En RESICO no basta con pagar: el art. 113-G exige e.firma y buzón activos y CFDI por todo lo cobrado, y su fracción VI saca del régimen a quien percibe ingresos sin facturarlos. En Querétaro el ISN resta de la base ocho salarios mínimos mensuales antes de aplicar el 3 %.
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¿Cómo tributa un profesionista en RESICO desde Querétaro?
Exactamente igual que en el resto del país: el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas es federal. Puedes optar por él si tus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron $3,500,000 (art. 113-E de la Ley del ISR), pagas entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin aplicar deducción alguna, a más tardar el día 17 de cada mes. Esos pagos mensuales son definitivos: la regla 3.13.7 de la RMF vigente releva al RESICO de personas físicas de presentar declaración anual por los ingresos del régimen, y lo hace desde el ejercicio fiscal 2024, así que tampoco quedó pendiente una anual por 2024 ni por 2025. Quienes tributan en copropiedad pueden optar por presentarla. Si además percibes otros ingresos —un sueldo, por ejemplo—, la anual por esos sigue existiendo.
Lo que sí es de Querétaro son otras dos cosas: a qué oficina del SAT te toca ir cuando un trámite exige presencia, y el impuesto estatal sobre nóminas, que no te alcanza mientras trabajes solo. En Querétaro el perfil más común de profesionista independiente es el especialista aeroespacial, el ingeniero de manufactura y el consultor de logística y centros de datos, y ahí es donde los números dejan de ser teoría.
¿Cuánto pagarías de ISR con tus ingresos?
La tabla mensual del artículo 113-E aplica la tasa al total de lo cobrado en el mes, no por tramos. Se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos: el RESICO no tiene deducciones, y eso incluye las deducciones personales.
Con $80,000 al mes cobrados, un consultor aeroespacial cae en el renglón del 1.50 % y paga $1,200 de ISR. Ese es el número que hace atractivo al régimen y también el que engaña: si tienes gastos fuertes, no los vas a poder restar.
| Ingresos del mes cobrados, sin IVA | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00 % |
| Hasta $50,000 | 1.10 % |
| Hasta $83,333.33 | 1.50 % |
| Hasta $208,333.33 | 2.00 % |
| Hasta $3,500,000 | 2.50 % |
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Las obligaciones del artículo 113-G que se olvidan y cuestan el régimen
Además de pagar, el RESICO tiene obligaciones de forma, y el artículo 113-G de la Ley del ISR las enumera. Dos son puramente técnicas y se pasan por alto hasta que algo falla: contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo, y expedir CFDI por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados.
La tercera es la que cuesta el régimen. La fracción VI dice que si la autoridad detecta, con la información que tiene o que le proporcionan terceros, que percibiste ingresos sin emitir el comprobante correspondiente, dejas de tributar en esta sección y pasas al régimen de actividades empresariales y profesionales o al de arrendamiento.
No es una multa: es la pérdida del régimen. Para un consultor que cobra por transferencia y factura «cuando junte varias», ese desfase es exactamente el supuesto de la fracción VI. La regla segura es emitir el CFDI al cobrar, no al terminar el proyecto.
¿Qué te retienen cuando le facturas a una empresa?
Dos retenciones distintas, y conviene tenerlas claras antes de negociar tarifa. La persona moral te retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago, sin considerar el IVA (art. 113-J de la Ley del ISR), y además dos terceras partes del IVA que le trasladas, porque recibe un servicio personal independiente de una persona física (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA, con la mecánica del art. 3 de su Reglamento).
Sobre una factura de $80,000 más IVA: el IVA trasladado es $12,800, te retienen $8,533.33 de IVA y $1,000 de ISR, y recibes $83,266.67. Ambas retenciones son a cuenta: el ISR retenido se considera en tu pago mensual y el IVA retenido se aplica en tu declaración de ese impuesto. No es dinero perdido, pero sí es flujo que no entra hoy.
El ISN de Querétaro y la deducción de ocho salarios mínimos
Trabajando solo no lo causas. Cuando contratas, Querétaro tiene una mecánica propia: el artículo 72 de la Ley de Hacienda del Estado aplica el 3 % sobre la base, pero antes resta una deducción equivalente a ocho veces el salario mínimo general vigente en el estado elevado al mes. En una nómina pequeña eso baja mucho la tasa efectiva.
Hay dos plazos que acompañan: empadronarse dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de operaciones (art. 73, fr. I) y pagar a más tardar el día 22 del mes siguiente (fr. IV). Y una obligación que casi nadie cumple: la declaración informativa anual de febrero, que según la fracción V se presenta en todos los casos, incluso cuando no hubo impuesto a pagar.
¿Qué trámites exigen ir al SAT en Querétaro?
Muy pocos: el RFC, la contraseña, las declaraciones y la facturación se hacen en línea. El único trámite que suele obligar a una cita presencial es la e.firma vencida hace más de un año; si lleva menos de doce meses vencida se renueva en línea con SAT ID o CertiSAT Web.
En Querétaro esas citas corresponden a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Querétaro y se agendan en citas.sat.gob.mx. El trámite no tiene costo. Adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con lactantes son atendidos por la Fila Virtual sin cita previa.
¿Cómo trabaja Praxium con un profesionista de Querétaro?
Praxium es una consultoría fiscal con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Para un RESICO eso funciona sin fricción: facturación, pagos mensuales, anual y revisión de retenciones ocurren en el portal del SAT y en una videollamada al mes. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.
Con un profesionista queretano lo primero que revisamos es el desfase entre cobros y facturas de los últimos meses: es la causa más común de perder el régimen y se corrige cambiando una sola rutina.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar al RESICO en cualquier momento del año?
Sí. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite ejercer la opción durante el ejercicio presentando el aviso correspondiente; no existe una ventana exclusiva de enero. Lo que sí debes cumplir son los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR: estar activo en el RFC, al corriente conforme al artículo 32-D del CFF y fuera del listado del 69-B.
¿En RESICO puedo deducir mis gastos o mis deducciones personales?
No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI, «sin aplicar deducción alguna»: ni gastos del negocio ni deducciones personales como colegiaturas o gastos médicos. Es la contrapartida de tasas de 1 % a 2.5 %.
¿Un profesionista en RESICO paga el Impuesto Sobre Nóminas de Querétaro?
No, mientras trabaje solo. El impuesto estatal sobre nóminas grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado y un profesionista sin empleados no realiza ninguna. La obligación nace con la primera contratación bajo relación laboral, y con ella la de inscribirse en el padrón estatal de Querétaro.
¿Necesito un contador en Querétaro o puede ser remoto?
Puede ser remoto. Todo el cumplimiento de un RESICO ocurre en el portal del SAT: facturación y pago mensual definitivo del día 17, sin declaración anual por los ingresos del régimen. Lo único que puede requerir presencia es una e.firma vencida hace más de un año, y para eso basta una cita.
¿Qué pasa si cobro y facturo después en RESICO?
Es más grave de lo que parece. La fracción VI del artículo 113-G de la Ley del ISR establece que si la autoridad detecta que percibiste ingresos sin emitir los CFDI correspondientes, dejas de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y debes hacerlo en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el de arrendamiento. La consecuencia no es una multa: es perder el régimen.
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