El art. 2 LISR llama establecimiento permanente a cualquier lugar de negocios donde se desarrollen actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Pero se configura también sin oficina: por un agente dependiente o por una obra de más de 183 días.
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¿Qué es un establecimiento permanente?
El art. 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta lo define como cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, y menciona como ejemplos las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas y canteras. El efecto es el que importa: sobre los ingresos atribuibles a ese establecimiento se paga ISR en México conforme al Título II o al Título IV, según corresponda.
Lo que sorprende a la mayoría de las empresas extranjeras es que el mismo artículo configura un establecimiento permanente sin que exista ningún lugar de negocios en el país. Hay tres puertas de entrada, y dos de ellas no necesitan oficina.
Las tres puertas por las que se configura
Cada puerta tiene su propia prueba. Basta una para que haya establecimiento permanente.
| Vía | Qué la activa | Fundamento |
|---|---|---|
| Lugar de negocios | Sucursal, oficina, taller, fábrica, instalación, mina o cantera donde se desarrolle la actividad | art. 2, primer párrafo, LISR |
| Agente dependiente | Una persona distinta de un agente independiente que concluye habitualmente contratos, o desempeña el rol principal que lleva a concluirlos, a nombre del residente extranjero, o que prevén enajenar o dar en uso sus bienes, o lo obligan a prestar un servicio | art. 2, segundo párrafo, fr. I a III, LISR |
| Obra de construcción | Construcción, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en inmuebles, o proyección, inspección o supervisión relacionadas, con duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en doce meses | art. 2, párrafo de obra, LISR |
| Aseguradoras | Cobrar primas en territorio nacional u otorgar seguros contra riesgos situados en él, por medio de persona distinta de un agente independiente, salvo reaseguro | art. 2 LISR |
| Fideicomiso | Actividades empresariales a través de fideicomiso: el lugar de negocios es donde las realiza el fiduciario | art. 2 LISR |
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Cuándo un agente «independiente» deja de serlo
Contratar a un tercero no resuelve el problema por sí solo. El art. 2 considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de su actividad —y por tanto sí configura establecimiento permanente— en seis supuestos:
- Tiene existencias de bienes o mercancías con las que efectúa entregas por cuenta del residente en el extranjero.
- Asume riesgos del residente en el extranjero.
- Actúa sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
- Ejerce actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a las propias.
- Percibe sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
- Opera con el residente en el extranjero a precios distintos de los que usarían partes no relacionadas.
Lo que NO crea establecimiento permanente
El art. 3 LISR excluye los lugares de negocios cuyo único fin sea realizar actividades de carácter preparatorio o auxiliar: almacenar o exhibir mercancías, conservar existencias para que otro las transforme, comprar bienes para el residente extranjero, hacer propaganda, suministrar información o investigación científica, y el depósito fiscal en almacén general. La clave está en la condición: tienen que ser, de verdad, preparatorias o auxiliares.
También se presume que una persona no es agente independiente cuando actúa exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que son sus partes relacionadas. Esa presunción es la que suele voltear el análisis en estructuras de grupo.
Ejemplo: la obra que se pasó de los 183 días
Una empresa española instala una línea de producción en Querétaro. Su equipo propio trabaja 100 días entre marzo y junio de 2026; después subcontrata a una empresa mexicana que ocupa 95 días más entre julio y septiembre. El art. 2 es explícito: cuando el residente en el extranjero subcontrata esos servicios, los días usados por los subcontratistas se adicionan al cómputo. Total: 195 días en un periodo de doce meses. Hay establecimiento permanente, aunque nunca se abrió una oficina y aunque los días no fueron consecutivos.
El error común es contar solo los días del personal propio, o creer que cortar la obra en dos contratos reinicia el reloj. No lo reinicia: el plazo se mide en un periodo de doce meses, con días consecutivos o no. Y una vez configurado, el art. 26 fr. XIX del CFF puede volver responsable solidaria a la entidad mexicana controlada por el residente extranjero. Si tu caso está cerca del umbral, el primer paso es revisar el convenio para evitar la doble tributación aplicable, porque puede definir el plazo de manera distinta.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un establecimiento permanente en México?
Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes: sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas o canteras (art. 2 LISR). Sobre los ingresos atribuibles a ese establecimiento se paga ISR en México.
¿Cuántos días de obra generan establecimiento permanente?
Más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses, tratándose de construcción, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en inmuebles y de las actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas. Los días que ocupen los subcontratistas se suman al cómputo.
¿Tener un empleado en México crea establecimiento permanente?
Puede crearlo. Si esa persona concluye habitualmente contratos a nombre o por cuenta de la empresa extranjera, o desempeña el rol principal que lleva a concluirlos, el art. 2 LISR configura establecimiento permanente respecto de todas las actividades que realice para ella, aun sin lugar de negocios en el país.
¿Una bodega para almacenar mercancía cuenta?
No, si su único fin es almacenar o exhibir bienes del residente en el extranjero y la actividad es realmente de carácter preparatorio o auxiliar (art. 3 LISR). La exclusión se cae en cuanto de esa bodega se hacen entregas por cuenta de la empresa extranjera o se realiza parte de su negocio.
¿Qué ingresos se le atribuyen al establecimiento permanente?
Los de la actividad empresarial que desarrolle, los honorarios y servicios personales independientes, y los que deriven de enajenar mercancías o inmuebles en territorio nacional, incluso si los realiza la oficina central. También los que obtenga la oficina central en la proporción en que el establecimiento participó en las erogaciones para obtenerlos.
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