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Gimnasio, ropa y otros gastos que no son deducción personal

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Hombre revisando con sorpresa el resultado de su simulación de impuestos en la laptop — gastos que no son deducción personal ante el SAT en la declaración anual en México

El gimnasio no es deducible, y la razón no es un criterio del SAT: el artículo 151 de la Ley del ISR contiene una lista cerrada de ocho conceptos y el ejercicio físico no está en ninguno. Aquí van quince gastos que la gente intenta deducir cada abril, con el motivo legal exacto de por qué no proceden.

Antes de juntar facturas, filtra lo que sí cuenta

Por qué el gimnasio no deduce

Porque el artículo 151 de la Ley del ISR no es una idea general de «gastos de bienestar»: es una lista cerrada de ocho fracciones. Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición y gastos hospitalarios; gastos funerarios; donativos; intereses reales de crédito hipotecario; aportaciones de retiro; primas de seguro de gastos médicos; transporte escolar obligatorio; e impuesto local sobre salarios. A eso se suma, por decreto y no por ley, el estímulo de colegiaturas.

Lo que no está en esa lista no se deduce, por razonable que parezca. La mensualidad del gimnasio, el nutriólogo del gimnasio incluido en el paquete, el entrenador personal o la app de ejercicio no aparecen en ninguna fracción. El nutriólogo por separado sí, porque el texto de la fracción I lo menciona expresamente desde el ejercicio 2017 (reforma publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2016), pero no cuando viene empaquetado en una membresía.

Quince gastos que no son deducción personal

Ninguno de estos conceptos tiene un debate abierto: la razón está en el texto vigente. La tabla es útil para decidir antes de pedir la factura, no después.

GastoPor qué no procede
Gimnasio, entrenador personal y apps de ejercicioNo está en ninguna fracción del art. 151
Ropa y calzado, incluso de trabajoNo es deducción personal; para un negocio sería art. 103
Veterinario y gastos de mascotasLa fracción I habla de personas, no de animales
Cirugía estética sin fin médicoNo es atención de salud en términos de la fracción I
Escuelas de idiomas, cursos y diplomadosEl estímulo de colegiaturas llega hasta bachillerato
Universidad, maestría y doctoradoFuera del decreto de colegiaturas
Inscripción y reinscripción escolarEl decreto solo cubre la colegiatura
Uniformes, útiles y libros escolaresNo están en la ley ni en el decreto
Renta de tu casaNo es deducción personal; solo los intereses de hipoteca (fr. IV)
Pago de capital de tu crédito hipotecarioSolo deducen los intereses reales, no el abono a capital
Medicinas compradas en farmaciaSolo las incluidas en la factura del hospital (art. 264 RLISR)
Seguro de auto y seguro de vidaLa fracción VI solo cubre primas de seguros de gastos médicos o de salud; auto y vida no están en ninguna fracción
Gasolina y casetas personalesNo hay fracción que las incluya
Donativos a personas o colectas privadasSolo a donatarias autorizadas (fr. III)
Cualquier gasto pagado en efectivo donde la ley exige bancoFalla el requisito de medio de pago

Antes de juntar facturas, filtra lo que sí cuenta

Los tres casos que confunden más

El primero es el nutriólogo. Sí es deducible cuando se trata de servicios profesionales en materia de nutrición prestados por alguien con título registrado y facturados como tales; no lo es cuando viene dentro de una membresía deportiva o de un plan de alimentos. Lo mismo pasa con el psicólogo: el servicio profesional deduce, el taller grupal de bienestar no.

El segundo es la renta. Muchos creen que si el arrendador les da factura pueden deducirla: no hay fracción que lo permita. Lo que sí deduce son los intereses reales efectivamente pagados de un crédito hipotecario para casa habitación, con la constancia que emite el banco. El tercero es el auto: ni el seguro, ni la gasolina, ni la tenencia son deducciones personales.

Cuándo un gasto de estos sí puede deducir (por otra vía)

Si tienes actividad empresarial o profesional, algunos de estos conceptos pueden ser deducción autorizada del artículo 103 de la Ley del ISR, no deducción personal. Es otra puerta, con otros requisitos: el gasto debe ser estrictamente indispensable para tu actividad, estar efectivamente pagado y, si excede $2,000, haberse cubierto con medio bancario o tarjeta.

Ahí sí caben la renta del despacho, el equipo, el software, la gasolina del vehículo afecto a la actividad con sus reglas propias y las cuotas patronales del IMSS. Lo que no cambia es el criterio de fondo: la relación con tu actividad debe ser demostrable. El gimnasio de un entrenador personal que factura clases es su gasto de negocio; el tuyo como cliente, no.

  • Deducción personal: lista cerrada del art. 151, tope global y solo en la anual.
  • Deducción autorizada: gastos del negocio del art. 103, cada mes, sin tope global.
  • Un mismo gasto no puede entrar en las dos listas.
  • En RESICO no aplica ninguna de las dos: se calcula sobre ingresos cobrados.
  • Tener la factura nunca es, por sí solo, prueba de que algo es deducible.

Preguntas frecuentes

¿El gimnasio es deducible en la declaración anual?

No. El artículo 151 de la Ley del ISR contiene una lista cerrada de ocho conceptos de deducciones personales y el ejercicio físico no aparece en ninguno. Tampoco lo son el entrenador personal, las apps de ejercicio ni los planes de alimentación incluidos en una membresía deportiva.

¿Puedo deducir la renta de mi casa?

No. Ninguna fracción del artículo 151 incluye el arrendamiento de casa habitación. Lo que sí deduce son los intereses reales efectivamente pagados por un crédito hipotecario destinado a la adquisición de tu casa habitación, conforme a la fracción IV, con la constancia que emite la institución financiera.

¿La universidad es deducible?

No. El estímulo de colegiaturas del decreto de beneficios fiscales llega hasta bachillerato o su equivalente, incluido el profesional técnico. Licenciatura, maestría y doctorado quedan fuera, igual que la inscripción, la reinscripción, los útiles y los cursos o diplomados de cualquier nivel.

¿El nutriólogo sí es deducible o no?

Sí lo es cuando se trata de servicios profesionales en materia de nutrición prestados por alguien con título profesional legalmente expedido y registrado, facturados como tales y pagados con medio bancario. No lo es cuando el servicio viene empaquetado dentro de una membresía de gimnasio o un plan de alimentos.

¿Por qué si tengo la factura no puedo deducir?

Porque el CFDI acredita el gasto, no su deducibilidad. Para que un gasto personal deduzca debe estar en la lista del artículo 151, cumplir el medio de pago exigido y respetar el tope global. Un gasto fuera de esa lista no se vuelve deducible por tener comprobante fiscal a tu nombre.

Antes de juntar facturas, filtra lo que sí cuenta

La calculadora solo admite los conceptos que la ley reconoce y te muestra el efecto real de los que sí proceden.