Estrategia Empresarial

Contador RESICO en Cancún: honorarios, rentas y retenciones

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora trabajando con calculadora y laptop en el jardín de una casa colonial — RESICO para profesionistas de Cancún que combinan honorarios con renta de inmuebles

El RESICO admite honorarios y renta de inmuebles en el mismo régimen, pero el tope de $3,500,000 se mide en conjunto y no hay deducción ciega del 35 %. En Quintana Roo el ISN es del 4 % y vence el día 10, antes que lo federal.

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¿Cómo tributa un profesionista en RESICO desde Cancún?

Exactamente igual que en el resto del país: el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas es federal. Puedes optar por él si tus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron $3,500,000 (art. 113-E de la Ley del ISR), pagas entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin aplicar deducción alguna, a más tardar el día 17 de cada mes. Desde 2026 esos pagos mensuales son definitivos: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva al RESICO de personas físicas de presentar declaración anual por los ingresos del régimen, y quienes tributan en copropiedad pueden optar por presentarla. Si además percibes otros ingresos —un sueldo, por ejemplo—, la anual por esos sigue existiendo.

Lo que sí es de Quintana Roo son otras dos cosas: a qué oficina del SAT te toca ir cuando un trámite exige presencia, y el impuesto estatal sobre nóminas, que no te alcanza mientras trabajes solo. En Cancún el perfil más común de profesionista independiente es el consultor, guía certificado o prestador de servicios que factura a hoteles, restaurantes y operadoras turísticas, y ahí es donde los números dejan de ser teoría.

¿Cuánto pagarías de ISR con tus ingresos?

La tabla mensual del artículo 113-E aplica la tasa al total de lo cobrado en el mes, no por tramos. Se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos: el RESICO no tiene deducciones, y eso incluye las deducciones personales.

Con $35,000 al mes cobrados, un consultor turístico cae en el renglón del 1.10 % y paga $385 de ISR. Ese es el número que hace atractivo al régimen y también el que engaña: si tienes gastos fuertes, no los vas a poder restar.

Ingresos del mes cobrados, sin IVATasa de ISR
Hasta $25,0001.00 %
Hasta $50,0001.10 %
Hasta $83,333.331.50 %
Hasta $208,333.332.00 %
Hasta $3,500,0002.50 %

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Si además rentas un departamento: el RESICO también cubre el arrendamiento

En Cancún muchísimos profesionistas combinan honorarios con la renta de un departamento. El artículo 113-E de la Ley del ISR incluye expresamente a quienes otorgan el uso o goce temporal de bienes, así que ambos ingresos pueden convivir en el mismo régimen.

El detalle es que el tope de $3,500,000 se mide en conjunto, no por actividad: honorarios más rentas suman al mismo límite. Y como el régimen no admite deducción alguna, la deducción ciega del 35 % del régimen de arrendamiento desaparece; con un inmueble de gastos altos, el RESICO puede salir más caro que el régimen general aunque la tasa sea menor.

Si la renta se cobra a través de una plataforma digital, el tratamiento tiene su propio andamiaje: la retención la fija el artículo 113-A de la Ley del ISR y su convivencia con el RESICO se resuelve en las reglas de la Resolución Miscelánea vigente. Antes de mezclar, conviene revisarlo caso por caso.

¿Qué te retienen cuando le facturas a una empresa?

Dos retenciones distintas, y conviene tenerlas claras antes de negociar tarifa. La persona moral te retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago, sin considerar el IVA (art. 113-J de la Ley del ISR), y además dos terceras partes del IVA que le trasladas, porque recibe un servicio personal independiente de una persona física (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA, con la mecánica del art. 3 de su Reglamento).

Sobre una factura de $35,000 más IVA: el IVA trasladado es $5,600, te retienen $3,733.33 de IVA y $437.50 de ISR, y recibes $36,429.17. Ambas retenciones son a cuenta: el ISR retenido se considera en tu pago mensual y el IVA retenido se aplica en tu declaración de ese impuesto. No es dinero perdido, pero sí es flujo que no entra hoy.

El ISN de Quintana Roo: 4 % y vence el día 10

Trabajando solo no lo causas. Al contratar a tu primer colaborador bajo relación laboral sí: el impuesto sobre nóminas de Quintana Roo es del 4 %, lo regula la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado y se paga ante el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ).

Su calendario es lo que más descoloca a quien viene de otro estado: vence el día 10, una semana antes que las obligaciones federales del día 17. Sobre una nómina de $30,000 al mes son $1,200, y hay que inscribirse previamente en el padrón estatal.

¿Qué trámites exigen ir al SAT en Quintana Roo?

Muy pocos: el RFC, la contraseña, las declaraciones y la facturación se hacen en línea. El único trámite que suele obligar a una cita presencial es la e.firma vencida hace más de un año; si lleva menos de doce meses vencida se renueva en línea con SAT ID o CertiSAT Web.

En Quintana Roo esas citas corresponden a las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente de Quintana Roo, una de ellas en Cancún y se agendan en citas.sat.gob.mx. El trámite no tiene costo. Adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con lactantes son atendidos por la Fila Virtual sin cita previa.

¿Cómo trabaja Praxium con un profesionista de Cancún?

Praxium es una consultoría fiscal con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Para un RESICO eso funciona sin fricción: facturación, pagos mensuales, anual y revisión de retenciones ocurren en el portal del SAT y en una videollamada al mes. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.

Con un profesionista de Cancún lo primero que hacemos es sumar honorarios y rentas para ver si el RESICO realmente te conviene: con un inmueble de gastos altos, la tasa baja no siempre gana a la deducción que pierdes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo entrar al RESICO en cualquier momento del año?

Sí. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite ejercer la opción durante el ejercicio presentando el aviso correspondiente; no existe una ventana exclusiva de enero. Lo que sí debes cumplir son los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR: estar activo en el RFC, al corriente conforme al artículo 32-D del CFF y fuera del listado del 69-B.

¿En RESICO puedo deducir mis gastos o mis deducciones personales?

No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI, «sin aplicar deducción alguna»: ni gastos del negocio ni deducciones personales como colegiaturas o gastos médicos. Es la contrapartida de tasas de 1 % a 2.5 %.

¿Un profesionista en RESICO paga el Impuesto Sobre Nóminas de Quintana Roo?

No, mientras trabaje solo. El impuesto estatal sobre nóminas grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado y un profesionista sin empleados no realiza ninguna. La obligación nace con la primera contratación bajo relación laboral, y con ella la de inscribirse en el padrón estatal de Quintana Roo.

¿Necesito un contador en Cancún o puede ser remoto?

Puede ser remoto. Todo el cumplimiento de un RESICO ocurre en el portal del SAT: facturación y pago mensual definitivo del día 17, sin declaración anual por los ingresos del régimen. Lo único que puede requerir presencia es una e.firma vencida hace más de un año, y para eso basta una cita.

¿Puedo tener honorarios y renta de un departamento en el mismo RESICO?

Sí. El artículo 113-E de la Ley del ISR admite actividades empresariales, profesionales y el uso o goce temporal de bienes en el mismo régimen, pero el tope de $3,500,000 se mide sobre el conjunto. Ten en cuenta que en RESICO no aplicas la deducción ciega del 35 % del régimen de arrendamiento, porque el régimen no permite deducción alguna.

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Sumamos tus honorarios y tus rentas, revisamos el tope de $3,500,000 y comparamos el RESICO contra el régimen general con tus números.