Cumplimiento Fiscal

Art. 9 LISR: la tasa del 30 % y el resultado fiscal

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultor explicando en un pizarrón el flujo de los impuestos ISR e IVA a un equipo de empresa — cómo se determina el resultado fiscal y la tasa del 30 % del artículo 9 de la LISR

El artículo 9 de la LISR aplica la tasa del 30 % al resultado fiscal, no a la utilidad contable. Ese resultado se arma en dos pasos: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas menos la PTU pagada en el ejercicio, y al resultado se le restan las pérdidas fiscales pendientes.

El ISR anual vence a los tres meses del cierre

¿Qué dice el artículo 9 de la LISR?

El artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dice que las personas morales calculan el ISR aplicando al resultado fiscal del ejercicio la tasa del 30 %. Y define ese resultado fiscal en dos fracciones: primero se obtiene la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas del Título II y la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio; después, a esa utilidad fiscal se le disminuyen las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se paga mediante declaración dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal. Para una empresa con ejercicio de enero a diciembre, eso es a más tardar el 31 de marzo.

De los ingresos al impuesto, paso por paso

El orden de las restas no es indiferente: la PTU pagada se resta para llegar a la utilidad fiscal, y las pérdidas de ejercicios anteriores se restan después, sobre esa utilidad.

PasoConceptoFundamento
1Totalidad de los ingresos acumulables del ejercicioarts. 9 fr. I y 16 LISR
2Menos las deducciones autorizadas del Título IIarts. 9 fr. I, 25 y 27 LISR
3Menos la PTU pagada en el ejercicioart. 9 fr. I LISR y art. 123 constitucional
=Utilidad fiscal del ejercicioart. 9 fr. I LISR
4Menos las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anterioresarts. 9 fr. II y 57 LISR
=Resultado fiscalart. 9 LISR
5Por la tasa del 30 %art. 9, primer párrafo, LISR
6Menos los pagos provisionales del ejercicioart. 14 LISR
=ISR a cargo o a favor, a pagar dentro de los 3 meses siguientes al cierreart. 9, tercer párrafo, LISR

El ISR anual vence a los tres meses del cierre

Ejemplo numérico: una PYME del Título II

Una S. de R.L. cierra 2026 con ingresos acumulables por 12,000,000 de pesos y deducciones autorizadas por 9,200,000. Durante el ejercicio pagó 180,000 pesos de PTU. Su utilidad fiscal es 12,000,000 − 9,200,000 − 180,000 = 2,620,000 pesos.

Trae pérdidas fiscales actualizadas pendientes de aplicar por 400,000 pesos. El resultado fiscal es 2,620,000 − 400,000 = 2,220,000, y el ISR del ejercicio es el 30 % de esa cifra: 666,000 pesos. Contra ese impuesto acredita los pagos provisionales del artículo 14 que enteró de enero a diciembre; si sumaron 600,000, paga 66,000 el 31 de marzo de 2027.

La base de la PTU se calcula distinto

Los dos últimos párrafos del artículo 9 son los que más se saltan. Para determinar la renta gravable de la PTU a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del apartado A del artículo 123 constitucional, no se disminuye la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar. Además, los contribuyentes deben disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, es decir, la parte no deducible de los pagos exentos para el trabajador.

Siguiendo el ejemplo: si además de los 9,200,000 de deducciones autorizadas la empresa pagó a sus trabajadores prestaciones exentas cuya parte no deducible conforme a la fracción XXX del artículo 28 fue de 150,000 pesos, la renta gravable de la PTU es 12,000,000 − 9,200,000 − 150,000 = 2,650,000, y el 10 % a repartir son 265,000 pesos. Nota que no es la misma base del ISR: ahí la utilidad fiscal fue de 2,620,000 y el resultado fiscal de 2,220,000. Tres cifras distintas del mismo ejercicio.

El error común: partir de la utilidad contable

La utilidad del estado de resultados no es el resultado fiscal, y multiplicarla por 30 % da una cifra que no coincide con la declaración. Entre una y otra hay partidas que la contabilidad reconoce y la ley no —multas, provisiones, la parte no deducible de los pagos exentos al trabajador, los gastos sin CFDI—, y partidas que la ley reconoce en otro momento, como la depreciación fiscal de los artículos 34 y 35 o el ajuste anual por inflación.

El segundo error es restar las pérdidas de ejercicios anteriores antes que la PTU, o al revés, restar la PTU dos veces. El artículo 9 fija el orden: PTU pagada dentro del cálculo de la utilidad fiscal, pérdidas fiscales después. Y ten presente el artículo 57 de la LISR: si en un ejercicio pudiste disminuir una pérdida y no lo hiciste, pierdes el derecho hasta por la cantidad en que pudiste haberlo hecho.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de ISR de una persona moral en 2026?

El 30 %, aplicada al resultado fiscal del ejercicio conforme al primer párrafo del artículo 9 de la LISR. La tasa no cambió para 2026. Las personas morales del RESICO del Título VII, Capítulo XII aplican esa misma tasa, pero sobre una base determinada con flujo de efectivo.

¿Cómo se calcula el resultado fiscal?

En dos pasos. Primero la utilidad fiscal: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas menos la PTU pagada en el ejercicio. Después, a esa utilidad fiscal se le disminuyen las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Lo que queda es el resultado fiscal al que se aplica el 30 %.

¿La PTU pagada se resta del ISR?

Se resta de los ingresos acumulables para llegar a la utilidad fiscal, según la fracción I del artículo 9; no es un acreditamiento contra el impuesto. Y para calcular la renta gravable de la propia PTU no se disminuye ni la PTU pagada ni las pérdidas de ejercicios anteriores.

¿Cuándo se paga el ISR anual de una persona moral?

Mediante declaración presentada dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, conforme al tercer párrafo del artículo 9. Para un ejercicio de enero a diciembre, el plazo vence el 31 de marzo del año siguiente.

¿Por qué mi utilidad contable no coincide con el resultado fiscal?

Porque la ley reconoce partidas distintas y en momentos distintos: gastos no deducibles del artículo 28, depreciación fiscal de los artículos 34 y 35, ajuste anual por inflación y la PTU pagada. Multiplicar la utilidad del estado de resultados por 30 % siempre da una cifra que no coincide con la declaración.

El ISR anual vence a los tres meses del cierre

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