Cumplimiento Fiscal

Art. 76-A LISR: informativas maestra, local y país por país

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultores presentando en pantalla un estudio de precios de transferencia ante un equipo directivo — declaraciones informativas de partes relacionadas del artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

El artículo 76-A obliga a tres declaraciones informativas de partes relacionadas, pero solo a los contribuyentes de los artículos 32-A segundo párrafo y 32-H fracciones I a IV y VI del CFF. La local vence el 15 de mayo; la maestra y la de país por país, el 31 de diciembre.

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¿Qué dice el artículo 76-A de la LISR?

El artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga a presentar tres declaraciones anuales informativas de partes relacionadas: la maestra del grupo empresarial multinacional, la local del contribuyente y la de país por país. Es una obligación adicional a las del artículo 76 fracciones IX y XII, y se conecta con el artículo 179 de la misma ley.

Lo primero que hay que resolver no es el contenido, sino el sujeto. El artículo no aplica a cualquier empresa que tenga operaciones con partes relacionadas: aplica a los contribuyentes señalados en el artículo 32-A, segundo párrafo, y en el artículo 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del Código Fiscal de la Federación. La fracción V del 32-H —cualquier persona moral por sus operaciones con residentes en el extranjero— quedó fuera de esa lista, y es justo la que más se confunde.

¿Quién está realmente obligado?

Estos son los umbrales vigentes, con las cantidades actualizadas en el DOF del 28 de diciembre de 2025 y que se vuelven a actualizar cada enero conforme al artículo 17-A del CFF.

SupuestoUmbral o condición
Art. 32-A, segundo párrafo CFF (dictamen obligatorio)Ingresos acumulables del ejercicio anterior iguales o superiores a $2,013,710,870, o acciones colocadas entre el gran público inversionista
Art. 32-H fr. I CFFContribuyentes del Título II con ingresos acumulables del ejercicio anterior iguales o superiores a $1,103,204,520
Art. 32-H fr. II CFFSociedades del régimen opcional para grupos de sociedades
Art. 32-H fr. III CFFEntidades paraestatales de la administración pública federal
Art. 32-H fr. IV CFFResidentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, por lo que hagan en él
Art. 32-H fr. VI CFFPartes relacionadas de quienes están obligados a dictaminarse conforme al art. 32-A, segundo párrafo

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Qué lleva cada declaración y cuándo se presenta

Las tres tienen contenido y fecha distintos. La fecha de la local se recorrió con la reforma de 2021 y sigue citándose mal: hoy es el 15 de mayo, no el 31 de diciembre.

DeclaraciónQué contieneFecha límite
Maestra (fr. I)Estructura organizacional del grupo multinacional, descripción de su actividad e intangibles, actividades financieras con partes relacionadas y posición financiera y fiscal31 de diciembre del año inmediato posterior
Local (fr. II)Estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, operaciones con partes relacionadas e información financiera del contribuyente y de los comparables15 de mayo del año inmediato posterior
País por país (fr. III)Distribución mundial de ingresos e impuestos por jurisdicción, indicadores de actividad económica y listado de entidades del grupo31 de diciembre del año inmediato posterior

La de país por país tiene su propio filtro

La declaración de país por país no la presenta todo obligado del 76-A. La presentan las personas morales controladoras multinacionales residentes en México que reúnan seis requisitos —entre ellos tener subsidiarias o establecimientos en el extranjero, no ser subsidiarias de otra residente en el extranjero, consolidar estados financieros y haber obtenido en el ejercicio anterior ingresos consolidados contables iguales o superiores a doce mil millones de pesos— y las personas morales designadas por la controladora extranjera del grupo.

Si eres la designada, además tienes que presentar un aviso ante el SAT a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de tu designación. Y si la autoridad no puede obtener la información por los mecanismos de intercambio de los tratados, puede requerirla a la subsidiaria mexicana o al establecimiento permanente: ahí el plazo para entregarla es de 120 días hábiles contados desde la notificación.

Qué cuesta no presentarlas

No presentar la información del artículo 76-A, o presentarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a la señalada, es la infracción de la fracción XL del artículo 81 del CFF. La sanción está en la fracción XXXVII del artículo 82: de 226,000 a 321,770 pesos, con las cantidades actualizadas en el DOF del 28 de diciembre de 2025.

Hay un costo adicional que se pasa por alto: el artículo 75, fracción V del CFF considera agravante no dar cumplimiento al artículo 76-A. Una agravante encarece la multa y, además, tira por tierra la reducción del 100 % del artículo 70-A, cuya fracción V exige no haber incurrido en ninguna.

El error común: confundir el 76-A con el estudio de precios de transferencia

Son dos obligaciones distintas y la mayoría de las PYMEs solo tiene la primera. La obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre que operaste a valores de mercado está en el artículo 76, fracción IX de la LISR, y de ella se exime a quien realiza actividades empresariales con ingresos del ejercicio anterior que no excedieron de 13,000,000 de pesos, o servicios profesionales que no excedieron de 3,000,000, salvo los casos del penúltimo párrafo del artículo 179 y los contratistas o asignatarios de hidrocarburos.

El artículo 76, fracción XII, además, ordena determinar ingresos y deducciones a precios de mercado aplicando los métodos del artículo 180; esa obligación no tiene umbral. Y la informativa del artículo 76, fracción X —la de operaciones con partes relacionadas, que vence el 15 de mayo— tampoco es la del 76-A. Antes de contratar tres declaraciones, conviene verificar en cuál de las tres capas cae tu empresa.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe presentar las declaraciones del artículo 76-A?

Solo los contribuyentes señalados en el artículo 32-A, segundo párrafo, y en el artículo 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF, que además celebren operaciones con partes relacionadas. La fracción V del 32-H no está en la lista, aunque muchas guías la incluyan por error.

¿Cuándo vence la declaración informativa local de partes relacionadas?

El 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate, según el párrafo que la reforma del DOF del 12 de noviembre de 2021 adicionó al artículo 76-A. Las declaraciones maestra y de país por país vencen el 31 de diciembre de ese mismo año posterior.

¿Cuál es la multa por no presentar el 76-A?

De 226,000 a 321,770 pesos, conforme al artículo 82, fracción XXXVII del CFF, que sanciona la infracción de la fracción XL del artículo 81. Las cantidades se actualizaron en el DOF del 28 de diciembre de 2025 y se revisan cada año, así que conviene confirmarlas en el Anexo vigente.

¿Mi PYME necesita estudio de precios de transferencia si no está en el 76-A?

Puede que sí. La documentación comprobatoria del artículo 76, fracción IX de la LISR exime a quien tuvo ingresos empresariales de hasta 13,000,000 de pesos o por servicios profesionales de hasta 3,000,000, con excepciones. La obligación de operar a valores de mercado del artículo 76, fracción XII no tiene umbral.

¿Qué empresas presentan la declaración de país por país?

Las controladoras multinacionales residentes en México que cumplan los seis requisitos del artículo 76-A, fracción III, inciso a) —incluido tener ingresos consolidados contables de doce mil millones de pesos o más en el ejercicio anterior— y las personas morales designadas por la controladora extranjera del grupo, que además deben presentar un aviso.

¿Tu empresa está obligada a precios de transferencia?

Responde seis preguntas sobre tus operaciones con partes relacionadas y el verificador te dice qué obligación te toca y cuál no.