene el primer tope.
El error común: aplicar siempre los tres meses
El tope de tres meses se volvió muletilla desde la reforma de 2021 y muchas nóminas lo aplican solo. La fracción VIII exige calcular también el promedio de los últimos tres años y quedarse con el resultado que más favorezca al trabajador; omitir ese segundo cálculo deja un pasivo laboral por la diferencia, con intereses, y es de los reclamos más fáciles de ganar porque se prueba con los recibos de nómina.
El segundo error es confundir el tope del art. 127 con la exención fiscal. El art. 127 LFT limita cuánto se reparte; la parte exenta de ISR para el trabajador la fija el art. 93 fr. XIV LISR en quince días de salario mínimo, cantidad que desde el decreto de desindexación (DOF 27-01-2016, artículo tercero transitorio) se mide en UMA y así la aplica el SAT: en 2026 son 15 × $117.31 = $1,759.65 por trabajador, no quince días de salario mínimo. Sobre el excedente se retiene conforme al art. 96 LISR. Se puede tener el reparto perfecto y aun así retener mal.
Qué hacer antes de repartir
El art. 122 LFT manda repartir dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual: en la práctica, a más tardar el 30 de mayo para personas morales y el 29 de junio para personas físicas. Estos son los pasos previos.
- Clasifica tu plantilla por fracción del art. 127: dirección, confianza, eventuales, hogar y plataformas.
- Verifica que tu empresa no esté exceptuada del reparto por el art. 126 LFT, por ejemplo por ser de nueva creación en su primer año.
- Calcula los dos topes de la fracción VIII por persona y documenta cuál aplicaste y por qué.
- Para trabajadores de confianza, fija el salario tope de la fracción II con el del sindicalizado mejor pagado más 20 %.
- Conserva el soporte del cálculo: la Comisión Mixta del art. 125 LFT y una eventual demanda te lo van a pedir.
Artículos relacionados con el 127 de la LFT
El art. 120 LFT fija el porcentaje y el 123 la mecánica de las dos mitades; el 122 el plazo; el 126 las empresas exceptuadas, y el 129 aclara que la PTU no se computa como salario para indemnizaciones. La renta gravable base sale de la LISR: art. 9 para personas morales y art. 113-G en RESICO de personas físicas.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tope de la PTU según el artículo 127?
La fracción VIII fija dos topes y manda aplicar el más favorable al trabajador: tres meses de su salario o el promedio de la participación que recibió en los últimos tres años. Si lleva menos de tres años en la empresa, solo opera el tope de los tres meses de salario.
¿Los gerentes reciben reparto de utilidades?
Los directores, administradores y gerentes generales no participan, por la fracción I del art. 127 LFT. Los demás trabajadores de confianza sí participan, pero con el tope de la fracción II: si ganan más que el sindicalizado mejor pagado, se usa ese salario aumentado en 20 % como máximo.
¿Los trabajadores eventuales tienen derecho a PTU?
Sí, cuando hayan trabajado al menos sesenta días durante el año, según la fracción VII del art. 127 LFT. Los días no necesitan ser continuos. Los trabajadores del hogar, en cambio, quedan excluidos del reparto por la fracción VI del mismo artículo.
¿Los repartidores de apps reciben utilidades?
Sí, si el tiempo efectivamente laborado supera 288 horas anuales. Lo dice la fracción IX del art. 127 LFT, añadida por la reforma publicada el 24 de diciembre de 2024, y el tiempo se mide conforme al art. 291-D LFT: desde que la persona acepta la tarea hasta que concluye.
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Captura salarios y días trabajados: la calculadora aplica los dos topes de la fracción VIII y te dice cuál quedó por persona.
